SAP Málaga 206/2009, 20 de Abril de 2009
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 206/2009 |
Fecha | 20 Abril 2009 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA
Sección Primera
ROLLO DE APELACIÓN N. 52/2009
PROCEDIMIENTO ABREVIADO N. 139/2008
JUZGADO DE LO PENAL 1
En nombre de SM EL REY.
En el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente
SENTENCIA N 206.
ILMOS. SRES.
Don JOSÉ GODINO IZQUIERDO
Presidente
Doña AURORA SANTOS GARCÍA DE LEÓN
Don JUAN JOSÉ ARROYAL CALERO
Magistrados
Málaga, a 20 de abril de 2009
Vistos en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de Procedimiento Abreviado número 139/2008 procedentes del Juzgado de lo Penal 1 seguidos por delito de simulación de infracción penal contra Guillerma, en situación de libertad provisional, representada por el Procurador D. Ignacio Sánchez Díaz y defendida por la Letrada Dª María Casilda García Jiménez, resultando el resto de los datos identificativos del nombrado del encabezamiento de la sentencia recurrida que, al efecto, se tiene por reproducido en ésta, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
El Juzgado de lo Penal mencionado en el encabezamiento dictó en fecha 29 de septiembre de 2008 sentencia que, considerando probado que:
"Sobre las 1 horas del día 4-9-2007 la acusada Guillerma se personó en las dependencias de la Comisaría del Distrito Oeste de Málaga denunciando haber sido víctima, horas antes, de un robo por el procedimiento del tirón por parte de un desconocido, cuando se disponía a salir del establecimiento "El Pimpi", sito en la Calle Granada de Málaga, que le había sustraído el bolso conteniendo un teléfono móvil, varios documentos y otros efectos, cuando lo que realmente le había sucedido era que la sustracción se había producido al descuido.
La denuncia así interpuesta dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas nº 5944/07 del Juzgado de Instrucción nº 11 de Málaga." finalizó con fallo que reza:
" Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Guillerma como autora responsable de un delito de SIMULACIÓN DE INFRACCIÓN PENAL, ya definido, sin concurrencia de circunstancias modificativas a la pena de OCHO MESES DE MULTA CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS Y RESPONSABILIDAD PENAL SUBSIDIRIA EN CASO DE IMPAGO, y a las costas del presente procedimiento."
Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la condenada fundado sustancialmente en error de hecho en la apreciación de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia.
Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.
No habiéndose interesado la práctica de pruebas, salvo documental aportada junto al recurso que se admite, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción sin que este Tribunal considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN JOSÉ ARROYAL CALERO quien expresa el parecer del Tribunal.
Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.
En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo 1319/2007, de 12 de enero, establece que el principio constitucional de inocencia, proclamado en el art. 24.2 de nuestra Carta Magna, gira en torno a las siguientes ideas esenciales: 1º) el principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal, que corresponde efectuar a los jueces y tribunales por imperativo del art. 117 de la CE ; 2º) que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba, suficientes para desvirtuar tal derecho presuntivo, que han de ser relacionados y valorados por el tribunal de instancia, en términos de racionalidad, indicando sus componentes...
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