SAP Jaén 41/2012, 21 de Febrero de 2012

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2012:211
Número de Recurso15/2011
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución41/2012
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 41

ILTMAS. SRAS.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias Salgado Robsy

MAGISTRADAS

Dª. Mª Esperanza Pérez Espino.

Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

En la ciudad de Jaén, a veintiuno de Febrero de dos mil doce.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Primera, de esta Audiencia Provincial de Jaén, la causa de Procedimiento Abreviado nº 46/10, Rollo de esta Sala nº 15/11, seguida por el Juzgado de Instrucción de Baeza por los delitos de: CONTRA EL MEDIO AMBIENTE, en su modalidad de contaminación acústica, PREVARICACIÓN MEDIOAMBIENTAL y LESIONES, contra los acusados:

Emiliano, hijo de Bartolomé y Carmen, con D.N.I. nº NUM000, mayor de edad, nacido en Baeza el NUM001 de 1962 y vecino de Baeza (Jaén), CALLE000 nº NUM002, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, estando representado por la Procuradora Dª Lourdes Romero Martín y defendido por el Letrado D. Miguel Ángel Palacios Muñoz.

Herminio, hijo de Bartolomé y Carmen, con D.N.I. nº NUM003, mayor de edad, nacido en Baeza el NUM004 de 1955, y vecino de Baeza (Jaén), CALLE001 nº NUM005, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, estando representado por la Procuradora Dª Lourdes Romero Martín y defendido por el Letrado D. Miguel Ángel Palacios Muñoz.

Landelino, hijo de Jaime y Melchora, con D.N.I. nº NUM006, mayor de edad, nacido en Baeza el NUM007 de 1946 y vecino de Baeza (Jaén), CALLE002 nº NUM008, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, estando representado por la Procuradora Dª María Teresa Cátedra Fernández y defendido por el Letrado D. Alejandro José Mola Tallada.

Nicolas, hijo de Ginés y Úrsula, con D.N.I. nº NUM009, mayor de edad, nacido en Baeza el NUM010 de 1967 y vecino de Baeza (Jaén), CALLE003 nº NUM011 - NUM012, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, estando representado por la Procuradora Dª María del Mar Carazo Calatayud y defendido por el Letrado D. Pablo Luna Quesada.

Responsables civiles subsidiarios la Sociedad Edificios Históricos S.L., representada por la Procuradora Dª Lourdes Romero Martín y defendida por el Letrado D. Miguel Ángel Palacios Muñoz.

Y el Ayuntamiento de Baeza, representado y defendido por el Letrado D. Dionisio Guillermo Puche Pérez.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª María Isabel Uceda Carrascosa. Ha ejercido la acusación particular Victoriano y Paulina, representados por la Procuradora Dª María Reyes López Cledou y asistidos de la Letrada Dª María Dolores Muñoz Perales.

Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª Mª Esperanza Pérez Espino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción de Baeza se siguió el Procedimiento Abreviado con el nº 46/10, y tramitada la causa conforme a Ley, se remitió a esta Audiencia Provincial, formándose el Rollo de Sala nº 15/2011, turnándose la Ponencia y señalándose para el acto del Juicio Oral el día 30 de Enero de 2012 que continuó el día siguiente.

SEGUNDO

En el acto del plenario, tras la práctica de todas las pruebas propuestas y admitidas por las partes, el Ministerio Fiscal, en el apartado de conclusiones definitivas calificó los hechos enjuiciados, tras la inclusión de determinados aspectos en el relato de hechos, como constitutivos de:

  1. - Un delito Contra el Medio Ambiente, en su modalidad de contaminación acústica del artículo 325 y 326 a) del Código Penal, en relación con la normativa contenida en la Ley de Protección Ambiental 7/1994, Decreto 74/1996, por el que se aprueba el Reglamento de la calidad del aire; Ley 13/1999 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía; Reglamento de Protección contra la contaminación Acústica y Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental 7/2007.

  2. - Un delito de Prevaricación Medioambiental del artículo 329.1 del Código Penal, en relación con el artículo 404, en concordancia con lo establecido en la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local ; Ley 7/1994, de Protección Ambiental, Decreto 74/1996, por el que se aprueba el Reglamento de la calidad del aire, Ley 13/1999, de 15 de Diciembre de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía, Decreto 326/2003, Reglamento de Protección Contra la Contaminación Acústica.

  3. - Un delito de Lesiones del artículo 147 del Código Penal .

  4. - Una falta de Lesiones del artículo 617.1 del Código Penal .

Y de tales delitos y falta consideró responsables en concepto de autores a los acusados:

Emiliano y Herminio del delito contra el medio ambiente de los artículos 325 y 326 a), a tenor del artículo 31 del Código Penal, y del delito de lesiones y falta de lesiones; como administradores solidarios de la mercantil Edificios Históricos S.L..

Landelino del delito de prevaricación medioambiental del artículo 329.1, en relación con el artículo 404, con carácter continuado ( artículo 74) del Código Penal .

Nicolas del delito de prevaricación medioambiental del artículo 329.1, en relación con el artículo 404, con carácter continuado ( artículo 74) del Código Penal .

Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiera:

  1. A Emiliano y a Herminio, a cada uno de ellos, la pena de 5 años y 1 día de prisión y multa de 30 meses a razón de una cuota diaria de 150 euros; inhabilitación especial para la profesión u oficio de actividades relacionadas con la explotación de negocios de esparcimiento, entretenimiento, ocio y diversión por tiempo de 4 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y de la pena de multa serían responsables además, de manera directa y solidaria la sociedad Edificios Históricos S.L., conforme al artículo 31.2 del Código Penal .

    Así mismo, de conformidad con el artículo 129 del Código Penal, que se acuerde la clausura temporal de la actividad del patio exterior del Restaurante Vandelvira durante el plazo de cinco años, así como la clausura de los equipos de climatización- refrigeración no autorizados por la licencia de apertura y funcionamiento del establecimiento restaurante y salón de celebraciones Vandelvira durante el plazo de cinco años.

    Por el delito de lesiones, a cada acusado, Emiliano y Herminio, la pena de 6 meses de Prisión. Y por la falta de lesiones, a cada uno de dichos acusados, la pena de 2 meses de multa a razón de una cuota diaria de 150 euros, siendo responsable directo y solidario del pago de dicha multa la mercantil Edificios Históricos S.L:.

    Y al pago de las costas procesales.

  2. A Landelino, por el delito de prevaricación medioambiental del artículo 329.1 en relación con el artículo 404, y artículo 74 del Código Penal, la pena de inhabilitación especial para cargo público de Alcalde y Concejal por tiempo de 9 años y multa de 18 meses a razón de una cuota diaria de 40 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria caso de impago, y al pago de las costas procesales.

  3. A Nicolas, por el delito de prevaricación medioambiental del artículo 329.1 en relación con el artículo 404 y 74 del Código Penal, la pena de inhabilitación especial para cargo público de Alcalde y Concejal por tiempo de 9 años y multa de 18 meses a razón de una cuota diaria de 40 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria caso de impago, y al pago de las costas procesales causadas.

    Y en concepto de responsabilidad civil, los acusados Emiliano y Herminio deberían indemnizar de forma conjunta y solidaria a Victoriano en la cantidad de 1.200 euros por las lesiones sufridas, y a Paulina en la cantidad de 6.200 euros por las lesiones y secuela. Y en concepto de daños morales, también con carácter conjunto y solidario a cada uno de los perjudicados, en la cantidad de 33.000 euros (66.000 euros en total), con el interés establecido en el artículo 576 de la L. E. Civil, siendo responsable civil subsidiario la sociedad Edificios Históricos S.L. ( artículo 120.3 del Código Penal ).

    Y los acusados Landelino y Nicolas, deberían indemnizar conjunta y solidariamente, en concepto de daños morales, a Victoriano y a Paulina en la cantidad de 12.000 euros para cada uno de ellos, igualmente con el interés del artículo 576 de la L. E. Civil, siendo responsable civil subsidiario el Ayuntamiento de Baeza conforme al artículo 121 del Código Penal .

TERCERO

La acusación particular, en igual trámite de calificación definitiva, tras adherirse a las mediciones expuestas por el Ministerio Fiscal, incluyéndolo como hecho 7º de la 1ª, consideró los hechos como constitutivos de:

  1. - Un delito Contra el Medio Ambiente (contaminación acústica) del artículo 325 in fine (riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas), con la concurrencia de la agravación específica de la letra a) del artículo 326 (funcionamiento clandestino), todos ellos del Código Penal .

    Calificación subsidiaria: Un delito contra el medio ambiente (contaminación acústica) del artículo 325 in fine del Código Penal (riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas).

  2. - Dos delitos de Prevaricación Medioambiental del artículo 329 del Código Penal, en la modalidad de delito continuado del artículo 74 del Código Penal .

    Calificación subsidiaria: Dos delitos de prevariación del artículo 404 del Código Penal .

  3. - Un delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal cometido en la persona de Paulina .

  4. - Una falta de Lesiones del artículo 617.1 del Código Penal .

    Y en cuanto a la participación, consideró autores a los acusados Emiliano y Herminio del delito de contaminación medioambiental (1º) y del delito y la falta de lesiones (3º y 4º).

    Al acusado Landelino, responsable en concepto de autor del delito de prevaricación medioambiental (2º), del delito de contaminación acústica (1º), y del delito y la falta de...

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