STSJ Andalucía 1263/2012, 9 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1263/2012
Fecha09 Abril 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE GRANADA

SECCIÓN PRIMERA

AUTOS DE RECURSO DE APELACIÓN

ROLLO NÚMERO 2511/2007

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: GRANADA NÚM. DOS

SENTENCIA NÚM. 1263 DE 2.012

Ilma. Sra. Presidente:

D ª Beatriz Galindo Sacristán

Ilmas. Sras. Magistradas

D ª M Luisa Martín Morales

D ª M del Mar Jiménez Morera

En la ciudad de Granada, a nueve de abril de dos mil doce. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se han tramitado los autos del recurso de apelación Rollo número 2511/2007, dimanante de Procedimiento ordinario numero 293/2005, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Dos de Granada.

En calidad de APELANTE consta el Procurador D. Antonio Jesús Pascual León en nombre y representación de Canal 30 S.L.

En calidad de APELADA el Ayuntamiento de Granada representado por el Procurador D. Leovigildo Rubio Paves

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana del Procedimiento Ordinario 293/2005 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso- administrativo número Dos de Granada, que tiene por objeto la resolución de 15-4-2005 adoptada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Granada que desestimaba el recurso de reposición interpuesto por Don Manuel en representación de Canal 30 S.L. contra la resolución de 9-2-2005 recaída en expediente 5600/1996 que disponía el cese de la actividad de almacén de electrodomésticos sito en calle Maestro Faus Edificio Tomelloso de Granada hasta tanto dicho establecimiento cuente con la preceptiva licencia municipal de apertura con apercibimiento de ejecución subsidiaria.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra la Sentencia nº 111/2007 de 13 de abril que acuerda desestimar el recurso interpuesto por el actor por entender en esencia que la clausura acordada es consecuencia de la ausencia de licencia de actividad. Admitido a trámite el recurso se verificó traslado a la parte contraria para formalizar oposición; que lo efectuó solicitando la desestimación del recurso de apelación.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó los autos. La Sala, declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación y habiendo actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Beatriz Galindo Sacristán, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia apelada, se alega nuevamente la obtención de la licencia por silencio administrativo y vulneración de los artículos 42 y 43 así como 93 de la ley 30/92 .

SEGUNDO

La resolución impugnada en este recurso es consecuencia inmediata de la Sentencia dictada el día 26-4-2004 en recurso nº 102/2003 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Granada que confirmó la resolución del Ayuntamiento de Granada de 20-8-2002 de declaración de caducidad del expediente de solicitud de licencia de apertura de licencia para almacén de electrodomésticos presentada por Canal 30 S.L. y archivo de actuaciones con orden de cese inmediato de actividad y apercibimiento de clausura en caso de incumplimiento.

La revocación de la citada Sentencia que ha tenido lugar mediante Sentencia de 1-10-2007 dictada por esta Sala en rollo 393/2004, es determinante del resultado de esta apelación.

Consta en el expediente administrativo al folio 118 que enterada la Administración demandada del contenido de dicha Sentencia se adoptan las medidas oportunas para su cumplimiento, acordándose previamente la comprobación de si la actividad se encuentra en funcionamiento, y efectuada la oportuna comprobación mediante diligencias de 30-8-2004 y 3-9-2004, se procede al dictado de la resolución que es objeto del recurso nº 293/2005 en que ha recaído la Sentencia apelada.

En dicho recurso se impugnaba el Decreto de 9-2-2005, que disponía ordenar el cese de la actividad de almacén de electrodomésticos sito en calle Maestro Faus Edificio Tomelloso, hasta tanto dicho establecimiento cuente con la preceptiva licencia municipal de apertura advirtiendo de ejecución subsidiaria en caso de incumplimiento.

Por la interesada se interpuso recurso de reposición alegando en esencia...

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