SAP Sevilla 418/2009, 4 de Septiembre de 2009
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 418/2009 |
Fecha | 04 Septiembre 2009 |
Audiencia Provincial de Sevilla- 1 -Sección Séptima
Rollo 5327-09 (apelación sentencia P.A.)
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN SÉPTIMA
SENTENCIA nº 418 /2009
Rollo 5327/09-2A (sentencia apelación P.A.)
P.A. 23/09
Juzgado de lo Penal nº 13 de Sevilla
Magistrados:
Javier González Fernández. Presidente.
Juan Romeo Laguna. Ponente.
Esperanza Jiménez Mantecón.
En Sevilla a 4 de septiembre de 2009
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 23 de febrero del presente año el Juzgado de procedencia dictó sentencia que contenía los siguientes hechos probados: "Sobre las 01,30 horas del día 12 de enero de 2009, el acusado conducía el ciclomotor dotado de placa de matrícula N-....-NQP, por la autovía SE-30 de esta ciudad por el arcén en sentido contrario al de la circulación poniendo en riesgo a los usuarios de dicha vía. Observado por un vehículo uniformado de la Policía Nacional fue interceptado por los agentes que comprobaron que el acusado carecía de licencia para conducir y que no la ha poseído nunca.
El acusado fue ejecutoriamente condenado por sentencia firme del Juzgado de lo Penal núm. 03 de los de Sevilla con fecha de 08 de agosto de 2008 por delito de conducción temeraria".
Con base a dichos hechos probados se dictó el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno a Carlos como autor responsable de un delito consumado de conducción temeraria simple, previsto y penado en el artículo 381.2 del Código Penal en relación de concurso real con otro delito contra la seguridad vial del artículo 384.2 del mismo, en su redacción dada a ambos por L.O. 15/2007 de 30 de noviembre, con la concurrencia en el primero de ellos de la circunstancia agravante de reincidencia de su artículo 22,8ª, a las penas siguientes:
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La de UN AÑO Y SEIS MESES, con abono del tiempo de privación de libertad que haya podido sufrir preventivamente por razón de los hechos enjuiciados, salvo eventual abono previo en otro procedimiento, la de NUEVE MESES DE MULTA con CUOTA DIARIA DE TRES EUROS, lo que hace un total OCHOCIENTOS DIEZ EUROS DE MULTA (810 #), con responsabilidad personal subsidiaria, caso de impago, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y la pena de OCHO AÑOS DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES, por el primer delito.
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La de DOCE MESES DE MULTA, con igual cuota y responsabilidad que en el caso anterior, lo que hace un total de MIL OCHENTA EUROS DE MULTA (1.080 #), por el segundo de los delitos.
Asimismo, se imponen al referido Carlos las costas causadas en el presente procedimiento.
SE DECRETA el comiso del ciclomotor intervenido al reo y la atribución de la propiedad del mismo a la Policía Nacional de Sevilla para su uso en asuntos propios del servicio.
Una vez quede firme la presente sentencia, líbrese el oportuno mandamiento a la Jefatura Central de Tráfico para que no expida licencia al reo hasta la extinción de la pena."
Contra esta resolución interpuso recurso de apelación D. Carlos por los motivos que expone sus escrito de formalización. Las demás partes interesaron la confirmación de la sentencia recurrida.
Remitida la causa a esta Audiencia, fue turnada a la sección séptima el 10 de julio de 2009, correspondiendo su ponencia al magistrado Juan Romeo Laguna.
SE ACEPTAN LOS HECHOS PROBADOS Y FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA
Si bien es cierto que los Tribunales de apelación gozan de facultades revisoras, no es menos cierto que tales facultades tan sólo han de ejercerse si se evidencia con toda claridad error en el Juzgado de la Instancia al fijar la resultancia probatoria de la sentencia objeto del recurso, o bien, se haya prescindido de alguna prueba trascendente, de importancia patente y manifiesta, que aparezca recogida de modo elocuente en la causa, o se haya llegado a la declaración de probanza de un hecho importante a través de una...
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