STSJ Aragón 205/2009, 24 de Marzo de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Marzo 2009
Número de resolución205/2009

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00205/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO -RECURSO Nº: 295/06-B

S E N T E N C I A Nº 205 DE 2009

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

Dª CARMEN SAMANES ARA

D. IGNACIO MARTINEZ LASIERRA

En Zaragoza, a veinticuatro de marzo de dos mil nueve.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sección tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 295/06 -B seguido entre la parte demandante JUNTA PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE EJEA DE LOS CABALLEROS representada por el Procurador D. Miguel Ángel Cueva Ruesca y defendida por el Letrado D. Javier Contín Gaspar y la demandada AYUNTAMIENTO DE EJEA DE LOS CABALLEROS representado por la Procuradora Dª Isabel Bonilla Paricio y defendido por el Letrado D. José Manuel Aspas Aspas. Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y tiene por objeto la impugnación de la desestimación de fecha 3 de mayo de 2006 contra la propuesta de modificación del Reglamento del Cuerpo de Policía Local de Ejea de los Caballeros .

La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los actores formularon recurso contencioso administrativo en escrito que tuvo entrada en la Secretaria del Tribunal el día 3 de julio de 2006.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos: "que teniendo por presentado este escrito con su copia y documentos que se acompañan, y por devuelto el expediente administrativo, lo admita, se sirva tener por evacuado en tiempo y forma el trámite conferido para formalizar la demanda del rpesente procedimiento, y siguiendo los trámites pertinentes, dictar Sentencia en su día por la que, estimando el presente recurso, se declare la nulidad de pleno derecho del acuerdo plenario de la Administración demandada de fecha 3 de mayo de 2006 por el que se aprobaba definitivamente la modificación del Reglamento de la Policía Local de Ejea de los Caballeros, condenando a la Administración demandada al pago de las costas causadas".

TERCERO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuya representación el Procurador actuante presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: "que tenga por presentado este escrito, con sus copias, y por formulada la contestación a la demanda, por esta parte demandada, y en su día dicte sentencia por la que se inadmita el recurso contencioso administrativo interpuesto por la parte demandante y, en caso de no prosperar la excepción procesal alegada, que la sentencia desestime íntegramente el recurso interpuesto por la representación procesal del actor".

CUARTO

Por providencia de fecha 17 de julio de 2006 fue designado ponente del presente procedimiento el Ilmo. Sr. D. Eugenio Esteras Iguacel, se recibió el pleito a prueba, una vez terminado el periodo legalmente establecido y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal de Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Tribunal, por providencia de 9 de enero de 2009 fue designado nuevo ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARTINEZ LASIERRA fijándose para votación y fallo el día 13 de enero de 2009.

QUINTO

Por providencia de 12 de enero de 2009, y con suspensión del señalamiento para votación y fallo, se requirió a la parte actora según lo previsto en el artículo 45.3 de la Ley 29/1998, en relación con el apartado 2.a) y 2 .d) del mismo precepto.

SEXTO

Una vez cumplido el trámite previsto en el precitado artículo, por providencia de 3 de marzo de 2009, se alzo la suspensión del señalamiento para votación y fallo, señalándose para el día 10 de marzo de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente proceso el Acuerdo del Pleno del Muy Ilustre Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros de 3 de mayo de 2006 que aprobó definitivamente la modificación del Reglamento del Cuerpo de la Policía Local de Ejea de los Caballeros, publicado en el BOP de Zaragoza de 15 de mayo de 2006 .

Contra esta resolución interpusieron D. Víctor y D. Alvaro, representantes de los trabajadores en la Junta de Personal del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, el recurso contencioso administrativo que ahora se resuelve.

SEGUNDO

Los hechos relevantes para la resolución del recurso, según resultan del expediente administrativo y de las demás actuaciones, son los siguientes:

  1. - Al folio 1 consta la notificación de 23 de enero de 2006 de la comunicación dirigida al Presidente de la Junta de Personal, en aplicación del artículo 52.1 del Pacto de aplicación al Personal Funcionario del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, del Orden del día de la sesión ordinaria de la Comisión Informativa de Servicios Generales a celebrar el 23 de enero de 2006, entre cuyos asuntos se encontraba la aprobación inicial de la Modificación del Reglamento de la Policía Local .

  2. - El 16 de enero de 2006 la Concejal Delegada del Área de Servicios Generales de 2006 había emitido dictamen propuesta (folio 4) de modificación del Reglamento del Cuerpo de la Policía Local para el Acuerdo de aprobación inicial conforme al Proyecto adjuntado como Anexo.

  3. - Según certificación del Secretario General Accidental del Ayuntamiento de 6 de febrero de 2006 (folios 6 y 7) el Pleno del Ayuntamiento, en sesión plenaria de 1 de febrero de 2006, acordó aprobar el nuevo Reglamento del Cuerpo de la Policía Local de Ejea de los Caballeros y someterlo a información pública. Obra dicho Reglamento a los folios 8 a 39 del expediente.

  4. - El 14 de febrero de 2006 se notificó al Presidente de la Sección Sindical de UGT, al Presidente de la Sección Sindical de CC.OO. y al Presidente de la Junta de Personal (folios 44 a 46) que había sido aprobado inicialmente el citado Reglamento. A los dos primeros se les comunicaba especialmente que, aunque se entendía que del mismo no derivaban consecuencias sobre las "condiciones de trabajo" de los Funcionarios de la Policía Local, dado que los apartados 6 y 7 del artículo 4 hacen mención a términos como "horarios, turnos y cuadrantes", en virtud de lo establecido en el artículo 34.2 de la Ley 9/1987, rogaba a los destinatarios que en el plazo de diez días informara su opinión sobre el contenido de dichos apartados, en caso de considerar que sus consecuencias pueden afectar a las "condiciones de trabajo" de los Funcionarios, sin perjuicio de que, durante el período de exposición pública y audiencia de los interesados que se abre tras la aprobación inicial, pueda comparecer y presentar las alegaciones y observaciones que considere pertinentes.

  5. - El BOP de Zaragoza de18 de febrero de 2006 publicó la aprobación inicial de la modificación del Reglamento abriendo un período de información pública de treinta días (folio 47).

  6. - El 27 de febrero de 2006 D. Gerardo, en su calidad de Presidente de la Junta de Personal y de Secretario General de la UGT del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, presentó comunicación dirigida al Sr. Rodolfo anunciando que no presentarían alegación alguna por creer que debía reunir a la Mesa de Negociación y negociar el mencionado Reglamento con los representantes sindicales y con los Sindicatos que forman la Mesa Negociadora del Ayuntamiento, solicitando formalmente en el último caso que citara a la misma al objeto de negociar el mencionado Reglamento (folios 48 y 49 ).

  7. - El 24 de febrero de 2006 tuvo entrada un escrito de D. Alvaro, delegado de CC.OO. en la Junta de Personal del Ayuntamiento (folios 50 a 52), informando que la Sección Sindical no estaba de acuerdo con los argumentos respecto a que del documento de modificación del Reglamento no deriven consecuencias sobre las condiciones de trabajo de los miembros de la Policía Local por lo que no sólo se debería dar trámite de audiencia sino que se debía convocar una mesa para negociar dichas condiciones, y consideraba nulo de pleno derecho el acuerdo conforme al artículo 62.1 .e) en relación con el artículo 32.k) de la Ley 9/1987 . El escrito señalaba también diversos puntos del Pacto funcionarial en vigor que resultaban vulnerados por la modificación del Reglamento.

  8. - El 17 de marzo de 2006 D. Víctor, representante de los trabajadores en la Junta de Personal del Ayuntamiento, presentó escrito de alegaciones sobre aspectos concretos de la modificación del Reglamento, además de aludir a la falta de negociación con los representantes legales de los trabajadores (folios 53 a 55).

    En el mismo sentido lo hizo D. Alvaro, delegado de CC.OO. en la Junta de Personal (folios 56 a

    60), con amplia referencia a haber sido convocados el 10 de marzo de 2006 para una reunión de la Mesa Negociadora de los Funcionarios Públicos para deliberación de algunos asuntos, entre ellos el Reglamento de referencia, afirmando que la reunión tenía que haber sido previa al acuerdo inicial del Pleno.

    También presentó alegaciones el 24 de marzo de 2006 Dª Soledad en nombre del Grupo Municipal de IU en el Ayuntamiento, con la misma protesta sobre la ausencia de negociación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 1 de Octubre de 2011
    • España
    • 1 Octubre 2011
    ...de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sección Tercera de refuerzo), en el recurso ordinario número 295/2006 Ha sido parte recurrida el M.I. Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) representado por la Procuradora doña Matilde Marín Pérez. A......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR