SAP Ciudad Real 53/2012, 26 de Marzo de 2012

PonenteFULGENCIO VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
ECLIES:APCR:2012:599
Número de Recurso16/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución53/2012
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00053/2012

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

CIUDAD REAL

Rollo Procedimiento Abreviado 16/2.012

  1. A. 531/2.010 Juzgado de lo Penal Número Tres de Ciudad Real

En nombre del Rey, la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. mencionados al margen, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A N º 53/12

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Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Ignacio Escribano Cobo.

MAGISTRADOS

Don Fulgencio Víctor Velázquez de Castro Puerta.

Don José María Tapia Chinchón.

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En Ciudad Real, a veintiséis de marzo de dos mil doce.

Vistos en grado de apelación los precedentes autos de Procedimiento Abreviado Número 531/2.010 del Juzgado de lo Penal Número Tres de esta ciudad, seguidos por un delito continuado de estafa y falsedad de documento mercantil y falta de hurto contra Pedro Antonio, representado por el Procurador Sr. Hinojosas Sanz y asistido por el Letrado Sr. Ocaña Ramírez, siendo parte el Ministerio Fiscal en la representación que por ley tiene reconocida; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Fulgencio Víctor Velázquez de Castro Puerta, quién expresa el parecer de los componentes de esta Sección, con base en los siguientes

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O S

PRIMERO

Que en el referido Juzgado de lo Penal Número Tres de esta ciudad, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Doña Rosa María Angosto Agudo, se dictó sentencia con fecha dieciséis de julio de dos mil once, cuya parte dispositiva es la siguiente: " Que debo condenar y condeno al acusado Pedro Antonio, como autor responsable de un delito de estafa del art. 248 y 249 del Código Penal, en concurso ideal con un delito de falsificación en documento mercantil, del art. 392 en relación con el art. 390.1 y 3 del Código Penal, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de veintiún meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de nueve meses y un día con una cuota diaria de tres euros y la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y al abono de las costas procesales. Que debo absolver y absuelvo al acusado Pedro Antonio de la falta de hurto que se le imputaba declarándose las costas de oficio".

SEGUNDO

Notificada debidamente dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la representación legal del acusado mediante escrito en los que exponía las razones de la impugnación y terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido y la absolución de ambos delitos.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso se dio traslado a las demás partes presentando escrito el ministerio fiscal, quién solicitó en base a las alegaciones que constan en su escrito, la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia impugnada.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a ésta Audiencia, se turnó a ésta Sección, donde, prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó ésta resolución el día de la fecha.

QUINTO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

H E C H O S P R O B A D O S

Se acepta el relato fáctico contenido en la combatida sentencia.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La sentencia impugnada estimó que la conducta del acusado Pedro Antonio, consistente en haber realizado diversas compras que fueron abonadas con una tarjeta de crédito a nombre de D. Borja

, previa exhibición por el acusado del D. N. I. original a nombre de D. Borja e imitación de la firma de este último en los ticket del datáfono, era constitutiva de un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particular previsto y penado...

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