SAP Alicante 117/2009, 26 de Marzo de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución117/2009
Fecha26 Marzo 2009

Audiencia Provincial de Alicante. Sección cuarta. Rollo 637/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

ALICANTE

NIG: 03014-37-2-2008-0004151

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000637/2008-Dimana del Juicio Ordinario Nº 000746/2006

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 7 DE DENIA

Apelante/s: EDIVALERIA S.L.

Procurador/es: IRENE MARTINEZ LOPEZ

Letrado/s: VICENTE GUERRI VAQUER

Apelado/s: Demetrio y SERVIMARK MEDITERRANEA S.L.

Procurador/es : FRANCISCA CABALLERO CABALLERO y FRANCISCA CABALLERO CABALLERO

Letrado/s: Mª. TERESA SAUQUILLO LANUZA y Mª. TERESA SAUQUILLO LANUZA

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D.Federico Rodríguez Mira

Magistrados

  1. Manuel B. Flórez Menéndez

Dª. Cristina Trascasa Blanco

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En ALICANTE, a veintiseis de marzo de dos mil nueve

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 000117/2009 En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D/ª. EDIVALERIA S.L., representada por el Procurador Sr. MARTINEZ LOPEZ, IRENE y asistida por el Ldo. Sr. GUERRI VAQUER, VICENTE, frente a la parte apelada Demetrio y SERVIMARK MEDITERRANEA S.L., representados por el Procurador Sr. CABALLERO CABALLERO, FRANCISCA y asistidos por el Ldo. Sr. SAUQUILLO LANUZA, Mª. TERESA, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 7 DE DENIA, habiendo sido Ponente el Ilmo Sr. Manuel B. Flórez Menéndez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 7 DE DENIA, en los autos de juicio Juicio Ordinario - 000746/2006 se dictó en fecha 22-7-08 sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por el Procurador D. Miguel Llobell en nombre de Edivaleria S.L. asistido por el Letrado D. Vicente Guerri frente a Servimark Mediterránea S.L. y D. Demetrio, representados por la Procuradora Dña. Francisca Marcilla y defendido por la Letrada Dña. Teresa Sauquillo DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de las pretensiones ejercitadas en su contra, con imposición de costas de esta instancia a Edivaleria S.L..".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte D/ª. EDIVALERIA S.L., habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el Juzgado de instancia, en la forma prevista en la L.E.C. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación 000637/2008 señalándose para votación y fallo el día 25-3-09.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La demandante Edivaleria SL tiene por objeto social la urbanización de terrenos y la promoción y construcción de edificios, y mediante un documento privado de 4 de abril de 2001 concertó con la demandada Servimark Mediterránea SL, dedicada a la intermediación en la compraventa de fincas, la gestión de la venta de las viviendas, locales comerciales y plazas de garaje de un edificio que estaba construyendo en la localidad de Denia. El contrato especificaba que la demandada se comprometía a realizar las funciones de intermediación en las ventas hasta llegar a concertar en documento privado los contratos correspondientes con los compradores, quienes debían ingresar el diez por ciento del precio en una cuenta bancaria a nombre de la promotora, la cual ratificaría el contrato firmado por el mediador. El documento terminaba la descripción de esta operativa diciendo que "a partir de ese momento se liquidarán mediante transferencia bancaria las comisiones pactadas en base a los acuerdos alcanzados entre ambas sociedades mercantiles". El contrato no especificaba cuáles eran estas comisiones pero en el desarrollo de las operaciones la demandada facturó repetidamente el 2,70 por ciento del precio de...

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