STSJ Andalucía 1176/2009, 29 de Abril de 2009
Ponente | LUIS FELIPE VINUESA |
ECLI | ES:TSJAND:2009:15821 |
Número de Recurso | 135/2009 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 1176/2009 |
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
R.A.
SENTENCIA NÚM. 1176/09
ILTMO.SR.D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO
ILTMA. SRA. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ILTMO.SR. D. LUIS FELIPE VINUESA
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a veintinueve de abril de dos mil nueve
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 135/09, interpuesto por Dª Joaquina y OTROS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 DE JAÉN en fecha 4 DE NOVIEMBRE DE 2008 y en autos nº 320/08 ha sido ponente el Iltmo. Sr. D.LUIS FELIPE VINUESA
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Joaquina y Dª Verónica en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP y PLANTACINES Y CAMINOS S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 4 DE NOVIEMBRE DE 2008
, por la que DESESTIMANDO la demanda interpuesta absolvió a los demandados de las acciones contra ellos intentadas.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- La actora Dª Joaquina con D.N.I. nº NUM000 contrajo matrimonio en 6-12-1987 con D. Apolonio, quien era trabajador fijo de la empresa PLANTACIONES Y CAMINOS, S.A. desde el 4-7-2006 con la categoría de capataz, y con una base reguladora de 68,33 euros diarios. SEGUNDO.- Que el día 26-2-08 sobre las 11,00 horas cuando estaba en su lugar de trabajo hablando y dando órdenes a los diversos trabajadores sufrió un shock hipo volémico secundario asangramiento digestivo, y siendo llamado el servicio de emergencias falleció el trabajador en el mismo sitio de trabajo.
Que del matrimonio entre le trabajador y Dª Joaquina existían 3 hijos, Verónica nacida en 26-8-89, Daniel nacido en 16-3-92 e Ismael nacido el 19-11-02.
Solicitadas las prestaciones a la Mutua Fremap aseguradora de la empresa codemandada por la misma se rechazó el siniestro por estimar que la muerte no era por accidente de trabajo, y solicitadas las prestaciones al INSS dictó resolución rechazando la prestación considerando accidente de trabajo el fallecimiento y por ello era FREMAP la que debía abonar dichas prestaciones.
Que el esposo de la actor falleció de un schok volemico secundario, asangramiento digestivo abundante por gastritis hemorrágica, no existiendo antecedentes médicos de enfermedades en el actor.
Que agotó la vía previa administrativa."
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Dª Joaquina y OTROS, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por FREMAP. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Con amparo en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, se formaliza un solo motivo de suplicación, denunciando infracción del art. 115, 3 de la Ley General de la Seguridad Social y diversa doctrina jurisprudencial, manteniendo la tesis de que ante los hechos probados estamos ene l caso de accidente laboral.
En el apartado 1 del art. 115 precisa que se considera accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o pro consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena, requiriendo, por tanto, un nexo de causalidad entre la lesión y el trabajo ejecutado.
Por otra parte el apartado 3 del art. 115 de la LGSS dispone que " se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el...
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STS, 15 de Junio de 2010
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