SAP Granada 382/2009, 25 de Septiembre de 2009

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2009:2329
Número de Recurso248/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución382/2009
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 248/09

(dimana de Rollo 214/08 -Interdicto nº 351/07 de Motril 4)

IMPUGNAC. T. COSTAS

PONENTE SR. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN

SENTENCIA NÚM. 382/09

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

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En la ciudad de Granada a veinticinco de septiembre de dos mil nueve.

La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto la precedente Pieza Separada sobre Impugnación de Costas, dimanante del Rollo Nº 214/08, que a su vez dimana de Interdicto nº 351/07 del Juzgado de 1ª Instancia Número 4 de Motril, siendo la parte impugnante "VIAN INVERSIONES S.L.", representado/a en esta alzada por el Procurador Sr/a. Avilés Alcarria y defendido/a por el Letrado D. Fernando Fernández Navarro, y siendo la parte impugnada D. Carlos, D. Daniel y Dª Emilia, representados en esta segunda instancia por la Procuradora Sra. Labella Medina y defendidos por el Letrado D. Sergio Gómez Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Abriéndose la correspondiente Pieza Separada, en la que se acordó citar a las partes a la vista prevenido en el Art. 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en la que por la parte impugnante se solicitó la ratificación de la Tasación de Costas, conforme al suplico de su escrito de impugnación. Por la parte impugnada se opuso a tal pretensión solicitando se desestime la impugnación.

SEGUNDO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZÚEN ALCÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la mercantil "Vian Inversiones S.L.", se formuló impugnación de la tasación de costas recaídas en el Rollo de Apelación 214/09 de esta Sala, por honorarios de Letrado y Procurador indebidos. En cuanto a la minuta del Letrado Sr. Gómez Martín, por cuando no se detallan los concretos actos o actuaciones procesales que dan lugar a honorarios y en cuanto a los derechos de la Procuradora, por dos causas: a) la inclusión de la partida ex artº 5-1º del Arancel y, b) La inclusión de la partida correspondiente al IVA.

SEGUNDO

Impugnación de la minuta del Letrado. La STS de 10-3-01 dijo que es reiteradísimo el criterio de esta Sala de que las minutas de honorarios de Letrado puedan cuantificarse de un modo alzado, sin especificar cantidad por cada concepto, pero siempre y cuanto se hagan constar estos y que los mismos obedezcan a actuaciones no efectuadas por el artº 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (de 1.881 ), añadiendo la S.T.S. de 16-5-00, que se han flexibilizado las exigencias formales contenidas en los artículos 423 y 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (de 1.881 ), y al respecto, por una parte exige que la minuta detallada en cuanto a los conceptos, pero, en cambio, no requiere que lo sea en cuanto a los importes, respecto de los cuales se permite la globalización; y de otra, solamente manda que el detalle del concepto se corresponda con una actuación tipificada como minutable y efectivamente realizada, y que sea factible de individualizar los importes de los diversos conceptos minutables mediante un elemental...

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