SAP Jaén 27/2012, 8 de Febrero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución27/2012
Fecha08 Febrero 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

J A É N

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2

DE JAÉN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 281/10

APELACIÓN PENAL Nº 12 DE 2.012

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Ilmos Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 27

ILTMAS. SRAS.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADAS

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino.

Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

En la ciudad de Jaén, a ocho de febrero de dos mil doce.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 2, por el Procedimiento Abreviado número 281/10, por el delito de Abandono de Familia (Impago de Pensiones), procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de La Carolina, siendo acusado Hipolito, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador

  1. Antonio Cobo Simón y defendido por la Letrada Dª Joaquina Conejero Garrido. Ha sido apelante dicho acusado, parte apelada el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Monserrat de la Calle Paunero, y Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. Mª Esperanza Pérez Espino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 281/10, se dictó, en fecha 19 de Diciembre de 2.011, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "Que el acusado, estaba obligado en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Carolina del día 13 de Marzo de 2008 dictada en autos de guarda y custodia, a satisfacer a Estela, la cantidad de 250 euros mensuales, como pensión de alimentos a favor de su hija menor de ambos.

Desde la fecha de dicha resolución, el acusado únicamente ha satisfecho la cantidad de 250 euros, a pesar de conocer su obligación y disponer de algunos ingresos, ascendiendo como cuantía por pensión de alimentos impagados a 5.750 Euros hasta Abril de 2010 inclusive."

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Hipolito como autor criminalmente responsable de un delito de abandono de familia del artículo 227 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias alguna modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de 9 meses de multa con una cuota de 6 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria por impago, debiendo el citado acusado indemnizar a la perjudicada Estela a favor de su hija menor, en la cantidad de 5.750 Euros como montante total de lo impagado por pensión alimenticia desde Abril de 2008 hasta Abril de 2010 inclusive, más el interés legal, mas costas."

TERCERO

Contra la misma sentencia por la defensa del acusado, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito de alegaciones impugnando el recurso.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la sentencia de instancia se condenó al acusado Hipolito como autor de un delito de abandono de familia del artículo 227 del Código Penal, en su modalidad de impago de pensiones, a la pena de 9 meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria caso de impago, y a indemnizar a la perjudicada Estela en la cantidad de 5.750 euros a favor de su hija menor, como montante total de lo impagado por pensión alimenticia desde abril de 2.008 hasta abril de 2.010, inclusive, más el interés legal y el pago de las costas procesales.

Y frente a dicha sentencia se alza la defensa del acusado, alegando como único motivo del recurso de apelación la errónea valoración de la prueba, y por lo que solicita la revocación de la citada resolución y se le absuelva del delito por el que fue condenado; recurso que se impugnó por el Ministerio Fiscal que interesó la íntegra confirmación de la referida sentencia.

Segundo

Comienza el apelante alegando que en la sentencia de instancia no existe pronunciamiento relativo al auto de archivo que el Juzgado de Instrucción nº 2 de La Carolina dictó el 10-6-11 en las diligencias previas nº 1396/09 iniciadas por denuncia interpuesta por Estela en fecha 4-12-09 por los mismos hechos. Y añade, que la propia denunciante dijo allí que había interpuesto al menos tres denuncias y que era la tercera denuncia que presentaba en los tres últimos meses; habiendo llegado, indica el apelante, una denuncia a Procedimiento Abreviado y posterior condena y las otras fueron archivadas por los fundamentos de derecho que se declaran. Y ello supone, a su entender, que ha sido condenado por los mismos hechos, a pesar de que previamente éstos ya fueron archivados, cuando la situación de precariedad económica y de insuficiencia de medios...

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