STSJ Andalucía 1300/2012, 23 de Abril de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1300/2012 |
Fecha | 23 Abril 2012 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SEDE EN GRANADA
SECCION PRIMERA
ROLLO Nº 799/06
SENTENCIA Nº 1300 DE 2012
Ilma Sra. Presidente:
Dña. María Rogelia Torres Donaire
Ilmos Srs. Magistrados:
Dña. Mª Luisa Martín Morales
D. Antonio Cecilio Videras Noguera
Granada, a veintitrés de abril de dos mil doce.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 799/06 dimanante del procedimiento núm. 458/04, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de los de Granada, siendo parte apelante Dña. Candelaria, representada por D. Segismundo ; y partes apeladas, de un lado, el Colegio Andaluz de Colegios de Abogados, representado por Dña. Isabel Serrano Peñuela; y de otro lado, D. Manuel Navarrete Serrano .
En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo citado, se dictó sentencia en fecha 9 de mayo de 2006, interponiéndose frente a dicha resolución recurso de apelación dentro de plazo.
Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada el escrito de impugnación de dicho recurso.
Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales; siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Luisa Martín Morales, que expresa el parecer de la Sala.
El presente recurso de apelación tiene por objeto la sentencia de fecha 9-5-06 dictado por el Juzgado de lo contencioso administrativo n° 3 de Granada, por la que se desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Dña. Candelaria contra el acuerdo de 9-7-04 del Consejo Andaluz del Colegio de Abogados que desestimó el recurso interpuesto frente a anterior resolución del Colegio de Abogados de Granada que acordó el archivo de la denuncia de solicitud de apertura de expediente disciplinario contra el letrado D. Manuel Navarrete Serrano.
El Letrado de la Junta, como parte apelante fundamenta su recurso en líneas generales en los siguientes argumentos:
-
- La sentencia apelada no constituye un acto de enjuiciamiento sino un acto de voluntad, dictado sin sometimiento al imperio de la ley, como exige el art. 24.2 CE, en relación con los arts. 117 y 123.3 CE . Se considera que la sentencia no ha dado respuesta cumplida a lo pretendido por la recurrente, no conteniendo razonamiento jurídico alguno, incurriendo en una motivación absurda, irracional e ilógica.
-
- La sentencia apelada considera que no es imputable al letrado la aportación o presentación de los informes emitidos por Dña. Beatriz en junio de 1996, abril de 1997, febrero de 1998 y enero de 2002, y que, de haber sido indebidamente emitidos, ello sería imputable al que indebidamente se atribuye la condición de funcionario o puesto que no ostenta. Pero, con estas consideraciones la sentencia no distingue entre la responsabilidad penal de quien usurpa la condición de funcionaria o de competencias para emitir un informe en licencia urbanística, la responsabilidad de quien a sabiendas de ello permite presenta dos expediente con tales informes ilícitos, y quien defiende, en fundamento a dichos informes, la ilegalidad de las obras y su demolición.
-
- El letrado realizó una conducta constitutiva de fraude, maquinación, vulneración del principio contradictorio y de mala fe, al aceptar remitir a la interesada una notificación firmada por un funcionario sin firma delegada del Secretario General del Ayuntamiento y suprimiendo un párrafo esencial en el requerimiento que dicha notificación contenía, afectando a los elementos que debían ser demolidos (no sólo el torreón, sino toda la edificación); al aportar dicha notificación falseada en un recurso contencioso administrativo; y presentar en sede judicial un ejemplar del expediente administrativo de restauración de la legalidad urbanística n 2995/96 en el que se ocultan las dos certificaciones del verdadero acuerdo municipal para que la interesada creyera que el acuerdo adoptado era el que se le había notificado. Con la documental aportada ya con la demanda del recurso contencioso administrativo del que trae causa el presente rollo de apelación se acreditan tales extremos, habiéndose utilizado dos ejemplares...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba