STSJ Andalucía 455/2012, 22 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución455/2012
Fecha22 Febrero 2012

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 455/12

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a veintidós de febrero de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2905/11, interpuesto por Victor Manuel contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 5 DE GRANADA en fecha 17/10/11 en Autos núm. 468/10, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Victor Manuel en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES contra MARITIMAS REUNIDAS S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 17/10/11, por la que desestimando la demanda promovida por D. Victor Manuel contra la empresa MARÍTIMAS REUNIDAS S.A. absuelvo a la citada demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. .- El actor D. Victor Manuel con D.N.I.Nº NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa MARITIMAS REUNIDAS S.A. con antigüedad desde el 5 de Mayo de

    1.995 en la Delegación que dicha empresa tiene en el Aeropuerto de Granada. El actor inició proceso de incapacidad temporal en fecha de 17 de Marzo de 2.008 hasta el 15 de Julio de 2.009. Tras su incorporación al trabajo al actor le fueron suprimidas determinadas funciones relacionadas a mercancías y equipajes de la Compañía Iberia que pasaron a ser asumidas por el Gerente. El actor interpuso procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo, que fue turnado al Juzgado de lo Social nº Uno de Granada, autos 1047/2009, en la que recae sentencia de fecha 5 de Noviembre de 2.009 que estima la demanda del actor, declarándose en el hecho probado 1º de dicha sentencia que el actor ostenta la categoría profesional de Jefe de Tráfico. Se da por reproducida dicha sentencia que obra a los folios 24 a 27 de las actuaciones. Asimismo el actor estuvo en situación de Incapacidad Temporal desde el 9 de Septiembre de

    2.009 a 3 de Septiembre de 2.010.

  2. - El día 19 de Enero de 2.010 el actor presenta denuncia ante la Inspección de Trabajo por infracotización ya que mantiene que su categoría profesional es la de Jefe de Tráfico. La Inspección de Trabajo no se pronuncia al estar la cuestión pendiente de resolución judicial. Se da por reproducido informe que obra a los folios 42 y 43 de los autos.

  3. -: Se dan por reproducidas nóminas obrantes a los folios 44 a 61 de los autos en las que consta la categoría de Oficial 1ª Administrativo, así como los informes contables de la empresa correspondientes a los ejercicios 2.008 y 2.009 que obran a los folios 95 a 104 y de los que se desprende un resultado del ejercicio

    2.008 de 3.943,52 euros y del 2.009 de - 5.120,28 euros.

  4. - Entiende el actor que la empresa demandada le adeuda los siguientes concepto retributivos de antigüedad conforme a la categoría profesional de Jefe de Tráfico a razón de 20 % sobre un salario base de

    1.052,27 que supone una cuantía mensual de 1.315,34 euros en lugar de 1.212,78 euros al mes a razón de

    25 % sobre un salario mes de 1.010,65 euros que es lo que se venía abonando.

    Asimismo reclama objetivos de 2.008.

  5. - Se presentó papeleta de conciliación ante el CEMAC en fecha de 30 de Noviembre de 2.009 y se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el CMAC en fecha de 4 de Enero de 2.010 con el resultado de intentado sin efecto. Se presenta demanda judicial en fecha de 13 de Mayo de 2.010.

  6. - Resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Trasporte de Mercancías por Carretera de Granada y Provincia, publicado en el...

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