SAP Valencia 206/2012, 21 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Marzo 2012
Número de resolución206/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

ROLLO SALA 54/2011

Sumario 12/2011

J. Instrucción 16 de Valencia

SENTENCIA Nº 206/2012

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SEÑORES:

PRESIDENTE

D. CARLOS CLIMENT DURAN

MAGISTRADOS

Dª. LUCÍA SANZ DÍAZ

Dª REGINA MARRADES GÓMEZ

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En la ciudad de Valencia, a veintiuno de marzo de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y público, la causa seguida con el número de Sumario 12/2011 procedente del Juzgado de Instrucción número 16 de Valencia, a la que correspondió el Rollo de Sala número 54/2011, por los delitos de robo con violencia y homicidio en grado de tentativa, contra:

Bernardo, nacido en Guamez (Colombia), el día NUM000 -1993, hijo de Pablo Heraldo y Olaga Fabiola, con pasaporte colombiano RN NUM001 y D.N.I. NUM002, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, con domicilio en Valencia, C/ DIRECCION000, num. NUM003 - NUM004, en PRISION PROVSIONAL por esta causa desde el día 26-4-2011, representado por la Procuradora Dª. Eugenia Merelo Fos y defendido por el Letrado D. Jerson Vidal Rodríguez, quien lo hace en sustitución del Letrado D. José

M. Tena Franco.

Marcos, nacido en Santa Cruz (Bolivia), el día NUM005 -1991, hijo de Wilson y Cándida, con NIE NUM006, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en situación irregular en España, con domicilio en Bilbao, C/ DIRECCION001, num. NUM007 - NUM008, en PRISION PROVISIONAL desde el día 26-4-2011, representado por la Procuradora Dª. Cristina García Navarro y asistido de la Letrada Dª. Izaskun Mínguez Sanz.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por D. Gerardo Gayete y los mencionados acusados, representados y defendidos por los profesionales más arriba indicados. Es Ponente la Magistrada Dª. LUCÍA SANZ DÍAZ, quien expresa el parecer de Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 21 de febrero y 13 de marzo de 2012, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 12/2011 de Sumario por el Juzgado de Instrucción número 16 de Valencia, a la que correspondió el Rollo de Sala número 54/2011, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, tipificado en los artículos 138, 15.1 y 16.1 del Código Penal y de otro de robo con violencia en grado de tentativa de los artículos 237, 242.1 y 2, 15.1 y 16.1 del C. penal (redacción L.O. 10/1995), acusando como responsables criminalmente de los mismos en concepto de autores a Bernardo y a Marcos, con la concurrencia en ambos acusados y en los dos delitos, de la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de abuso de superioridad, recogida en el artículo 22.2 CP, solicitando se les condenara, a cada uno de ellos, a las penas, por el delito de homicidio intentado, de prisión de 9 años y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, por el de robo con violencia intentado, la de prisión de 3 años y accesoria legal por el tiempo dela condena, así como al pago de las costas por mitad, solicitando, asimismo y por vía de responsabilidad civil, la condena de ambos acusados, por mitad y solidariamente entre sus cuotas, a Gaspar en 900,00 euros por los días de incapacidad, 600,00 euros por la secuela, 40,00 euros por el metálico sustraído y 32,00 euros por desperfectos causados en la chaqueta; las expresadas cantidades, más los intereses legales.

TERCERO

Las defensas de los acusados, en sus conclusiones definitivas, entendiendo que el comportamiento desplegado por sus defendidos no era constitutivo de infracción penal alguna, solicitaron su absolución. Con carácter subsidiario, la defensa del acusado Bernardo interesó lal rebaja de la pena, en uno y otro delito, en dos grados.

HECHOS PROBADOS

Siendo sobre las 6:45 horas del día 24 de abril de 2011 y cuando el súbdito paquistaní Gaspar se encontraba en la Avda. Blasco Ibáñez de Valencia, a la altura del numero 115, portando consigo una bolsa que contenía diversas bebidas destinadas a su venta a los transeúntes, se acercaron a éste los acusados Marcos

, mayor de edad, de nacionalidad boliviana, con NIE NUM006, sin antecedentes penales y en situación irregular en España y Bernardo, mayor de edad, de nacionalidad colombiana, con D.N.I. NUM009 y sin antecedentes penales, en compañía de un menor de edad -contra el que se sigue procedimiento aparte por los mismos hechos en la Jurisdicción de Menores- quienes solicitaron a Gaspar una cerveza de las que éste tenia para la venta, negándose seguidamente a pagar su importe y, como quiera que el vendedor les exigía el pago de la bebida y aquellos no querían satisfacer su precio, comenzaron a agredir a Gaspar al tiempo que agarraron la bolsa de las bebidas con la finalidad de apoderarse de las mismas, lo que intentó impedir Gaspar tirando de la bolsa, rompiéndose ésta por mitad, cayendo al suelo los botes de bebida y varias monedas que Gaspar llevaba consigo producto de ventas anteriores, procediendo los acusados, de común acuerdo y con el ánimo de acabar con la vida de Gaspar, a golpear a éste mientras el menor le sujetaba las piernas, llegando Bernardo a golpearle con una botella en la cabeza, la que se rompió, dirigiendo seguidamente el cuello de la botella al cuello de la víctima, rajándole el mismo en línea horizontal, al tiempo que, con motivo de la agresión que estaba recibiendo, le rompieron la chaqueta que llevaba puesta.

En un momento dado y mientras esto ocurría, como quiera que Clemente y Gabriel, de nacionalidad rumana, se encontraban en las inmediaciones y percibieron que algo raro ocurría, se acercaron hacia donde aquellos estaban y, viendo cómo los agresores se encontraban encima de Gaspar agrediéndole, acudieron en auxilio de éste, separando a los agresores, quienes optaron momentáneamente por ausentarse del lugar, si bien Gaspar, quien sangraba abundantemente por el cuello, pretendió perseguir a los agresores, agarrando a Bernardo por la pierna con la finalidad de evitar que huyera, pero al verlo sus acompañantes, volvieron sobre sus pasos, comenzando de nuevo a agredir a Gaspar, interviniendo de nuevo los ciudadanos rumanos, quienes dieron aviso telefónico a la policía y retuvieron a los agresores hasta la llegada de los agentes policiales, haciendo acto de presencia, seguidamente, una ambulancia con servicio médico (SAMU), la que trasladó al herido al Hospital Clínico de esta ciudad.

Como consecuencia de la agresión padecida por Gaspar, este sufrió lesiones consistentes en herida incisa horizontal (trasversal al eje del cuello) en región cervical derecha de 10 cm. de longitud y 3 cm. de profundidad, afectando al plano muscular (músculo esterno-cleido-mastoideo y plastina), enfisema en musculatura paraespinal derecha, cuya herida precisó para su curación de una primera asistencia médica, con exploración quirúrgica de la misma y posterior sutura de planos, retirada de sutura y medicación antibiótica, analgésica y antiinflamatoria, tardando en curar 15 días impeditivos, quedándole como secuela una cicatriz en la región cervical derecha.

La herida afectó a distintas estructuras cervicales como piel y musculatura, pero no afectó a estructuras vasculares o aéreas que pusieran en peligro la vida del afectado. No obstante, en la región cervical se asientan estructuras vasculares y aéreas cuya afectación traumática por una herida más profunda puede ocasionar graves alteraciones e, incluso, poner en extremo peligro la vida al poder ocasionar una hemorragia aguda severa, de difícil manejo, incluso en un medio hospitalario si no se atiende de forma prácticamente inmediata a su producción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al relato de hechos probados ha llegado el Tribunal tras valorar en conjunto y en conciencia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 741 L. E. Crim ., las pruebas practicadas en el plenario y datos objetivos obrantes en las actuaciones y reproducidos en el juicio oral, habiendo quedado acreditada la realidad de la agresión, ánimo que guió a la misma, la entidad de las lesiones, el medio empleado para causar las mismas, lugar y hora en que se desarrolló el incidente de autos y personas implicadas en el mismo, cobrando relevancia, a los fines que interesa a la resolución que ahora se dicta, las siguientes pruebas, a saber:

  1. - Las manifestaciones prestadas en el Juicio oral por los testigos directos de los hechos, D. Clemente y D. Gabriel, quienes, tras intuir que algo estaba ocurriendo en las inmediaciones del lugar donde ellos se encontraban por lo que oían, se acercaron al lugar y vieron cómo los dos acusados y un tercero -menor edad, contra el que se sigue procedimiento aparte por estos mismos hechos- estaban agrediendo a la víctima de autos, sujetando el tercero las piernas del perjudicado, al paso que los acusados le golpeaban y todo ello seguido del intento de sustracción de las bebidas que la víctima llevaba dentro de una bolsa y que poseía para venderlas de forma ambulante, viendo también cómo uno de los acusados -que ha resultado ser Bernardo como seguidamente se expondrá- rompía en la cabeza de la víctima una botella, aproximando el cuello de botella -que enseñaba con la mano en alto y moviéndola de un sitio a otro- a la zona de la cara, acercándose los testigos a fin de separar a los agresores del perjudicado, como así hicieron, logrando entonces ver cómo la víctima estaba sangrando abundantemente por el...

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