SAP Madrid 33/2012, 19 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Abril 2012
Número de resolución33/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID

SECCION 23ª

Rollo: PA 110/2011

Diligencias Previas n.º 2453/2011

Juzgado de Instrucción n.º 22 Madrid

S E N T E N C I A Nº 33/12

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

María RIERA OCÁRIZ

Olatz AIZPURÚA BIURRARENA

Alberto MOLINARI LÓPEZ RECUERO (ponente)

En Madrid, a 19 de abril de 2012

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada seguida por un delito contra la salud pública de tráfico de drogas.

El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra:

- Carmelo, varón, nacido en Sao Paulo, Brasil, el NUM000 -1977 y por tanto mayor de edad, con Pasaporte de Brasil n.º NUM001, hijo de Euvanir y de Claudiomiro, sin domicilio en España, y actualmente en el Centro Penitenciario MADRID V, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y privado de libertad por esta causa desde el 21-03-2011; representado por el/a Procurador/a de los Tribunales don/a Belén Fernández de León, colegiado/a n.º, y asistido por el/a Letrado/a del ICACR don/a José-Luís Laso D'LOM, colegiado/a n.º 55.119.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

En la vista del juicio oral, celebrado el pasado 18-04-2012 se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado; declaración testifical del funcionario del CNP n.º NUM002 ; y, documental.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud en notoria importancia previsto y penado en los arts. 368 y 369.1.5ª CP .

Imputó la responsabilidad en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad.

Solicitó que se le impusiera las penas de nueve años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena, y multa de 600.000,00 #.

Sustitución de la pena privativa de libertad por expulsión del territorio nacional una vez cumplidas las # partes de la condena impuesta o cuando acceda al tercer grado penitenciario, conforme lo prevenido en el art. 89 CP . Comiso y destrucción de la sustancia ilícita intervenida ( arts. 127 y 374 CP ).

Costas.

TERCERO

La Defensa del acusado calificó los hechos como constitutivos de un delito del art. 368 CP, y solicitó la imposición de una pena de tres años de prisión por concurrir las atenuantes de colaboración ( art 376 CP ) y de necesidad ( arts. 21.1 y 20.5 CP ).

HECHOS PROBADOS

Sobre las 09:50 horas del día 21 de Marzo de 2011, el acusado Carmelo, con Pasaporte de Brasil NUM001, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, llegó al Aeropuerto de Madrid Barajas a bordo del vuelo de la Compañía Aerosur NUM003 procedente de Santa Cruz (Bolivia), portando en sus pantalones unos dobles fondos con unas telas y en su equipaje distintas prendas de ropa que se encontraban impregnadas en una sustancia que, debidamente analizada, resultó ser cocaína en una cantidad de 5.160 gramos con una pureza de 44,3%, que en el mercado ilícito al que el acusado iba a destinarla habría alcanzado un valor de 306.460,31#.

Igualmente, el interior de su cuerpo el acusado portaba un total de 35 cuerpos ovalados que contenían una sustancia que, debidamente analizada, resultó se cocaína, en una cantidad de 711,55 gramos y con una pureza del 53,5% que en el mercado ilícito a la que el acusado iba a destinarla habría alcanzado un valor de 51.036,41 euros.

La pureza total de la cocaína era de 2.666,56 g.

MOTIVACIÓN

  1. Sobre los hechos

El relato de hechos que se acaba de exponer ha quedado probado por medio de las manifestaciones prestadas por el propio inculpado al reconocer los hechos en el acto del plenario. Declaró ser conocedor de la mercancía ilícita que transportaba, aunque no la cantidad; tenía que entregarla en Barcelona, y cobraría

5.000 #.

Por su parte, el agente del CPN n.º NUM002 corroboró la aprehensión de la droga.

Por último, en lo que se refiere a la naturaleza, calidad y cuantía de la sustancia intervenida, consta en la causa un dictamen pericial exhaustivo en el que se especifican todos los datos reflejados en la premisa fáctica (folios 77 y ss. de la causa), introducido por vía documental.

Dicho lo cual, hay que concluir afirmando que se ha practicado en el presente juicio prueba de cargo suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia que asiste al acusado, al constar, junto al dato objetivo de la intervención de la sustancia cuyo análisis pericial consta unido a las actuaciones, que la misma la transportaba el propio encartado para su distribución a terceras personas.

Razonamientos Jurídicos
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública de

tenencia de cocaína para el tráfico tipificado en los arts. 368 y 369.1.5ª CP .

En efecto, el acusado transportó la sustancia estupefaciente hasta España con perfecto conocimiento de la mercancía ilícita que traía, la que se halla comprendida entre las que causan grave daño a la salud en la Lista I del Convenio Único de Naciones Unidas de 1961.

En lo que respecta al destino de la cocaína, no cabe albergar duda alguna, dada su cuantía, que iba a ser destinada a la venta a terceras personas.

Y en cuanto a la aplicación del subtipo agravado de la notoria importancia, no puede cuestionarse en el presente caso, pues el encartado transportaba 2.666,56 g de cocaína pura, cantidad por tanto superior a la de 750 g...

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