STSJ Asturias 655/2009, 13 de Abril de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Abril 2009
Número de resolución655/2009

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00655/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: 1346/07

RECURRENTE: USIPA

PROCURADORA: DÑA. DOLORES LOPEZ ALBERDI

RECURRIDO: CONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA JUSTICIA E IGUALDAD DEL GOBIER NO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO

SENTENCIA nº 655/09

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo, a trece de abril de dos mil nueve.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1346/07, interpuesto por USIPA, representado por la Procuradora Dña. Dolores López Alberdi, contra la Consejería de la Presidencia, Justicia e Igualdad del Principado de Asturias representado por el Sr. Letrado del Principado de Asturias. Siendo Ponente el Ilmo. Magistrado D. Francisco Salto Villén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia estimatoria del recurso contencioso administrativo, declarando la nulidad del nombramiento de la Directora General de Seguridad Pública de Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno del Principado de Asturias a Dª Estela, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba y estimando la cuantía del presente recurso como de indeterminada.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba y estimando la cuantía del presente recurso como de indeterminada.

TERCERO

Por Auto de fecha 29-5-2.008, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 7 de abril pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del sindicato USIPA se impugna el Decreto 116/2007, de 26 de julio, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Principado de Asturias, mediante el que se nombra Directora General de Seguridad Pública de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno del Principado de Asturias a Dña. Estela .

SEGUNDO

Por la entidad recurrente se pretende sostener este recurso jurisdiccional alegando, en esencia, que el Decreto recurrido infringe lo dispuesto en el artículo 10.5 de la Ley 8/1991, de Organización del Principado de Asturias, y el artículo 18.2 de la LOFAGE, por no tener el nombrado la condición de funcionario, y también se alega que el Decreto es contrario a lo dispuesto en el artículo 6.10 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, pero sin razonar en este caso la ilegalidad aducida ya que se limita la actora a transcribir el precepto invocado.

A tales alegaciones opone la Administración recurrida a medio de su representación procesal, que la actora parte para sostener este recurso de dos errores: uno, extender el ámbito de aplicación de la LOFAGE más allá de lo que dispone e artículo 1 de la misma; y el otro, al sostener que el artículo 10.5 de la Ley 8/1991 tiene idéntico contenido que el 18.2 de la LOFAGE, que no tiene carácter básico, sosteniendo esta parte que el artículo 10 se limita a establecer que la regla general de nombramientos de...

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