SAP Málaga 350/2009, 10 de Junio de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución350/2009
Fecha10 Junio 2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION PRIMERA

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 8 DE MALAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUMERO 254/2008

ROLLO DE APELACIÓN 138/2009

SENTENCIA Nº 350

ILTMOS SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE GODINO IZQUIERDO

MAGISTREADOS

DÑA. AURORA SANTOS Gª DE LEON

D. DIEGO BUENO MEILAN

En la ciudad de Málaga a 10 de junio de 2009

Vistos por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de procedimiento abreviado número 254/2008, del Juzgado de lo Penal, nº 8 de Málaga, contra Eleuterio, con NIE NUM000, cuyos demás datos personales obran en la causa, con antecedentes penales, representado por la Procuradora Dña. Marta Merino Gaspar y asistido por el Letrado D. Miguel Molina Fernández, con la intervención del Ministerio Fiscal y siendo ponente, Dña. AURORA SANTOS Gª DE LEON, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Sres. componentes de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 24 de febrero de 2009, el Juzgado de lo Penal número 8 de Málaga, dictó sentencia en las presentes actuaciones, que contenía los siguientes hechos probados: "Se declaran probados los siguientes hechos: Que sobre las 23,35 horas del día 27 de mayo de 2005, en el interior del establecimiento "Bar Fernando" sito en la C/. del Mar de la localidad de Torre del Mar, el acusado, D. Eleuterio, con ánimo de lucro ilícito, ofrecía en venta a los clientes del establecimiento 312 CDs de música y 75 DVDs de películas, todos ellos ilegales por ser soportes vírgenes en los que se había grabado música o películas sin la autorización de los titulares de los derechos de explotación de los mismos.

Los perjuicios no han sido tasados pericialmente.

El acusado fue condenado como autor responsable de un delito contra la propiedad intelectual en sentencia de fecha 30-1-2006 (firme en idéntica fecha) por hechos cometidos en fecha 6-6-2002", en la que recayó el siguiente fallo: "Condeno a D. Eleuterio como autor responsable de un delito contra la propiedad intelectual, previsto y penado en el artículo 270 del Código Penal, a la pena de 15 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 18 meses de multa con cuota diaria de 5 euros (540 cuotas y un total de 2.700 euros); cantidad que deberá hacer efectiva en la forma y plazo recogida en los fundamentos de derecho; estableciéndose para el caso de impago una responsabilidad personal subsidiaria consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Así mismo, condenarlo a que indemnice a las entidades AFIVE y ADIVAN en las cantidades que se determinen en ejecución de sentencia por los daños ocasionados a la propiedad intelectual por los CDs y DVDs intervenidos.

SEGUNDO

Que la citada resolución fue recurrida en apelación por la Procuradora Dña. Marta Merino Gaspar, en nombre y representación del condenado, que basó en error en la valoración de la prueba, alegando el principio de presunción de inocencia e in dubio pro reo y solicitando la libre absolución de su patrocinado.

TERCERO

Admitido el recurso y transcurrido el plazo de diez días, a partir de su traslado a las partes, no se presentaron escritos de impugnación o adhesión al recurso planteado, elevándose los autos a esta Audiencia, donde se designó ponente a la Iltma. Magistrada Dña. AURORA SANTOS Gª DE LEON, a quien le correspondió la resolución del recurso, que expresa el parecer de los integrantes de la Sección Primera de esta Audiencia, y tras la deliberación en el día de hoy, se dictó la presente resolución.

CUARTO

En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el relato de hechos probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se cuestiona por el recurrente, la condena del acusado, alegando esencialmente error en la apreciación de la prueba por el juzgador a quo, manifestando en cierto modo que no ha existido prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia, y por otro lado que no se ha aplicado el principio in dubio pro reo al caso enjuiciado, al basarse el juzgador única y exclusivamente en las declaraciones de los testigos, agentes de la policía local intervinientes, no teniéndose en consideración la declaración del acusado que en todo momento negó los hechos, manifestando tanto en la vista oral como en la fase de instrucción e incluso cuando fue detenido por los agentes de la Policía local que los DVDs y CDs fueran suyos.

Tales motivos de impugnación han de ser rechazados, pues se pretende con el recurso cuestionar los criterios valorativos expuestos en la Sentencia recurrida y que este Tribunal los rechace y realice una nueva valoración de las manifestaciones prestadas en el...

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