SAP Alicante 191/2012, 16 de Abril de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 191/2012 |
Fecha | 16 Abril 2012 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
Señalamientos. Citaciones. Videoconferencias. Exhortos. Ejecutorias: 965935957
Ejecutorias. Apelaciones. Trámite: 965935956
NIG: 03014-37-1-2011-0004945
Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000161/2011- - Dimana del Juicio Oral Nº 000387/2008
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE
SENTENCIA Núm. 191/2012
Iltmos. Sres.:
D. FCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.
D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE COBOS.
D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ.
En Alicante a 16 DE ABRIL DE 2012
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 370/2009, de fecha 03/12/2009, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 7 DE ALICANTE, en su Juicio Oral núm. 387/2008 correspondiente a PA núm. 354/2007del Juzgado de Instrucción nº 9 DE ALICANTE, por delito de TRAFICO DE DROGAS; Habiendo actuado como parteapelante Carlos José Y Evangelina representado por el procurador D. José María Manjón Sánchez y asistido de la letrada Dña. Mª Pilar Alamán Aragonés y, como parteapelada EL MINISTERIO FISCAL
Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Los acusados Carlos José y su esposa Evangelina, en fecha no determinada pero anterior al día 16 de agosto de 2006, plantaron en el balcón de su vivienda situada en la CALLE000, NUM000 de Alicante, 10 plantas de marihuana, las cuales alcanzaron un tamaño que permitía que pudieran verse desde la calle, por lo que agentes de la Policía Nacional intervinieron y procedieron a la detención de los dos acusados. Recogidas y analizadas las plantas, arrojaron un peso de 501000 miligramos de cannabis sativa con una pureza de 2%. "; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
El FALLO de dicha Sentencia literalmente dice: " Que debo CONDENAR Y CONDENO A Carlos José Y Evangelina como autores de un delito contra la salud pública, en su modalidad de Tráfico de Drogas tóxicas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DEL DOBLE DEL VALOR DE LA DROGA INCAUTADA, así como el pago de las costas".
Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Carlos José Y Evangelina se interpuso el presente recurso alegando Error en la valoración de la prueba.
Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la presente sentencia.
En la sustanciación de las dos instancias seguidas se han observado las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE Mª MERLOS FERNANDEZ, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala.
Aunque el fallo será revocatorio, se aceptan los hechos probados de la sentencia porque en los mismos no se expresa que los acusados cultivaran las cinco plantas de cannabis que tenían en el balcón de su casa para ponerlas a disposición de terceros.
Como es sabido, el delito contra la salud pública del art. 368 del C.P . exige que los actos de cultivo de las sustancias estupefacientes estén dirigidos al tráfico del producto, en el sentido de la puesta a disposición de terceros. La sentencia apelada estima en sus fundamentos juiridicos que los acusados cultivaban cinco plantas de cannabis para traficar con su producto; pero esta conclusión solo se basa en un dato, el cultivo de las plantas y su peso. No hay otros elementos fácticos que puedan indicar la preordenación al tráfico. Se plantea...
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