STSJ Andalucía 1990/2009, 18 de Septiembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1990/2009
Fecha18 Septiembre 2009

SENTENCIA N.º 1990/2009.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Sección 2.ª

RECURSO N.º 2755/2003

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE:

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ BAENA DE TENA

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

_________________________________________

En la ciudad de Málaga, a dieciocho de septiembre de dos mil nueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga (Sección 2.ª) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso contencioso-administrativo número 2755/2003, en el que son parte, de una como recurrente, D. Ezequiel, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª María del Carmen Martínez Galindo y defendido por el Letrado D. Antonio Pardo Scoug; y por la parte demandada, la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en relación con acuerdo de expulsión del territorio nacional.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contenciosoadministrativo contra la resolución de 3 de noviembre de 2003, de la Delegación del Gobierno del Estado en Melilla, por la que se acordó la expulsión del recurrente del territorio nacional con prohibición de entrada por tres años.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y sin haberse acordado el recibimiento del pleito a prueba, la celebración de vista ni la formulación de conclusiones escritas, quedaron conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante la resolución impugnada, la Delegación del Gobierno en Melilla acordó la expulsión del actor del territorio nacional con prohibición de entrada durante tres años, de acuerdo con lo establecido por el artículo 53.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social, es decir, por no encontrarse regularmente en territorio español al no ser titular de ninguno de los documentos exigidos para ello por la legislación vigente, siendo sancionado de aquella forma según lo establecido por el artículo 57.1 de aquella misma Ley Orgánica, resolución que el recurrente considera contraria a Derecho por haber formulado, según se dice, una solicitud de asilo, alegando asimismo la atipicidad de la conducta sancionada.

SEGUNDO

Con todo, según el informe a las alegaciones del actor (folio 8 del expediente), no existe constancia de la presentación de solicitud de asilo alguna, lo que descarta de todo punto la...

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