SAP Guipúzcoa 58/2009, 17 de Septiembre de 2009
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 58/2009 |
Fecha | 17 Septiembre 2009 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
Sección 3ª
SAN MARTIN 41 2ª planta- C.P. 20007
Tfno.: 943-000713 Fax: 943 00 07 01
N.I.G.: 20.06.1-08/005912
RECURSO: Rollo ape.faltas 3064/09-3ª
Proc. Origen: Juicio faltas 4/09
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Inst. e Instrucc. nº 2 (Irun)
Atestado nº: ERTZAINTZA NUM000
Apelante: Jose Ángel
Abogado: I. LOPEZ CHOYA
Procurador:
Apelado: Serafina
Abogado: J. ANDIANO ZAZPE
Procurador:
MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº
ILMOS/AS. SRES/AS.
D/Dña. BEGOÑA ARGAL LARA
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a diecisiete de septiembre de dos mil nueve.
La Ilma. Audiencia Provincial Sección 3ª de esta Capital, constituida por la Ilma. Sra. que al margen se expresa, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter criminal tramitados como Juicio de Faltas en el número 4/09 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de IRUN seguido por HURTO a instancia de Jose Ángel (apelantes). Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción antes expresado el día 20 de Abril de 2009.
Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de IRUN se dictó sentencia con fecha 20 de abril de 2009 conteniendo el siguiente FALLO: "Que debo condenar y condeno a Jose Ángel como autor de una falta de hurto en la persona de Serafina, yha defindia, a la pena de MULTA DE 454 DIAS a razón de 32 EUROS/ DIA, a que INDEMNICE a Serafina en la cantidad de 237,80 euros y al pago de las costas causadas".
Notificada a las partes las resoluciones de referencia se interpusieron recursos de apelación que fueron admitidos y elevados los autos a este Tribunal, trayéndose a la vista del Magistrado Ponente para dictar sentencia.
En la tramitación de este juicio se han observado las formalidades legales.
VISTO: Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. BEGOÑA ARGAL LARA.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a esta resolución.
La representación de Jose Ángel formuló recurso de apelación, alegando:
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- Infracción del art. 24 de la CE, presunción de inocencia, porque atribuye la carga de la prueba al acusado.
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- Error en la valoración de la prueba e infracción del principio in dubio pro reo.
Suplica: estimación del recurso, revocación de la sentencia y se absuelva al acusado.
El Ministerio Fiscal impugnó el recurso de apelación.
La defensa de Dª Serafina impugnó el recurso se apelación.
La alegación conjunta de error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia además de desconocer el ámbito del principio de presunción de inocencia excluyente de tal determinación subjetiva, según reiteradísima jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias de 29 de junio de 1.994, 9 de febrero de 1.995 y 11 de marzo de 1.996, entre otras), es en sí misma incongruente en tanto que la valoración de la prueba que compone su contexto es incompatible con una infracción constitucional que precisamente supone ausencia o insuficiencia probatoria, pero que no admite en su seno el debate sobre discrepancias valorativas y, menos aún, si éstas se suscitan entre las conclusiones obtenidas pr el Juzgador a quo y las fijadas por la parte con olvido de las funciones procesales constitucionalmente asignadas a dicho órgano jurisdiccional.
O no existe prueba de cargo alguna en cuyo caso el argumento a utilizar en la impugnación de la sentencia condenatoria es la vulneración del principio de presunción de inocencia no el de error en la apreciación de la prueba, o existe prueba de cargo indebidamente valorada en cuyo caso el arguemnto en el que se debe basar el recurso es el de error en la apreciación de la misma al ser incompatible con el principio de presunción de inocencia.
La vulneración del principio de presunción de inocencia, como señala la STS 1415/2003, de 29 de octubre, exige al tribunal de instancia verificar un triple contenido: 1º que haya prueba con un contenido de cargo (prueba existente). 2º. que esa prueba de cargo haya sido obtenida y aportada al proceso con observancia de las normas de la Constitución y de la Ley procesal (prueba lícita). 3º . Que tal prueba de cargo existente y lícita sea razonable y razonadamente considerada como suficiente para justificar la condena penal (prueba suficiente).
Tras la lectura del acta del juicio hemos de afirmar que, en este caso, si ha existido una prueba con contenido de cargo (prueba existente), cual es las declaraciones de los denunciantes/denunciados. Prueba incriminatoria lícita y que resulta suficiente para fundar una condena penal.
Error en la valoración de la prueba.
Respecto del error en la valoración de la prueba...
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