AAP Sevilla 486/2009, 1 de Septiembre de 2009

PonenteESPERANZA JIMENEZ MANTECON
ECLIES:APSE:2009:3736A
Número de Recurso2516/2009
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución486/2009
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

A U T O Nº 486/09

Rollo n.º 2516/09

Causa: Juicio de Faltas 178/08

Órgano: Juzgado de Instrucción n.º 20 de Sevilla

Magistrada : Esperanza Jiménez Mantecón, ponente

Sevilla 1 de septiembre de 2009

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El día 22/12/2008 en el juicio de faltas de referencia se dictó auto acordando el archivo del mismo por no ser los hechos constitutivos de infracción penal.

Segundo

Contra dicho auto interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación la denunciante,

D. Irene interesando la revocación del auto recurrido y la continuación del procedimiento.

Tercero

Admitido a trámite el recurso fue impugnado por el Ministerio Fiscal dictándose auto de fecha 17/02/2009 desestimatorio de la reforma y teniéndose por admitida la apelación subsidiaria.

Cuarto

Cumplido el trámite del artículo 766 de la LECR, fueron remitidos testimonio de actuaciones a esta Audiencia para resolución, se turnaron a esta Sección, se formó rollo, se designó ponente y se pasó para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Sostiene la parte apelante que no es ajustada la resolución recurrida al acordar el archivo de la causa en cuanto las lesiones padecidas por la Sra. Irene el pasado 30/10/2007 como consecuencia del accidente sufrido eran objetivamente de aquellas que necesitaban tratamiento médico para sanar.

El examen de los testimonios remitidos pone de relieve que la incidencia sobre le archivo de las actuaciones tuvo lugar una vez abierto el juicio de faltas en el que por parte del letrado de la responsable civil directa (la aseguradora La Estrella), se puso de manifiesto que los hechos no tenían encaje penal además de interesar la suspensión del juicio.

Fuera parte de los partes asistenciales que aparecen en autos, se cuenta para decidir si las lesiones que padeció D.ª Irene eran de las que exigían tratamiento médico, exclusivamente con un informe forense puesto que lo que se aporta por la parte recurrente además de parte inicial es una hoja de seguimiento de consulta.

Es sobradamente conocido el criterio que sostiene el Tribunal Supremo sobre lo que ha de considerarse tratamiento médico a efecto legal. Así la Sentencia n.º 468/07 de 18 de mayor menciona que: " El concepto de tratamiento médico parte de la existencia de un menoscabo a la salud cuya curación o sanidad requiere la intervención médica con planificación de un esquema de recuperación para curar, reducir sus consecuencias o, incluso, una recuperación no dolorosa que sea objetivamente necesaria y que no suponga mero seguimiento facultativo o simples vigilancias,...

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