STSJ Asturias 420/2009, 13 de Marzo de 2009
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 420/2009 |
Fecha | 13 Marzo 2009 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: 317/07
RECURRENTE: ALOJAMIENTOS DEL CAUDAL, S.A
PROCURADOR: Dª Isabel García-Bernardo Pendas
RECURRIDO: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS
REPRESENTANTE: Sr. Abogado del Estado
SENTENCIA nº 420/09
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Luis Querol Carceller
Magistrados:
D. Antonio Robledo Peña
Dña. Olga González Lamuño Romay
En Oviedo a trece de marzo de dos mi nueve.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 317/07 interpuesto por ALOJAMIENTOS DEL CAUDAL, S.A., representado por la Procuradora Dª Isabel García-Bernardo Pendas, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado . Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.
Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que declare nula y sin efecto la resolución del Tribunal Económico Administrativo del Principado de Asturias de fecha 14 de diciembre de 2006, acordando estimar la solicitud de rectificación de la autoliquidación presentada, procediendo a devolver la cantidad solicitada en la rectificación así como a satisfacer los intereses de demora correspondientes, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de 10 de marzo de 2008, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente el día 11 de marzo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
Se impugna en este proceso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional del Principado de Asturias de fecha 14 de diciembre de 2006, desestimatoria de la reclamación formulada ante el mismo contra el acuerdo dictado el día 18 de mayo del mismo año por la Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Mieres por el que se denegaba la solicitud de rectificación de la autoliquidación relativa al I.V.A., 4º Trimestre, del ejercicio 2003, para que estimando el recurso, se declare nula y sin efecto la resolución impugnada, acordando estimar la solicitud de rectificación de la autoliquidación presentada y devolver la cantidad solicitada en la rectificación, así como a satisfacer los intereses de demora correspondientes, en base a la aplicación retroactiva de la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de fecha 6 de octubre de 2005, al no existir acto administrativo firme.
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