STSJ La Rioja 215/2012, 21 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 215/2012 |
Fecha | 21 Junio 2012 |
T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO NTENCIA: 00215/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Procedimiento Ordinario nº: 359/2011
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don Jesús Miguel Escanillas Pallás
Magistrados:
Don Alejandro Valentín Sastre
Don Luis Loma Osorio Faurie
S E N T E N C I A N° 215/2012
En la ciudad de Logroño, a 21 de junio de 2012.
Vistos los autos correspondientes al RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO sustanciado ante esta Sala bajo el n° 359/2011, sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA, a instancia de Tania Y Felix, que postulan representados por la Proc. Sra. Feriche Ochoa y asistidos por letrado, siendo recurrido el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA DE LA RIOJA, representado y defendido por la Abogacía del Estado.
I/
La representación de Dª. Tania y de D. Felix interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 16 de septiembre de 2011, dictada por el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, desestimatoria de las reclamaciones nº NUM004 y acumulada nº NUM005, relativas al concepto IRPF-2005.
En el escrito de demanda, en base a los hechos y a los fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, y que aquí se dan por reproducidos, interesó el dictado de una sentencia estimatoria del recurso contencioso administrativo, interesando el recibimiento a prueba.
En el escrito de contestación a la demanda, la administración demandada, representada y defendida por la Abogacía del Estado, en base a los hechos y a los fundamentos de derecho que estimó de aplicación al caso, y que aquí se dan por reproducidos, interesó el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso contencioso administrativo.
Continuando el recurso por sus trámites, se señaló para votación y fallo del recurso el día 20 de junio de 2012, en que se reunió al efecto la Sala.
Se han observado las prescripciones legales.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Valentín Sastre. II/
Se impugna, en este recurso contencioso administrativo, la resolución de fecha 16 de septiembre de 2011, dictada por el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, desestimatoria de las reclamaciones nº NUM004 y acumulada nº NUM005, relativas al concepto IRPF-2005, interpuestas contra los acuerdos de liquidación, dictados el 31 de mayo de 2010, por el Inspector Regional de la Agencia Tributaria, tras incoarse actas de disconformidad NUM000 y NUM001 .
Pretenden los demandantes, Sra. Tania y Sr. Felix, que se condene a la Administración demandada a dejar sin efecto las liquidaciones practicadas a los números NUM002 y NUM003, con expresa imposición de las costas a la Administración demandada.
La parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, alega los siguientes motivos: 1- que las fincas y elementos objeto de la transmisión efectuada mediante escritura pública de fecha 31 de agosto de 2005, no conforman una explotación agrícola desarrollada por los propios obligados tributarios, por lo que es procedente la aplicación de los llamados "coeficientes reductores o de abatimiento", como han hecho los recurrentes. 2- No existe confusión de esferas patrimoniales en el ámbito del sujeto pasivo, que produzca un efecto de distorsión de la recta imputación de las consecuencias jurídicas tributarias, pues para poder aplicar los coeficientes correctores es indiferente ser socio o comunero de a quien se tiene arrendado el bien, ya que lo importante es valorar si se interviene o no en la ordenación de los factores de producción.
La Administración demandada se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo, por ser conforme a derecho la resolución administrativa impugnada.
El acto administrativo impugnado desestima las reclamaciones nº NUM004 y acumulada nº NUM005, relativas al concepto IRPF-2005, interpuestas contra los acuerdos de liquidación, dictados el 31 de mayo de 2010, por el Inspector Regional de la Agencia Tributaria, tras incoarse actas de disconformidad NUM000 y NUM001 .
En la resolución administrativa impugnada puede leerse: -que los reclamantes transmitieron mediante escritura pública de fecha 31.08.2005, a Bodegas Corral SA, un total de 33 elementos (cuya titularidad ganancial les correspondía por mitad a cada uno), operaciones que fueron declaradas de forma individualizada como ganancias patrimoniales generadas en más de un año aplicando los llamados "coeficientes reductores o de abatimiento", dando lugar a una ganancia reducida total de 93.608,81 euros. -Que a juicio de la Inspección, los elementos transmitidos conforman una "explotación agrícola desarrollada por los propios obligados...
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