STSJ Galicia 675/2012, 28 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 675/2012 |
Fecha | 28 Junio 2012 |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00675/2012
Recurso de Apelación Nº 4228/2012
EN NO MBRE DEL REY
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.
D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ
Dª. CRISTINA MARÍA PAZ EIROA
En la ciudad de A Coruña, a veintiocho de junio de dos mil doce.
En el recurso de apelación que con el Nº 4228/12 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Dª. Enma, representada por D. Avelino Calviño Gómez y dirigido por D. Paulo López Porto, contra el auto dictado en la ejecución definitiva Nº 11/2012, derivada del Procedimiento Ordinario Nº 504/2007, del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 1 de Santiago de Compostela. Es apelado el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, representado por D. Fernando González Concheiro y dirigido por D. José Manuel Roibás.
Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 1 de Santiago de Compostela se dictó con fecha 2-2-2012 auto en la ejecución definitiva Nº 11/2012, derivada del Procedimiento Ordinario Nº 504/2007, con la siguiente parte dispositiva:
"ACUERDO:
- Denegar el despecho de la ejecución solicitado por el Procurador D. Avelino Calviño Gómez, en nombre y representación de la ejecutante, Dª. Enma, frente al Concello de Santiago de Compostela, ello porque los pronunciamientos de la sentencia referenciada son meramente declarativos y constitutivos. No existe pronunciamiento de condena. Corresponderá solicitar ante la Administración, por los procedimientos administrativos que correspondan, que actúe en consecuencia con la anulación de la licencia.
- Archivar los autos una vez sea firme la presente resolución, dándose de baja en los libros correspondientes.
- Librar certificación de esta resolución, que quedará unida a las actuaciones, llevándose su original al libro de resoluciones definitivas."
Por la representación de la demandante se interpuso recurso de apelación contra dicho auto, en el que se solicitó que se revocase por esta Sala y se accediese a lo interesado en el escrito pidiendo la ejecución de la sentencia.
El recurso fue admitido a trámite, y se dio de él traslado a la Administración demandada, que presentó escrito de impugnación. Una vez los autos en esta Sala y personada ante ella la parte apelante (Procurador Sr. López Rioboo y Batanero) y la Administración apelada (Procurador Sr. Sánchez González), por diligencia de ordenación de 11-6-12 se señaló para deliberación y votación el 21-6-12.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.
No se aceptan los fundamentos jurídicos del auto recurrido.
El auto que es objeto de recurso de apelación deniega despachar la ejecución solicitada por la parte actora porque considera que los pronunciamientos de la sentencia a ejecutar no son de condena sino meramente declarativos y...
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