STSJ Andalucía 1848/2009, 1 de Julio de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1848/2009
Fecha01 Julio 2009

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.F.R.

SENT. NÚM. 1848-09

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. DOMINGO BRAVO GUTIÉRREZ

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a uno de julio de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1060-09, interpuesto por Don Everardo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE ALMERÍA, en fecha 23 de diciembre de 2008, en autos núm. 809-08 . Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Don Everardo, sobre despido, contra la empresa "Dª PURIFICACIÓN DÍAZ MARTÍNEZ", Doña Sara, Doña María del Pilar y Don Julio ; y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 23 de diciembre de 2008, por la que se desestimó la demanda interpuesta por el actor.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Everardo, mayor de edad, cuyas demás circunstancias obran en autos, ha venido trabajando para la empresa demandada Dª. Purificación Díaz Martínez, desde el día 25 de Enero de 2.006, con la categoría laboral de Auxiliar de Notaria, y percibiendo un salario mensual de

1.868,07 # en las que se incluye el prorrateo de las pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Con anterioridad a la relación de trabajo, reseñada en el hecho anterior, el actor prestó servicios desde el día 26 de Junio de 1.986, con la misma categoría laboral con los notarios D. Rafael, D. Virgilio . D. Jesus Miguel . D. Ambrosio . Da. Francisca y los demandados D. Julio y Da. Sara . El informe de vida laboral, que obra al folio 109 de los autos, se reproduce.

TERCERO

Con fecha 23 de Julio de 2.008, la empresa demandada Da. Purificación Díaz Martínez, mediante Correo certificado con acuse de recibo notificó al actor carta de fecha 18 de julio anterior, comunicándole la extinción de su contrato de trabajo, con el siguiente texto literal: "Estimado Señor. En aplicación de lo previsto en el vigente Reglamento Notarial y en la normativa laboral de aplicación, le comunico mi cese en el día de hoy corno notario sustituto en la notaria de Purchena, así como la toma de posesión de la misa fecha de la nueva notaria titular de Purchena. Le notifico igualmente, por tanto, relación laboral con usted, a causa de mi la Notaria en la que se le contrató.

A los efectos oportunos, le notifico igualmente que los tramites que proceden a los efectos de modificar su situación laboral, notificaciones a la Administración y preparación del finiquito, que le será abonado en cuenta, se llevaran a cabo a través de la Gestoría Audico, de Olula del Río".

CUARTO

El actor con fecha 25 de Enero de 2.006, formalizó con Dª. Purificación Díaz Martínez, un contrato de trabaj o indefinido a tiempo completo, haciendo constar en la cláusula primera del mismo que su categoría laboral era la de Subalterno, y en la décima que el convenio Colectivo de aplicación seria el de Notarias 2ª.

QUINTO

Da. Marisa, fue nombrada Notaria de la localidad de Purchena, y en fecha no determinada, por concurso, fue adjudicada la Notaria de nueva Creación de Olula de Río, Macael, manteniendo como sustitución obligatoria la notaria de Purchena, realizando en ambas notarias, su función notarial con el mismo personal.

SEXTO

El actor con fecha 15 baja médica por enfermedad Comón, ansioso depresivo, manteniéndose situación de Incapacidad Temporal.

SEPTIMO

El actor mantuvo relación de trabajo con el demandado D. Julio, desde el día 16 de Abril de 1.998 hasta el día 2 de Septiembre de 2.005 Y con Dª. Sara, desde el día 5 de Septiembre de

2.005 hasta el día 23 de Enero de 2.006. Dichos ceses, fueron liquidados en su día, causando baja el actor en Seguridad Social, no formulando frente a los mismos, acción por despido.

OCTAVO

La demandada Da. María del Pilar, fue nombrada para ocupar la Notaria de Purchena, provincia de Almería, a virtud de lo establecido en el Art. 77.1 del Estatuto de Autonomía de Andalucía y el Art. 5.1 del Decreto 305/2008 de 20 de Mayo, a virtud de nombramiento expedido por el Secretario General para la Justicia de la Junta de Andalucía de fecha 4 de Junio de 2.008, tomando posesión dicha Notaria el día 17 de Julio de 2.008. Los folios 102 y 103 de los autos, se reproducen.

NOVENO

La relaciones de trabajo entre el personal de Notarias y los Notarios viene regulada en el Decreto de 21 de Agosto de 1.956 por el que se aprueba en Reglamento de Organización y Régimen de Trabajo de los Empleados de Notaria y en el Convenio Colectivo Interprovincial para Empleados de Notarias de Andalucía Oriental, acordada su publicación por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 8 de Septiembre de 1.992 .

El articulo 28 del Reglamento citado, establece las causas de cese de los empleados de Notaría, disponiendo en su apartado a) la Cesación del Notario en su Notaria, regulando para este supuesto que la única obligación del Notario para el personal cesante, será el pago integro de la mensualidad en curso.

La demandada Sra. Marisa, ha abonado al actor la liquidación correspondiente así como su finiquito desglosando en el mismo los conceptos por los que se liquidaba. En dicho recibo se hace constar por error, en el apartado Motivo de la Baja, "despido por causas objetivas".

DECIMO

El actor no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical alguno, durante el último año. Presentó la preceptivas conciliaciones ante el Centro de Mediación Arbitraje y Conciliación el día 12 de Agosto de 2.008, celebrándose las mismas con el resultado de sin avenencia el día 26 de Agosto de 2.008, presentando la demanda en el decanato de los juzgados el día 2 de Septiembre siguiente.

UNDECIMO

Presentó la preceptivas conciliaciones ante el Centro de Mediación Arbitraje y Conciliación el día 12 de Agosto de 2.008, celebrándose las mismas con el resultado de sin avenencia el día 26 de Agosto de 2.008, presentando la demanda en el decanato de los juzgados el día 2 de Septiembre siguiente. TERCERO.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Don Everardo, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre el trabajador demandante la sentencia de instancia en la cual desestimó la pretensión de que el despido sea declarado nulo o subsidiariamente improcedente, interesando revisión de hechos declarados probados e infracción jurídica. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso y con adecuado encaje procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se insta la modificación del hecho probado noveno párrafo tercero para que se le de la siguiente redacción alternativa: "La demandada Sra. Marisa no ha abonado al actor la liquidación correspondiente así como su finiquito. En el documento de liquidación y finiquito se afirma que se trata de un despido por razones objetivas" . Se solicita igualmente la revisión del hecho probado séptimo para que se suprima del mismo la expresión "dichos ceses fueron liquidados en su dia"

. Finalmente interesa que el párrafo primero del hecho probado noveno quede redactado de la siguiente manera: "La relación de trabajo entre el personal de Notarias y los Notarios viene regulada por el Convenio Colectivo Interprovincial para Empleados de Notaria de Andalucía Oriental, acordada su publicación por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 8 de septiembre de 1992 . Dicho Convenio Colectivo no contempla en apartado alguno de su articulado una remisión al Decreto de 21 de agosto de 1956 por el que se aprueba el Reglamento de organización y Régimen de Trabajo de los Empleados de Notaría", en base a la prueba que se cita por el recurrente.

La...

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