SAP Baleares 158/2009, 4 de Mayo de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución158/2009
Fecha04 Mayo 2009

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00158/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000547/2008

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE

D. MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ

Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT

S E N T E N C I A nº 158/2009

En PALMA DE MALLORCA, a cuatro de Mayo de dos mil nueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos del JUICIO ORDINARIO nº 36/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Manacor, a los que ha correspondido el ROLLO nº 547/08, en los que aparece como parte actora-apelante a la entidad ZURICH ESPAÑA, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por el Procurador D. ONOFRE PERELLO ALORDA, asistida del Letrado D. GABRIEL LLULL QUETGLAS, y como demandados-apelados a D. Gustavo y D. Marcial, representados por la Procuradora Dª. CRISTINA SUAU MOREY, asistidos el Letrado D. MIGUEL COCA PAYERAS.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por SSª la Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó SENTENCIA de fecha 24 de Marzo de 2008, cuyo fallo literalmente dice:

"QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Don Antonio Sastre Gornals en nombre y representación de ZURICH ESPAÑA, COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., contra DON Gustavo Y DON Marcial debo absolver y absuelvo a estos de los pedimentos deducidos en su contra, imponiendo a la parte actora el pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte ACTORA recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites, y sin que ninguna de las partes interesare el recibimiento del pleito a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia de instancia.

PRIMERO

El procedimiento del que dimana el presente Rollo se inició en virtud de demanda formulada por el Procurador Sastre Gornals, en nombre y representación de la entidad Zurich España, compañía de Seguros y Reaseguros S.A., contra D. Gustavo y D. Marcial, en solicitud de que se dictara sentencia en la que se condenara solidariamente a dichos demandados a abonar a la entidad actora la cantidad de 194.321,34 euros.

En dicha demanda se ejercita la acción de repetición regulada en el art. 7.a de la Ley de Responsabilidad y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, vigente en la fecha del siniestro y cuyo texto se mantiene en el art. 10 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, que aprueba el texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, frente a D. Marcial (en su condición de asegurado y propietario del vehículo causante del siniestro, matrícula ....-LKS ) y frente a D. Gustavo (en su condición de conductor y causante del siniestro) por importe de 194.321,34 euros más las costas del procedimiento y los intereses legales, por las indemnizaciones que se ha visto obligada a satisfacer a los perjudicados, como consecuencia del accidente de circulación de fecha 25 de septiembre de 2004, causado por el codemandado D. Gustavo, al circular bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

SEGUNDO

La sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional desestimó la referida demanda, habida cuenta que en el supuesto de autos las partes habían pactado una cobertura de responsabilidad civil derivada de los hechos de la circulación de carácter ilimitado. Y de tal modo quedaba suficientemente delimitado el objeto del contrato de seguro concertado, tratándose de un seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos a motor, que incluía todas las coberturas propias del seguro obligatorio, añadiéndose, además, otras garantías, entre las cuáles se contempla la responsabilidad civil suplementaria ilimitada. Por otra parte, se sigue razonando en la sentencia de instancia, no figura en el clausulado de las condiciones pactadas para el seguro de responsabilidad civil voluntario posibilidad de ejercitar en dicho ámbito la acción de repetición previsto en el artículo 7, y la...

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