STSJ Andalucía 1829/2009, 1 de Septiembre de 2009

PonenteEDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2009:15359
Número de Recurso815/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1829/2009
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N.º 1829/2009.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO N.º 815/1997

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS:

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

D.ª ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

D.ª TERESA GÓMEZ PASTOR

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

_________________________________________

En la ciudad de Málaga, a uno de septiembre de dos mil nueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso contencioso-administrativo número 815/1997, en el que son parte, de una como recurrente, la Comunidad de Regantes Plan Guaro, Sector 9, representada por el Procurador de los Tribunales

D. Sebastián García-Alarcón Jiménez, y defendida por el Letrado D. Juan García Alarcón; y por la parte demandada, la Administración de la Junta de Andalucía, representada y defendida por la Sra. Letrada de la Junta de Andalucía, en relación con aprobación de Plan General de Ordenación Urbana.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contenciosoadministrativo contra la resolución de 9 de octubre de 1996, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, de aprobación del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Vélez-Málaga.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, las partes formularon sus escritos de conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto. VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante el presente recurso pretende obtenerse la declaración de nulidad del acuerdo de 9 de octubre de 1996, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, de aprobación del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Vélez-Málaga, mas ello sólo en cuanto suprime la calificación de "regable especialmente protegido", a la zona del Sector 9 del Plan Guaro, solicitando se declare como procedente la calificación de la zona en tales términos.

Varias son las razones en las que se sustenta la nulidad pretendida, siendo la primera de ellas la vulneración del artículo 130 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, al haberse introducido dicha modificación, considerada sustancial, sin haberse reiterado el trámite de información pública.

Se alega asimismo la ilegalidad del Real Decreto 594/1989, de 2 de junio, por el que se aprobó el Plan General de Transformación de la zona regable del Guaro, que, según se dice, excluyo el Sector 9 de la declaración de interés nacional de la transformación en regadío de la zona regable, y ello tanto por su falta de motivación como por no haber dado audiencia a tal fin a los afectados.

Por su parte, la Administración autonómica, demandada, opone la excepción de acto consentido, por entender que el acuerdo impugnado se limitaba a ratificar el contenido ya aprobado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo con fecha de 25 de julio de 1996, que se dejó firme y consentido, alegando en cuanto al fondo la adecuación del tratamiento urbanístico al agrario.

SEGUNDO

Sobre todo ello, la Sala debe reiterar la decisión desestimatoria que en sede de alegaciones previas ofreció a la causa de inadmisibilidad, de acto consentido, opuesta con fundamento en la contemplación como tal de aquella calificación urbanística en el anterior acuerdo de 25 de julio de 1996, que se habría dejado firme, alegación que, como el Tribunal Supremo ha dejado ver en su Sentencia de 31 de mayo de 2002 (casación 2769/1996 ) puede realizarse en procesos seguidos frente a disposiciones reglamentarias, como es el caso, pero cuyo presupuesto, es decir, la identidad de contenidos entre ambas actuaciones, la demandada no ha tenido a bien...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 6 de Mayo de 2010
    • España
    • 6 Mayo 2010
    ...2009, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sede de Málaga, en el recurso nº 815/1997, sobre urbanismo. SEGUNDO Por providencia de 2 de febrero de 2010, se acordó conceder a las partes un plazo común de diez días para que formul......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR