SAP Málaga 162/2009, 26 de Marzo de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución162/2009
Fecha26 Marzo 2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION PRIMERA

JUZGADO DE LO PENAL NUM. OCHO DE MALAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 66/2008

ROLLO DE SALA 39/09

S E N T E N C I A N º 162

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D. JOSE GODINO IZQUIERDO

MAGISTRADOS.

Dª AURORA SANTOS GARCIA DE LEON

D. DIEGO BUENO MEILAN

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En la ciudad de Málaga a 26 de marzo de 2009.

Vistos por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los Autos de Procedimiento Abreviado y del Juzgado de lo Penal número ocho de Málaga, seguidos por el delito contra la salud pública (en su modalidad de sustancia que no causa grave daño a la salud) y depósito de armas, contra, D. Jose Antonio, con antecedentes penales, representado por la Procuradora Dña. Elisa Berros Medina y contra D. Juan Pablo, con antecedentes penales, representado por la Procuradora Dña. Elisa Berros Medina, ambos mayores de edad, cuyas demás circunstancias personales constan suficientemente en las actuaciones. Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y ponente, la Iltma. Sra. Dña. AURORA SANTOS GARCIA DE LEON que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 2 de diciembre de 2008, el Juzgado de lo Penal número ocho de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, estableciendo el siguiente relato de hechos probados:"Se declaran probados los siguientes hechos: 1. Que el día 12 de junio de 2006 D. Jose Antonio, que había sido detenido por hechos ajenos a esta causa, se dirigió en compañía de los agentes que habían procedido a su detención al domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000, URBANIZACIÓN000, portal NUM001, piso NUM002 NUM003, de la localidad de Benalmádena, donde residía junto con el también acusado, D. Juan Pablo, a fin de entregarles la documentación acreditativa de su identidad, de modo que al llegar a las inmediaciones de la referida vivienda se les aproximó el último con el pasaporte del primero, iniciándose una discusi#`on entre ambos y procedimiento los agentes a la detención de aquél. Que cuando ambos sujetos iban a ser trasladados a Comisaría el acusado Sr. Juan Pablo, intentando deshacerse de ella, entregó disimuladamente a través del cristal de la ventanilla del vehículo policial una llave al acusado Sr. Jose Antonio

, quien se la cogió, siendo inmediatamente descubierto por los agentes actuantes, que solicitaron al Sr. Jose Antonio se la entregara, negándose a ello el citado acusado, que llegó a forcejear con uno de los agentes, quien finalmente le arrebató la llave. Que una vez comprobado por los agentes que la llave aprehendida al Sr. Jose Antonio era de una vehículo, los mismos trataron de localizar éste último, resultando finalmente se aquella la llave de apertura de una furgoneta de color blanco Toyota con matrícula británica R...RRR y número de bastidor NUM004, que se hallaba estacionada en la plaza de garaje número NUM005 de la NUM006 planta del aparcamiento del referido inmueble, plaza de aparcamiento aneja a la propiedad de la mencionada vivienda en que residían los acusados. Que en el interior de la citada furgoneta, se hallaban almacenadas una serie de armas de fuego de las consideradas reglamentariamente como prohibidas, así como munición apta para ser disparada por las mismas, además de otros elementos. En concreto fueron halladas: Una pistola marca STAR modelo 28PK, con el número de serie y las marcas identificativas eliminadas y recamarada para cartuchos 8,8 por 19 mm Parabellum-Nato (calibre 9 mm Parabellum), en buen estado de conservación y funcionamiento correcto; tres pistolas marca Baikal modelo K78-8, con números de serie NUM007, NUM008 y NUM009, recamaradas en origen para cartuchos de 8 mm gas o detonantes, en buen estado de conservación y funcionamiento correcto, las cuales habían sido manipuladas, al habérseles cambiado el cañón original no habilitado para el disparo de balas, por lo que se encontraban habilitadas para el disparo de proyectiles de calibre 6,35 mm; dos pistolas semiautomáticas de simple y doble acción, marca Baikal, modelo IZH-71 m sin número de serie ni troqueles identificativos, racamaradas para cartuchos de 8,8 por 18 mm (9 mm Makarov), en buen estado de conservación y correcto funcionamiento; una pistola simulada que imitaba un mando a distancia, sin marca ni número de serie, recamarada para cartuchos de 6,35 mm., en buen estado de conservación y funcionamiento correcto; igualmente se hallaron un total de 400 cartuchos metálicos en buen estado de conservació, aptos para su uso con armas de diferente calibre, 4 silenciadores, dos granadas lacrimógenas, así como pólvora, cápsulas iniciadoras, vainas y proyectiles en gran cantidad, en buen estado de conservación y necesarios para la fabricación de munición, además de 3 máquinas envasadoras.

  1. Que así mismo, practicada diligencia policial de entrada y registro en el mencionado domicilio de los acusados con consentimiento de su morador, el Sr. Jose Antonio, fueron hallados en el interior del mismo, 400 euros en metálico, una balanza de precisión, una bolsa conteniendo diversos envases plásticos rígidos, un bote conteniendo semillas estupefacientes, un trozo de unos 3 cm. de sustancia estupefaciente, aparentemente hachís, una bolsa conteniendo diferentes trozos de sustancia estupefaciente, aparentemente hachís, una bolsa conteniendo unos 80 gr. de semillas estupefacientes y dos plantas de cannabis sativa. Que tras el correspondiente análisis y pesaje de las semillas y trozos de sustancia estupefaciente, que los acusados poseían con el fin de ser destinados a la venta ilícita y posterior consumo por terceros, las primeras resultaron ser marihuana y los segundos hachís, concretamente: 61,93 gramos de hachís con una pureza de THC del 10 %, los cuales hubieran alcanzado en el mercado un precio aproximado de 282 euros; 4,51 gramos de marihuana con una pureza de THC del 15,5 %, la cual hubiera alcanzado en el mercado un precio aproximado de 14 euros; 16,2 gramos de marihuana con una pureza THC del 16,2 %, la cual hubiera alcanzado en el mercado un precio aproximado de 51 euros; y 37,02 gramos de marihuana con una pureza THC del 14,7 %, la cual hubiera alcanzado en el mercado un precio aproximado de 117 euros", correspondiendo el siguiente fallo: "Condeno a D. Jose Antonio y a D. Juan Pablo : a) como autores responsables de un de.lito de depósito de armas de fuego o munición, previsto y penado en el art. 566.1.2º en relación con el art. 567.3 y 4 CP, a la pena para cada uno de ellos de 3 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

  1. como autores responsables de un delito de tráfico de drogas en su modalidad de sustancia que no causa grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 CP, a la pena para cada uno de ellos de 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 400 euros con 10 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Así mismo, acuerdo el comiso de la droga, armas, munición y demás objetos intervenidos en la forma recogida en la fundamentación jurídica de esta resolución. Finalmente, les condeno a que paguen las costas causadas".

SEGUNDO

Que la sentencia fue recurrida en apelación por la Procuradora, Dña. Elisa Berros Medina, en nombre y representación de Juan Pablo, y de Jose Antonio, alegando sus respectivas defensas, infracción de las normas y garantías procesales en la sentencia, con vulneración del derecho constitucional a la defensa del art. 24 de la Constitución Española, infracción de precepto constitucional, infringiendo la sentencia el principio de presunción de inocencia y tutela judicial efectiva y error en la apreciación de la prueba. Solicitando el primero de ellos, la declaración de nulidad de la sentencia, dictando otra por la que se acuerde la libre absolución del mismo por el delito contra la salud pública y admitiendo la condena por un delito de depósito de armas, a la pena de 6 meses de prisión, con aplicación de la atenuante muy cualificada de drogadicción. Por el segundo se solicitó la declaración de nulidad de la sentencia, con el dictado de otra absolviéndole de ambos delitos.

TERCERO

Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las demás partes, presentación de escrito de impugnación por parte del Ministerio Fiscal, que solicitó el dictado de una sentencia que desestimando los recursos formulados, confirme en todos sus extremos la sentencia dictada, por considerarla plenamente ajustada a derecho y no existir vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, ni del principio de presunción de inocencia, ni error en la valoración de la prueba, se elevaron los autos a esta Audiencia, donde prescindiendo de la celebración de vista, se deliberó esta resolución en el día de hoy.

CUARTO

En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta parcialmente el relato de hechos probados que sólo quedará modificado en el párrafo contenido en el apartado 2. del mismo, en el sentido de no haber quedado debidamente acreditado que la sustancia estupefaciente que los acusados poseían en su domicilio, hachís y marihuana, estuviese destinada a la venta ilícita y posterior consumo de terceros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Con carácter previo ha de resolverse por esta Sala, la nulidad de actuaciones planteada en ambos recursos, por infracción de las normas y garantías procesales en la sentencia, por vulneración del derecho constitucional a la defensa del...

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