SAP Sevilla 46/2009, 15 de Julio de 2009

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Julio 2009
Número de resolución46/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA.

ROLLO 6898/07.

SUMARIO 2/06.

INSTRUCCIÓN 4 SEVILLA.

SENTENCIA nº 46 /2009

Iltmos. Sres. MAGISTRADOS:

D. JUAN ROMEO LAGUNA.

Dª. ESPERANZA JIMÉNEZ MANTECÓN.

D. FRANCISCO JESÚS SÁNCHEZ PARRA. PONENTE.

En la ciudad de Sevilla, a 15 de julio de dos mil nueve.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. reseñados al margen, ha visto en juicio oral y público los autos de Procedimiento Sumario núm. 2/2006, instruidos por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Sevilla, por dos delitos de agresión sexual de los artículos 179 y 180.1.1º del Código Penal, un delito continuado de agresión sexual del artículo 179 en relación con el artículo 74 del Código Penal, un delito del artículo 173.2 del Código Penal y un delito de lesiones psíquicas del artículo 147.1 en relación con el artículo 148.4º del Código Penal en el que viene como procesado, Don Porfirio con D.N.I. nº NUM000, hijo de Francisco y de María, nacido en Sevilla el día 11 de febrero de 1964, domiciliado en CALLE000, nº NUM001, NUM002 NUM003 (Sevilla), en libertad por esta causa, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, representado por el Procurador D. JOSÉ TRISTÁN JIMÉNEZ y defendido por el letrado D. AGUSTÍN MARTÍNEZ BECERRA.

Han sido partes el Ministerio Fiscal y como acusación particular, Dª. Natividad, defendida por la letrada Dª. ESPERANZA VALDÉS PACHECO y representada por el Procurador D. RAFAEL CAMPOS VÁZQUEZ.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. MAGISTRADO D. FRANCISCO JESÚS SÁNCHEZ PARRA, que expresa el parecer del Tribunal, tras la correspondiente deliberación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El juicio oral ha tenido lugar a puerta cerrada el día 13 de julio de 2009, habiéndose practicado las siguientes pruebas: Declaración del procesado, documental, testificales y periciales propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones provisionales y apreció en los hechos un delito del artículo 173.2 del Código Penal, un delito de lesiones psíquicas del artículo 147.1 del Código Penal y dos delitos de agresión sexual del artículo 179 del Código Penal, estimando autor al procesado Porfirio, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó que se le impusiera por el delito del artículo 173.2 del Código Penal, la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 5 años, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad durante 5 años, así como las prohibiciones del artículo 48.2 y 3 del Código Penal durante 5 años y a una distancia de 300 metros respecto tanto de la esposa como de los hijos y costas; por el delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, prisión de 2 años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como las prohibiciones del artículo 48.2 y 3 del Código Penal durante 5 años y a una distancia de 300 metros respecto de la esposa y costas; por cada delito de agresión sexual del artículo 179 del Código Penal, prisión de 10 años, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como las prohibiciones del artículo 48.2 y 3 del Código Penal durante 10 años y a una distancia de 300 metros y costas. Asimismo el Ministerio Fiscal solicitó que el acusado indemnizara a Natividad en la cantidad de 30.000 euros por los perjuicios físicos y psíquicos sufridos, incluido el daño moral; y a cada uno de sus hijos en la cantidad de 5.000 euros por idéntico concepto.

En el Juicio Oral el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

La acusación particular formuló conclusiones provisionales y apreció en los hechos un delito del artículo 173.2 del Código Penal ; un delito de lesiones psíquicas del artículo 147.1 en relación con el artículo 148.4º del Código Penal ; un delito continuado de agresión sexual del artículo 179 en relación con el artículo 74 del Código Penal y dos delitos de agresión sexual del artículo 179 del Código Penal con la agravación específica del artículo 180.1.1º del Código Penal, estimando autor al procesado Porfirio, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se le impusiera por el delito del artículo 173.2 del Código Penal, la pena de prisión de 4 años y 6 meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 5 años, inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad durante 5 años, así como las prohibiciones del artículo 48 del Código Penal durante 5 años y a una distancia de 300 metros respecto tanto de la esposa como de los hijos; por el delito de lesiones del artículo 147.1 en relación con el artículo 148.4º del Código Penal, la pena de prisión de 4 años, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como las prohibiciones del artículo 48 del Código Penal durante 5 años y a una distancia de 300 metros respecto de la esposa; por un delito continuado del artículo 179 en relación con el artículo 74 del Código Penal, la pena de 10 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como las prohibiciones del artículo 48 del Código Penal durante 10 años y a una distancia de 300 metros; por cada delito del artículo 179 con la agravación del artículo 180.1.1º del Código Penal : 13 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como las prohibiciones del artículo 48 del Código Penal durante 10 años y a una distancia de 300 metros.

La acusación particular solicitó asimismo que se impusiera al procesado el pago de las costas, con inclusión de las devengadas por dicha acusación, así como, que el procesado indemnizara a Natividad en la cantidad de 40.000 euros por los perjuicios físicos y psíquicos sufridos, incluido el daño moral; y a cada uno de sus hijos en la cantidad de 6.000 euros por idéntico concepto, más el interés legal desde el momento de la fecha de la sentencia.

En el Juicio Oral la acusación particular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

TERCERO La defensa del procesado solicitó en su escrito de conclusiones provisionales su libre absolución. En el Juicio Oral elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado, Porfirio, mayor de edad y sin antecedentes penales, contrajo matrimonio con Natividad el 15 de agosto de 1989, fruto del cual nacieron dos hijos, FRANCISCO JOSÉ, el 16 de mayo de 1995 y EDUARDO el 10 de agosto de 1996. Desde que contrajeron matrimonio, el acusado ha insultado habitualmente a su esposa con términos tales como ""tonta, idiota, imbécil, hija de puta", utilizando frecuentemente la expresión "me cago en tus muertos". Dichos insultos eran proferidos por el acusado en el domicilio conyugal y en presencia de sus dos hijos menores. A consecuencia de dichos insultos, la relación conyugal se fue deteriorando progresivamente, abandonando el domicilio conyugal la Sra. Natividad el día 2 de junio de 2005 para ingresar en una casa de acogida.

La Sra. Natividad había venido preparando, con el asesoramiento del Instituto Andaluz de la Mujer, desde mayo de 2005, la huida del domicilio conyugal.

SEGUNDO

La Sra. Natividad, entre otras causas, por la historia cronificada de violencia sufrida, padece un cierto desajuste emocional reactivo, sin que ésta presente trastorno mental alguno ni tampoco alteraciones psicopatológicas significativas.

TERCERO

No ha quedado acreditado que el acusado haya maltratado a sus dos hijos o les haya causado lesiones físicas o psíquicas, ni tampoco que durante toda la relación conyugal impusiera a la Sra. Natividad prácticas sexuales en contra de su voluntad, introduciéndole consoladores y objetos o la penetrare analmente sin su consentimiento, así como tampoco, que el pasado mes de abril de 2005 le introdujese empleando la fuerza necesaria y abriéndole las piernas en contra de su voluntad, una botella de champán mientras salía a presión el líquido que la botella contenía.

CUARTO

En la madrugada del día 28 de mayo de 2005, en el cual se iba a celebrar la Comunión de sus dos hijos, el acusado y la Sra. Natividad mantuvieron relaciones sexuales, de contenido no acreditado, tras manifestarle el acusado a la Sra. Natividad que si se negaba a ello, éste no acudiría a la celebración de la Comunión de sus hijos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Procede dictar sentencia absolutoria por los delitos de agresión sexual de los que se acusaba al Sr. Porfirio, porque no se han acreditado con la certeza que toda condena penal exige, los hechos que sirvieron de base a las acusaciones, hasta el extremo de crear dudas racionales en el ánimo del Tribunal, dudas que, por imperativo del principio in dubio pro reo, determinan que deba dictarse sentencia absolutoria, y ello, porque ninguna prueba se practicó en el solemne acto del juicio oral, que haya determinado que, conforme a lo dispuesto en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se lograra la convicción acerca de la culpabilidad del acusado.

SEGUNDO

Es doctrina consolidada del Tribunal Supremo, expuesta, entre otras, en Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 6 de mayo de 1999, que "la declaración de la víctima es una actividad probatoria hábil para enervar el principio de presunción de inocencia", correspondiendo su valoración al Tribunal que, con inmediación, oralidad, publicidad y contradicción efectiva, ha percibido...

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