STSJ Asturias 715/2009, 20 de Abril de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución715/2009
Fecha20 Abril 2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: 459/07

RECURRENTE: PROMOTORA CADENAS, S.A

PROCURADOR: D. ANTONIO SASTRE QUIROS

RECURRIDO: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS (TEARA)

REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA nº 715/09

Ilmos. Sres.:

Presidente:

  1. Luis QuerolCarceller

    Magistrados:

  2. Antonio Robledo Peña

    Dña. Olga González Lamuño Romay

    En Oviedo, a veinte de abril de dos mil nueve.

    La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 159/07, interpuesto por Promotora Cadenas, S..A, representado por el Procurador D. Antonio Sastre Quirós, actuando bajo la dirección Letrada de Dª. Cecilia Menéndez Esteban, D. Andrés Álvarez Iglesias y Susana Flórez Paredes, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias (TEARA), representado por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado D. Olga González Lamuño Romay.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando íntegramente el recurso, declare:

  1. Que la operación recogida en escritura pública referente a la adquisición de derechos urbanísticos a la de " DIRECCION000, C.B", constituye hecho imponible del I.V.A. y que como consecuencia no procede la regularización practicada por la Inspección.

  2. Que la Administración no ha acreditado la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial, hecho en el que ésta se basa para determinar la no sujeción de la operación al Impuesto sobre el valor Añadido. C) Que no existe autoconsumo, al no cumplirse los requisitos previstos en el artículo 9.1 c) de la Ley del IVA .

Y en tal caso, que resulta aplicable la Regla de Prorrata General, en las regularizaciones a practicar cada año como bien de inversión.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el día 17 de abril pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por el recurrente en el presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 19 de enero de 2007 desestimatoria de la reclamación de la misma naturaleza impugnando el acuerdo dictado el día 18 de febrero de 2005 por la Inspección de Tributos de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Asturias por lo que se eleva a definitiva la propuesta de regularización de la situación tributaria del contribuyente contenida en el acta de disconformidad A02 nº NUM000 por el concepto tributario Impuesto sobre el Valor Añadido ejercicio 2003, resultando una deuda tributaria de 97.234,61 euros de las cuales

93.613,28 euros corresponden a cuota y el resto a intereses de demora. Con la demanda presentada se solicita se dicte sentencia por lo que estimando íntegramente el recuso se declarase:

  1. Que la operación recogida en escritura pública referente a la adquisición de derechos urbanísticos a " DIRECCION000 C.B" constituye hecho imponible del IVA y como consecuencia no procede la regularización practicada por la Inspección.

  2. Que la Administración no ha acreditado la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial, hecho en el que ésta se basa para determinar la no sujeción de la operación al Impuesto sobre el Valor Añadido.

  3. Que no existe autoconsumo, al no cumplirse los requisitos previstos en el artículo 9.1 c) de la Ley del IVA .

Y en tal caso, que resulte aplicable la Regla de la Prorrata General en las regularizaciones a practicar cada año como bien de inversión.

SEGUNDO

Las cuestiones planteadas en este recurso como objeto de la presente controversia jurisdiccional se centran en determinar si resultan o no deducibles las cuotas del IVA soportadas por la adquisición con fecha 18 de febrero de 2003 a " DIRECCION000 C.B" de los derechos urbanísticos inherentes a la parcela número NUM001 de la Unidad de Actuación Ferreros -2 de Oviedo, para lo que deberá determinarse si la mencionada operación se encuentra o no sujeta al IVA en base a lo dispuesto en el ...

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