STSJ Aragón 245/2009, 16 de Abril de 2009

PonenteLUIS FERNANDEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAR:2009:2432
Número de Recurso285/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución245/2009
Fecha de Resolución16 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00245/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA -RECURSO Nº 285/06-B

S E N T E N C I A Nº 245 de 2.009

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE:

D. LUIS FERNÁNDEZ ALVAREZ

MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

Dª CARMEN SAMANES ARA

D. IGNACIO MARTINEZ LASIERRA

En Zaragoza a dieciséis de abril de dos mil nueve.

En nombre de S. M. el Rey.

VISTO por la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón el presente recurso contencioso-administrativo nº 285/06-B, seguido entre partes, de la una como demandante D. Aquilino, dirigido por la Letrada Dª concepción Pérez Caballero, y de la otra como demandados el INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA (INGESA), representado y dirigido por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, y la DIPUTACION GENERAL DE ARAGON, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad Autónoma, versando el juicio, que se sustanció por los trámites del procedimiento ordinario, sobre reclamación de las cuotas colegiales abonadas por el actor en el período comprendido entre marzo a diciembre de 2001, cuyo importe asciende a 140,04 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Sr. Aquilino formuló recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de su reclamación de abono de cuotas colegiales, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 30 de junio de 2006.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se condene al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria al abono de la suma de 140,04 euros por las cuotas colegiales satisfechas durante el período de marzo a diciembre de 2001.

TERCERO

Efectuado el traslado de la demanda, el Letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se dicte sentencia por la que se declare su falta de legitimación pasiva, y subsidiariamente interesó se desestime el recurso interpuesto; por su parte la Diputación General de Aragón pidió se estime su falta de legitimación pasiva.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, no se propuso ninguna, y no habiéndose solicitado la celebración de vista o la formulación de conclusiones escritas, quedaron loa autos pendientes de señalamiento, fijándose para votación y fallo el día 31 de marzo del presente año.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNÁNDEZ ALVAREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la reclamación efectuada por el actor de las cuotas colegiales abonadas en el período comprendido entre marzo y diciembre de 2001, cuyo importe asciende a 140,04 euros.

SEGUNDO

Previamente al examen de las alegaciones de las partes es útil señalar los siguientes datos fácticos que resultan de las actuaciones:

· El actor, D. Aquilino, durante el tiempo a que se contrae la reclamación de autos (de marzo a diciembre de 2001) prestaba sus servicios, como personal estatutario, en el Hospital Miguel Servet de Zaragoza, perteneciente al Instituto Nacional de Salud (INSALUD), ahora transferido al Servicio Aragonés de Salud, con la categoría profesional de ATS/DUE.

· Durante dicho período prestó servicios en exclusiva para el Insalud y estuvo dado de alta en el Colegio Oficial de Enfermería al que abonó las correspondientes cuotas de colegiación, habiendo satisfecho de marzo a diciembre de 2001 un total de 140,04 euros.

· El Presidente Ejecutivo del Insalud dictó en fecha 22 de junio de 1998 Resolución del siguiente tenor literal:

1. El Instituto Nacional de la Salud hará efectivos a los Médicos Inspectores que ocupen un puesto de trabajo en dicho Organismo, a través de las Direcciones provinciales respectivas, los gastos de incorporación al colegio de las provincias donde están destinados.

2. Asimismo les serán abonadas las cuotas de carácter colegial que corresponda.

3. Los referidos importes se reintegrarán previa declaración expresa del funcionario de no utilizar su condición de médico para otras funciones ajenas al ejercicio de su puesto de trabajo, quedando condicionado el abono de los gastos de colegiación y cuotas por parte de esta Entidad al cumplimiento de dicho requisito.

4. Serán abonables exclusivamente los importes que se justifiquen mediante la presentación del recibo del colegio profesional correspondiente.

5. En ningún caso el reintegro incluirá las cuotas de previsión voluntaria u otras aportaciones análogas.

6. La presente Resolución tendrá efectos a partir del día 1 de octubre de 1998.

· Con anterioridad se había acordado el mismo reintegro de cuotas colegiales a los médicos que ocupaban puestos en los Equipos de Valoración de Incapacidades (EVI) y a los Letrados...

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