STSJ Andalucía 1820/2009, 1 de Septiembre de 2009
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1820/2009 |
Fecha | 01 Septiembre 2009 |
SENTENCIA Nº 1820/2009
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
APELACIÓN Nº 1883/2009
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
MAGISTRADOS.:
D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS
Dª MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR
D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ
D. PABLO VARGAS CABRERA
Sección Funcional 1ª
En la Ciudad de Málaga a 1 de septiembre de 2009.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso de apelación 1883-09, interpuesto por EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUJERRA, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 5 de MALAGA y como parte apelada D. Celso .
Ha sido Ponente la Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ quien expresa el parecer de la Sala.
Por D. Celso se interpuso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 5 DE MALAGA, recurso contencioso administrativo contra el AYUNTAMIENTO DE PUJERRA registrándose el recurso con el número 685-08.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " Estimo el presente recurso contencioso administrativo interpuesto en nombre de Celso en su condición de concejal del Grupo Municipal del Partido Popular del Ayuntamiento de Pujerra, y declaro que los Acuerdos del Pleno de fecha domingo 9-11-08 a las trece horas cuyo orden del dia era: 1º.- Aprobación, si procede del borrador del Acta anterior. 2º.- Ratificación, si procede, de la urgencia de la sesión. 3º.- Acuerdo en relación a los PPOS. de 2.009; infringe el art. 23.1 de la C. E ., siendo nulos y quedando sin efecto....".
Contra dicha resolución, por la representación procesal de la parte apelante, se interpuso Recurso de Apelación, el que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, quedando registrado el recurso de apelación con el número 1883-09.
No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo, que tuvo lugar el dia 22 de julio de 2.009.
La sentencia de instancia estimó el recurso interpuesto al valorar la indebida justificación para la urgencia del Pleno Municipal impugnado, lo que supuso vulneración del art. 23.1 de la C.E .
El Ayuntamiento apelante sostuvo en su recurso que la urgencia en la celebración fue justificada por el Sr. Alcalde basándose en que era necesario comunicar el lunes dia 10 de noviembre a la Excma. Diputación Provincial de Málaga, las obras que el Ayuntamiento deseaba incluir en los Planes Provinciales de Obras y Servicios, y que en caso de no remitir el Acuerdo se perdería la subvención que para ellas estaba destinada.
La parte apelada defendió la sentencia de instancia añadiendo que frente a la posibilidad de haber convocado el Pleno el martes para el viernes, respetando los dos días hábiles que contempla la Ley, el Sr. Alcalde optó por convocarlo el viernes impidiendo de forma real y efectiva la participación sustantiva del concejal recurrente en él, siendo su asistencia meramente presencial al desconocer totalmente el punto objeto de debate y votación.
Sobre la importancia que tiene en el Estado democrático la información y el debate debe...
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