STSJ Andalucía 2055/2009, 28 de Septiembre de 2009

PonentePABLO VARGAS CABRERA
ECLIES:TSJAND:2009:16439
Número de Recurso187/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2055/2009
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 2055/2.009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

-SECCIÓN PRIMERARECURSO Nº 187/2009

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS:

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

Dª MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR

D. PABLO VARGAS CABRERA

_________________________________________

En la ciudad de Málaga, a 28 de septiembre de dos mil nueve.

Visto por la Sección Primera (Funcional) de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso número 187/2009, seguido por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales,en el que son parte, de una como recurrente,

D. Simón, actuando en su propio nombre y representación, y defendido por la Letrada Dª. Mª Ángeles Mostazo Pascual y por la parte demandada, el MINISTERIO DEL INTERIOR, representado y defendido por el Sr Abogado del Estado, en relación a derecho fundamental de igualdad; ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. PABLO VARGAS CABRERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contenciosoadministrativo por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de la persona, contra la Resolución de 27 de septiembre de 2007 del Ilmo. Sr. Coronel Jefe del Servicio de Retribuciones de la Guardia Civil por el que desestima la solicitud de concesión de las retribuciones por el concepto de Productividad Estructural bien en la modalidad E1 "Personal de las Áreas de Investigación del Puesto" o en la modalidad E7 como personal de PLM, de Comandancias, registrándose el recurso con el número 187/2008, y de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en especial de protección de los derechos fundamentales de la persona, en el Capítulo I del Título V de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación e informado por el Ministerio Fiscal en el sentido de considerar desestimable la demanda, y sin haberse acordado el recibimiento del pleito a prueba, ni conclusiones, quedaron conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo el día fijado al efecto, que ha tenido lugar el 23 de septiembre de 2009.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el cauce del proceso especial de Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona se impugna por el funcionario policial recurrente la Resolución de 27 de septiembre de 2007 del Ilmo. Sr. Coronel Jefe del Servicio de Retribuciones de la Guardia Civil por el que desestima la solicitud de concesión de las retribuciones por el concepto de Productividad Estructural bien en la modalidad E1 "Personal de las Áreas de Investigación del Puesto" o en la modalidad E7 como personal de PLM, de Comandancias.

Argumenta el recurrente en defensa de su pretensión anulatoria y retributiva que presta sus servicios como Jefe de Área de Investigación en la Compañía de Ronda desde julio de 2005. Que en las nóminas del mismo, no cobra el Complemento Especifico Singular (CES), como le correspondería a la Especialidad de Seguridad Ciudadana, según el nuevo Catalogo de puestos de trabajo. Si bien el citado CES si lo están cobrando los componentes del Área de Prevención de Delincuencia y del Área de Investigación de Delincuencia de otros Puestos como el de Mijas, pertenecientes a la misma Comandancia de la Guardia Civil. Tampoco se le retribuye con la Productividad Estructural El, del personal de las Áreas de Investigación de puesto.

Considera evidente que en igualdad de puestos de trabajo, existe un trato distinto, no justificado, en la retribución percibida y en cuanto a las funciones concretas dentro de las cuales se encuadran las que realiza habitualmente él recurrente, supone por lo tanto una discriminación que contraviene artículo 14 de la Constitución y el principio de interdicción de la arbitrariedad, el hecho de retribuir con un complemento específico de mayor manera al personal que realiza funciones que implican el mismo riesgo, dedicación, dificultad, responsabilidad, incompatibilidad y penosidad, que las realizadas por el demandante y que todas ellas tienen la misma base de salvaguarda de Seguridad Ciudadana con la prestación de servicios destinados, directamente, a la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos mediante la prevención y, en su caso, investigación de conductas delictivas.

El Ministerio Fiscal se ha manifestado en su...

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