SAP Cádiz 83/2012, 21 de Marzo de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución83/2012
Fecha21 Marzo 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA. NUM.83/2012

PRESIDENTE:

Dª. MARÍA ISABEL DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS:

Dª Mª INMACULADA MONTESINOS PIDAL

D. MIGUEL ÁNGEL FELIZ Y MARTÍNEZ

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE CADIZ

PA 34/2011

DIMANANTE DE LAS DP: 675/2011

JUZGADO MIXTO Nº 4 DE EL PUERTO DE SANTA MARIA

ROLLO DE SALA Nº 41/2012

En la Ciudad de Cádiz, a 21 de marzo de 2012.

Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante D. Constantino, parte apelada MINISTERIO FISCAL y ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Dª MARÍA ISABEL DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Penal nº 5 de Cádiz, con fecha 6/09/2011, se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:

    DEBO CONDENAR Y CONDENO a Constantino, como autor responsable de un delito de denuncia falsa del art. 456 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de catorce meses de multa con una cuota diaria de seis euros, lo que hace un total de dos mil quinientos veinte euros (2520 euros), cuyo impago le sujetará a un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y al pago de las costas procesales.

  2. - Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del acusado, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.

  3. - En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales, salvo el plazo para sentenciar por la atención a asuntos penales preferentes.

    HECHOS PROBADOS UNICO .- Se admiten los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, que son del siguiente tenor literal:

    " Ha quedado acreditado que el día 7 de abril de 2008, se presentó escrito en el Juzgado Decano de El Puerto de Santa María, en el que Constantino, formuló denuncia contra Federico, haciendo constar que a principios del verano de 2005, se encontraba en el Paseo de la Playa de la Puntilla con el Quad de su propiedad, matrícula I....FF, sin que mediara autorización alguna, Federico se dirigió al vehículo, que tenía la llave puesta, lo arrancó, se subió también Íñigo y se marcharon.

    Constantino, presentó la denuncia a sabiendas de su falsedad, ya que él había prestado el Qad a Federico .

    Por auto de 14 de abril de 2008 del Juzgado de Instrucción nº 1 de El Puerto de Santa María, se incoaron diligencias previas nº 366/08. El día 6 de mayo de 2008, Constantino compareció en le Juzgado de Instrucción nº 1 de El Puerto de Santa María y ratificó su denuncia. El día 26 de mayo de 2008 se recibió declaración como imputado a Federico . Por Auto de 29 de abril de 2009 se acordó el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es doctrina reiterada la que establece que, sin olvidar la extensión de facultades que todo recurso de apelación, por su contenido y función procesal, concede al órgano jurisdiccional que ha de resolverlo, esta extensión no puede llegar nunca, respecto al enjuiciamiento de la base probatoria, a sustituir sin más el criterio valorativo del...

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