STSJ Andalucía 258/2012, 1 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución258/2012
Fecha01 Febrero 2012

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 258/12

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a uno de febrero de dos mil doce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2801/11, interpuesto por Rafael Y AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nº 1 DE JAEN en fecha 29/06/11 en Autos núm. 217/11, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Rafael en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES contra AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 29/06/11, por la que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Rafael frente a la Delegación Provincial de la Conserjería del Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA) se condena a la demandada a abonar al actor la cantidad de 8.427#83 euros mas 10% por mora.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante, D. Rafael, mayor de edad con DNI num. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Delegación Provincial de la Conserjería del Medio Ambiente de la Junta de Andalucía (Agencia Andaluza del Agua) procedente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir con efectos desde el 1 de enero de 2009 con la categoría de Jefe de Servicio Técnicos y Mantenimiento, grupo retributivo 3, en el centro de trabajo de Víboras- Quebrajano, con salario mensual de 2.289#43 euros.

2 º.- Que el actor ha trabajado horas extraordinarias de fuerza mayor durante el periodo marzo de 2009 a octubre de 2009 conforme certificación emitida por Gerencia Provincial del organismo demandado, sin que las mismas hayan sido abonadas al actor.

3 º.- El Convenio Colectivo de aplicación es el del personal laboral de VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía .Boletín Oficial Andalucía 139/2002, de 28 de noviembre de 2002. El artículo 32.9 9 . El valor de la hora extraordinaria para cada Grupo y categoría será el resultante de aplicar la siguiente fórmula: (Salario ordinario / 1.582) × 1,75 Para las horas extraordinarias realizadas en domingos y festivos, el coeficiente multiplicador será 2.

4 º.- El demandante ha agotado la vía previa, habiendo presentado reclamaciones previas en fecha 1 de febrero de 2010, en la que reclamaba las horas extraordinarias realizadas durante el mes de febrero de 2009, de fecha 31 de mayo de 2010 en la que reclamaba las horas extraordinarias realizadas en los meses de marzo a junio de 2009, de fecha 30 de julio de 2010 en la que reclamaba las horas extraordinarias realizadas durante el periodo marzo de 2009 a noviembre de 2009, y por último de 24 de febrero de 2011 en la que se reclama las horas extraordinarias realizadas durante el año 2009, marzo a noviembre ambos inclusive .

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunciaron recursos de suplicación contra la misma por Rafael Y AGENCIA ANDALUZA DEL AGUA, recursos que posteriormente se formalizaron, siendo en su momento impugnados por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos objeto de contienda se centra en una reclamación de cantidad contra la Agencia Andaluza del Agua formulada por el demandante, como personal laboral de la Junta de Andalucía, con la categoría de Jefe de Servicios Técnicos y Mantenimiento, grupo 3. Dicho trabajador, originariamente venía prestando sus servicios para la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, subrogándose la demandada, con fecha de efectos de 1 de enero del 2009.

Su pretensión total ascendía a 10.608'60# más el 10% de interés por mora, con motivo de las horas extraordinarias que se afirmaba haber efectuado, durante los meses de marzo, abril, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del 2009, para lo que apoyaba su reclamación en la certificación emitida por el Gerente provincial de la demandada, de fecha 4 de octubre del 2010, que como documento nº 1 acompañaba a su demanda, y otro documento adjunto.

SEGUNDO

Frente a la indicada pretensión, la Sentencia de instancia, estimo parcialmente la demanda por importe de 8.427'83 # más el 10% de interés por mora, en concepto de horas extraordinarias realizadas y no abonadas, lo que vino motivado por apreciar la indicada Sentencia dos conceptos:

Por estimar la prescripción de las horas extras reclamadas entre el mes de marzo y abril del 2009, en aplicación del art. 59 ET .

Por no computar dentro del concepto de horas extraordinarias, las horas extraordinarias nocturnas; ni las horas extraordinarias nocturnas festivas.

TERCERO

Por el demandante, se impugno la Sentencia de Instancia, reclamando la estimación íntegra de la demanda, dejando inalterados los hechos probados, al amparo del apartado c) del art. 191, que es impugnado de contrario, basándose para ello en dos submotivos:

Por la infracción por inaplicación del Art. 59.1 y 2 del ET en relación con el Art. 1.973 CC, con cita de la Jurisprudencia del TS de Sentencias de fecha 22-01-1985 RJ 1985/84 y de 16-12-2003 Rec. 1898/2003, a fin de impugnar la prescripción que fue reconocida por la Sentencia por el periodo indicado. Aduciéndose para ello, que la certificación emitida por el Organismo demandado, al ser un reconocimiento de deuda emitida por el Gerente Provincial con fijación de su importe interrumpe la prescripción, por lo que se aduce que excede de lo previsto en el art. 32.6 del mencionado Convenio, que dispone que "la realización de horas extraordinarias se registrará día a día, y se totalizara mensualmente, entregando copia del resumen mensual al personal en el parte correspondiente."

Por infracción del Art. 58.7 y Anexo V del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía, y el valor del computo de nocturnidad...

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