STSJ Galicia 665/2012, 21 de Junio de 2012

PonenteMARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2012:5884
Número de Recurso4164/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución665/2012
Fecha de Resolución21 de Junio de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00665/2012

RECURSO DE APELACION Nº 4164/2012

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 2ª de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres. D.

JOSE ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

JOSE MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ

A Coruña, veintiuno de junio de dos mil doce.

En el RECURSO DE APELACIÓN Nº 4164/2012 que pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Don Armando representado por el Procurador Don Juan Lage Fernández-Cervera y dirigido por la Letrada Doña Mónica Gómez González, contra la Sentencia de fecha 20 de diciembre de 2011 del Juzgado Contencioso-administrativo nº 2 de A Coruña en el procedimiento ordinario nº 382/2009-L. Es parte apelada la Diputación Provincial de A Coruña representada y dirigida por Letrado de los Servicios Jurídicos de la Diputación Provincial de A Coruña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de A Coruña se dictó con fecha 20 de diciembre de 2011 Sentencia en el procedimiento ordinario nº 382-2009-L, con la siguiente parte dispositiva: #Fallo: Declarando la inadmisibilidad de recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Juan Lage Fernández Cervera en representación de D. Armando frente a desestimación por silencio de la Diputación Provincial de A Coruña a reclamación accionada por el demandante en vía administrativa en data de 29 de abril de 2009, sin costas#.

SEGUNDO

Por la representación de D. Armando se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución judicial, en el que se solicitó que se dictara sentencia revocando la apelada, por ser disconforme a derecho, y se dicte otra en virtud de la cual, estimando el recurso contencioso-administrativo, se declare la ocupación por la vía de hecho de la finca objeto de recurso, se declare la nulidad radical de dicho acto, condenando a la Administración a reponer los bienes al estado anterior a dicha ocupación ilegítima, así como al abono de los daños y perjuicios ocasionados, según se detalla en el antecedente segundo del recurso contencioso-administrativo, y con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

El recurso fue admitido a trámite y se dio traslado a las demás partes, formulando oposición la representación de la Diputación Provincial de A Coruña, que interesa se dicte resolución por la que se desestime íntegramente el recurso de apelación, con expresa imposición de costas a la apelante.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, ante la que se personaron D. Armando (Procurador D. Juan Lage Fernández), y la Diputación Provincial de A Coruña (Letrado de la Diputación); por providencia de fecha 25 de abril de 2012 se declararon conclusas las actuaciones; y mediante providencia de fecha 4 de junio de 2012 se señaló para votación y fallo el 14 de junio de 2012.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Magistrada Dª MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en todo aquello en lo que no discrepen de los de la presente.

SEGUNDO

El objeto del recurso viene constituído por la desestimación por silencio, por la Diputación Provincial de A Coruña, de la reclamación de 29 de abril de 2009, en que se interesaba que se declarase que la ocupación de la finca del recurrente realizada por vía de hecho, conculca el principio de legalidad y el de equidad, configurándose como una actuación material desprovista de cobertura del acto legitimador y con graves vicios y defectos, que determina la nulidad radical de dicho acto, volviendo a reponer los bienes al estado anterior a dicha ocupación ilegítima. La ocupación por vía de hecho que se denuncia es la de la parcela NUM000 del polígono NUM001 del Concello de Bergondo, consecuencia de obras de acondicionamiento, ampliación y cambio de trazado o eje de la carretera CP 0813 de Sada a Armuño.

La sentencia apelada inadmite el recurso por extemporaneidad, en base a la consideración de que en la reclamación en vía administrativa, no pretendió indemnización alguna sino sólo el cese de la perturbación, por lo que la acción se habría ejercitado fuera de plazo en la vía judicial, incurriéndose además en desviación procesal con relación a esta pretensión de indemnización no pedida en vía administrativa.

Frente a ello sostiene el apelante que, a pesar de que la reclamación administrativa es de 29 de abril de 2009, y de...

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