STSJ Andalucía 447/2012, 22 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución447/2012
Fecha22 Febrero 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

J.G.

Sent. núm. 447/2012

Iltmo. Sr. D. José Manuel González Viñas

Presidente

Iltmo. Sr. D. Jorge Luis Ferrer González

Iltmo. Sr. D. Fernando Oliet Palá

Iltmo. Sr. D. Francisco José Villar del Moral

Magistrados

En la Ciudad de Granada, a veintidós de Febrero de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2.909/2011, interpuesto por TRANSPORTES ROBER, S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Granada de fecha 20 de Septiembre de

2.011 en Autos núm. 590/2010, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Viñas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Oscar sobre reclamación de cantidad contra TRANSPORTES ROBER, S.A. y HEREDEROS DE GÓMEZ, S.L. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia el 20 de Septiembre de 2.011, por la que estimando la demanda interpuesta por el actor, declaraba que al mismo le corresponde el cómputo de la antigüedad desde la fecha 3 de marzo de 2000, y condenaba a las empresas TRANSPORTES ROBER, S.A., y HEREDEROS DE GÓMEZ, S.L., a estar y pasar por dicha declaración, y a TRANSPORTES ROBER, S.A., a que le abone al actor en concepto de diferencias salariales del periodo anual inmediato anterior a la fecha de la reclamación en atención al complemento de 20% por su antigüedad, la cantidad de 3.244'98 euros incrementados con el 10% de mora.

Segundo

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.- El demandante don Oscar, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, viene prestando sus servicios para la demandada TRANSPORTES ROBER, S.A., con la categoría profesional de Conductor-Perceptor, y unos salarios según convenio.

El actor mantuvo relación laboral con igual categoría y realizando las mismas funciones en virtud de contrato temporal suscrito con la empresa HEREDEROS DE GÓMEZ, S.L., el día 3 de marzo de 2000, hasta el 30 de marzo de 2000, al que le sucedieron desde el 1 de abril de 2000 hasta el 19 de noviembre de 2006 varios contratos concatenados, hasta el suscrito con TRANSPORTES ROBER, S.A., el 20 de noviembre de 2006. Consta a los folios 45 y 46 Informe de vida laboral, que se da por reproducido, en el cual constan periodos anteriores de relación laboral con ambas empresas.

El actor tiene reconocida en nómina una antigüedad en la empresa TRANSPORTES ROBER, S.A., desde el 20 de noviembre de 2000, folios 107 a 121.

  1. - Consta en el ramo de la actora copia de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº Tres de Granada, de fecha 12 de noviembre de 1999, folios 48 a 53, confirmada por la Sala de lo Social de Granada del TSJA en sentencia de fecha 9 de febrero de 2000, folio 54; y, la sentencia de la misma Sala de fecha 21 de octubre de 2009, folios 55 a 61, que confirma la dictada por este Juzgado el 16 de marzo de 2009; en las cuales se resuelven las reclamaciones planteadas frente a las mismas demandadas que en este procedimiento (caso de la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3), y frente a TRANSPORTES ROBER y ALHAMBRA BUS (caso de la dictada por este Juzgado), y en ésta se declaró probado en el relato fáctico:

" ...

Tercero

El Convenio Colectivo que rige la relación laboral es el de la empresa "Autobuses Urbanos de Granada Transportes Rober, S.A. 2005-2007, que en su art. 18 establece un sistema de porcentaje en el complemento de antigüedad, disponiendo que el mismo se calculará sobre el salario base que corresponda en aplicación del presente convenio y de conformidad con la escala que se relaciona a continuación:

Para los trabajadores de ingreso en la empresa después 8-06-1995

2 años..........5%

9 años 12%

15 años 20%

20 años 30%

24 años 40%.

Para los trabajadores de ingreso en la empresa anterior 8-06-1995

A los 2 años ........5%

A los 4 años...... 10%

A los 9 años..... 20%

A los 14 años..... 30%

A los 19 años.... 40%

A los 24 años ... 50%

A los 29 años ... 60%.

Para el cálculo del complemento de antigüedad se tendrá en cuenta la fecha de ingreso del trabajador en la empresa, de tal manera que si hubiera ingresado del 1 al 15 del mes, cobrará la antigüedad del mes correspondiente al de ingreso. Si hubiera ingresado del 16 en adelante en el mes siguiente (folio 35).

Cuarto

La Sala IV del Tribunal Supremo ha dictado sentencia de fecha 6 de noviembre de 2007 (rec. 2809/2006 ), declarando discriminatoria la doble escala que se establece para el plus de antigüedad en función de la fecha de ingreso en la empresa el artículo 18 del convenio colectivo de la empresa Rober SA, argumentando que el citado artículo 18 del Convenio da lugar a que el plus generado sea superior, aunque se acredite el mismo número de años de servicios, por el simple hecho de haber ingresado antes de determinado día.

Quinto

La empresa le ha reconocido, en aplicación del artículo 18 del Convenio Colectivo de empresa y de la citada doctrina el porcentaje correspondiente al trabajador, pero fijando la antigüedad en la empresa en el 30-11-2001, al negar la existencia de Unidad de empresa, o Grupo de empresas.

Sexto

La empresa TRANSPORTES ROBER S.A., como concesionaria del transporte urbano del municipio de Granada, se constituyó mediante escrita pública otorgada en Madrid en fecha 4 de octubre de 1957, ante el Notario de dicha Ciudad don Benjamín Arnaez Navarro, bajo el número de su protocolo 2.068, siendo sus socios fundadores y accionistas: don Adriano, don Arturo, don Casimiro, don Eduardo, don Fidel, don Herminio, don José, con domicilio en Madrid y su objeto Transporte general de viajeros y mercancías (folio 98).

Adaptación de los estatutos sociales a la nueva ley (folio 137)

El 22 de junio de 1992, ante el Notario de la indicada Ciudad, don Isidoro Lora-Tamayo Rodríguez, bajo el número de su protocolo 1.782.

Constando como Secretario del Consejo de Administración don Adriano y como Presidente de dicho Consejo don Onesimo .

Aparecen como Consejeros Delegados de la sociedad con carácter solidario D. Onesimo y D. Teofilo (fol. 164).

La totalidad del accionariado esta constituido por:

Dª. Guadalupe titular de 9.950 acciones.

Adriano titular de 3.355 acciones.

  1. Luis Pablo titular de 3.100 acciones.

    Dª. Milagros titular de 2.919 acciones.

  2. Agapito titular de 2.919 acciones.

  3. Onesimo titular de 2.919 acciones.

  4. Rosaura titular de 2.919 acciones.

  5. Teofilo titular de 2.919 acciones.

    El objeto de dicha sociedad es:

    El transporte general de viajeros y mercancías, con sujeción a las Leyes especiales que sean de aplicación.

    La representación, explotación y compra-venta de productos y patentes de casas nacionales y extranjeras relacionadas directa o indirectamente con los transportes e industrias del automóvil, motores y transportes.

    La explotación y compra-venta de todo género de patentes de invención e introducción.

    El establecimiento y explotación, en todos sus aspectos de turismo, comercio e industria, de garajes, estaciones de servicio, recambios y suministros, talleres mecánicos, eléctricos, electrónicos y de montaje, pintura, engrase, carrocería, lavado, asi como de cualquier servicio de toda índole para motores diesel u otro distinto de tracción automóvil.

    La representación nacional de empresas nacionales o extranjeras relacionadas con la fabricación, transformación y venta de maquinarias, motores y accesorios de cualquier clase, así como de aviones de comercio y elementos de transportes marítimo de tales productos o manufacturas industriales o comerciales.

    La compra-venta de toda clase de derechos y bienes mobiliarios o inmobiliarios.

    La construcción de cualquier tipo de edificio y su explotación, directa o indirecta incluso con espectáculos públicos (fol. 149).

Séptimo

La empresa Transportes Rober S.A . cuenta con una plantilla aproximada de 300 trabajadores a fecha enero de 2008 que se relaciona en el documento núm. 15 obrante a los folios 324 a 329 de las actuaciones, que se dan por reproducidos.

Rige en las relaciones laborales entre la mercantil sus trabajadores el Convenio Colectivo de la propia empresa "Autobuses Urbanos de Granada Transportes Rober S.A." años 2005 - 2007 (folio 342). Igualmente la indicada mercantil es propietaria de una flota de aproximadamente 154 vehículos, cuya relación consta en el documento núm. 17 aportado por la misma y que obra a los folios 331 a 333, de las actuaciones que se dan por reproducidos.

La indicada mercantil ejerce su actividad en finca arrendada para la utilización de cochera, sita en Ctra. de Dilar s/n, en Granada, según contrato de arrendamiento suscrito entre Transportes Rober S.A. y Monoplan

89 S.L., documento 19 obrante al folio 337.

Octavo

La empresa ALHAMBRA BUS S.A. con C.I.F. núm. A-81443640, se constituyó por escritura publica el 19 de abril de 1996 ante el notario de Madrid D. Isidoro Lora Tamayo Rodríguez con el objeto -según consta en el articulo 3 de sus Estatutos-, entre otros, la prestación de servicios de transportes de viajeros por carretera regulares, urbanos y discrecionales (fol. 179). El domicilio social se fija en Madrid en la calle Santiago Bernabeu núm. 10 (folio 168).

El capital social se fija en 10.000.000 de Ptas., siendo sus accionistas:

Dª. Milagros, D. Adriano, D. Onesimo, Dª. Guadalupe y D. Teofilo y D. Luis Pablo, en las aportaciones que figuran al folio 190.

El desarrollo de la actividad en la provincia de Granada se realiza en domicilio sito en Peligros c/ Lanjaron, 52-1º-E, que la indicada mercantil...

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