AAP La Rioja 34/2009, 6 de Abril de 2009

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2009:28A
Número de Recurso86/2009
Número de Resolución34/2009
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2009
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

AUTO: 00034/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

VICTOR PRADERA 2

Tfno.: 941296484/486/489 Fax: 941296488

N.I.G. 26089 37 1 2009 0100091

Rollo: IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS 0000086 /2009

Proc. Origen: /

Órgano Procedencia: nº de

De: INTEXAL MAGASINS, S.L.

Procurador: MARIA TERESA ZUAZO CERECEDA

Letrado:

Contra: Olga

Procurador: Pura

Letrado:

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

A U T O Nº 34 DE 2009

En la ciudad de Logroño a seis de abril de dos mil nueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, en el presente rollo de apelación nº 211/04, se practicó tasación de costas con fecha 30 de enero de 2009, referente a los honorarios del letrado Sr. Olga, y a los derechos de la procurador Sra. Pura, la cual ascendió a un total de 68.372,38 €.

SEGUNDO

Que, por la procuradora Sra. Zuazo Cereceda, en nombre y representación que ostenta en el presente rollo nº 211/04, se presentó escrito de fecha 17 de febrero de 2009, con los argumentos recogidos en dicho escrito.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo en la presente pieza separada de incidente de impugnación de tasación de costas nº 86/09, el día 2 de abril de 2009.

CUARTO

Que, visto el estado de las presentes actuaciones, se pasaron los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente, D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, para que propusiera a la Sala la resolución a dictar.

QUINTO

En la tramitación del presente incidente se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Practicada tasación de costas por la Secretaria de esta Sala, la parte impugnante pretende la modificación de la misma al entender que resultan excesivas tanto la minuta de honorarios de la Letrada doña Olga como la minuta de derechos y suplidos presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Pura

, ambas devengadas en esta instancia a partir del recurso de apelación formulado por la mercantil "INTEXAL MAGASINS SL" en el Rollo de Sala núm. 211/2004 .

La parte apelada impugnante considera excesivas ambas partidas entendiendo que en su determinación se parte de una base de cálculo errónea, sobre la cantidad de 2.430.792,96 euros, debiendo atenderse a los intereses económicos objeto de litigio, en el caso de los honorarios de Letrado, y a la cuantía litigiosa respecto a los derechos de Procurador. Estos conceptos se identifican y se entiende que el cálculo de los honorarios y derechos ha de partir de la base de 18.000 euros, ya que se considera que el procedimiento es de cuantía inestimada, por la "imposibilidad de fijar la cuantía o base económica relevante a efectos de honorarios según los parámetros señalados", en los términos establecidos en la Disposición General Tercera de las Normas Reguladoras de Honorarios Profesionales del Ilustre Colegio de Abogados de La Rioja, aprobadas el 22 de enero de 2002. Se analiza para ello el contenido del suplico de la demanda, concretado en el escrito de dúplica, a cuyo tenor lo reclamado a la demandada era una rendición de cuentas relativa a una serie de procedimientos judiciales mantenidos por ella en gestión, así como una indemnización a determinar en ejecución de sentencia a partir de lo obtenido en los referidos procedimientos judiciales, no solicitándose en ningún caso el pago de 404.449.917 pesetas.

SEGUNDO

Esta resolución ha de tener como único objeto la impugnación relativa a los derechos de Procurador, que se ha tramitado...

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