STSJ Andalucía 1764/2009, 24 de Junio de 2009

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTERO
ECLIES:TSJAND:2009:17910
Número de Recurso791/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1764/2009
Fecha de Resolución24 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.N.

SENT. NÚM. 1764/09

SECCIÓN 1ª

ILMO. SR. D. ANTONIO ANGULO MARTÍN

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veinticuatro de Junio de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 791/09, interpuesto por SERVICIO ANDALUZ DE SALUD contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Jaén en fecha Veintiuno de enero de dos mil nueve . en Autos núm. 422/08, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Remedios en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra SAS., INSS., Y TGSS. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Veintiuno de enero de dos mil nueve ., por la que estimando la demanda interpuesta por Dª Remedios contra el Servicio Andaluz de Salud, condeno a la demandada a que abone a la actora la suma total de 2.903,28 # y desestimando la demanda respecto del INSS. y TGSS., absolvía a estos de las pretensiones contra los mismos ejercitadas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. La actora Da Remedios, con D.N.!. NUM000, es enfermera A TS/DUE destinada como adjunto de enfermería (actualmente se denomina coordinadora de cuidados de enfermería) en el Centro de Atención Primaria de Alcalá la Real Norte desde el 13 de abril de 2007, mediante nombramiento efectuado tras la correspondiente convocatoria.

  2. La DT 2a del Decreto 197/2007, de 3 de julio, por el que se regula la estructura, organización y funcionamiento de los servicios de atención primaria de salud en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, dispone que las personas titulares de la Dirección de la unidad de gestión clínica y de la coordinación de los cuidados de enfermería de la unidad de gestión clínica percibirán las retribuciones previstas para los puestos por encargo complementario de funciones de la Dirección de centro de salud y de adjunto de enfermería de centros de salud, respectivamente, siéndole de aplicación el modelo retributivo regulado en el Decreto 260/2001, de 27 de noviembre, por el que se adaptan las retribuciones de determinado personal de atención primaria a la tarjeta sanitaria individual y a la libre elección de médico, en la cuantía devengada en el momento de su nombramiento.

  3. Según el Anexo VI de la Resolución 1954/07 de 2 de abril, de la Dirección General del Personal de Centros e Instituciones Sanitarias del SAS para el ejercicio 2007, el cargo de adjunto de enfermería de centro de salud tiene un importe de 321,16 # mensuales, y según el Anexo VI de la Resolución 0250/08 de 15 de abril, de la Dirección General del Personal de Centros e Instituciones Sanitarias del SAS para el ejercicio 2008, el cargo de coordinadora de cuidados de enfermería de centro de salud tiene un importe de 327,58 # mensuales (folio 67).

  4. La actora estuvo de baja por accidente de trabajo desde el 6 de junio de 2007 al 25 de febrero de 2008.

  5. Durante la baja el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD no ha abonado a la actora el complemento previsto en las anteriores disposiciones, por lo que reclama su importe, por un total de 2.903,28 #.

  6. La D.A. 6a de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de ordenación de la función publica de la Junta de Andalucía (BOE 302/1985, de 18 de diciembre de

    1985) establece que el personal funcionario e interino percibirá de la Administración de la Junta de Andalucía, mientras se encuentre en situación de incapacidad temporal, la diferencia entre las prestaciones económicas que reciba del régimen de Seguridad Social al que estuviera acogido y las retribuciones fijas y periódicas en su vencimiento que tuviera acreditadas en el mes en que se produjo la baja.

  7. El 23 de mayo de 2008 la actora solicitó del SAS el importe de 2.903,28 #, por los conceptos que se han indicado, siéndole denegada su solicitud por resolución de 19 de junio de 2008 (folios 14 a 18), alegando fundamentalmente que el complemente reclamado tiene el carácter de productividad variable, no tratándose de una retribución fija ni periódica.

  8. La actora formuló reclamación administrativa previa el 17 de julio de 2008.

  9. Según certificación de la Directora de Gestión Económica y Desarrollo Profesional del Distrito Sanitario Jaén Sur, del SAS, de 20 de noviembre de 2008, la actora disfrutó de vacaciones durante el periodo 18 de agosto a 12 de septiembre de 2008 y se le abonó el complemento mensual por el cargo de coordinadora de cuidados de enfermería (folio 66).

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y...

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