STSJ Galicia 640/2012, 14 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución640/2012
Fecha14 Junio 2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2ª

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚMERO 0004607/2009

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

Don José Antonio Méndez barrera

Don José María Arrojo Martínez

Doña Cristina María Paz Eiroa

En la ciudad de A Coruña, a catorce de junio de dos mil doce .

Vistos los autos de procedimiento ordinario seguidos ante esta Sala con el número 0004607/2009, sustanciados por el procedimiento ordinario regulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha promovido la procuradora doña Irene Cabrera Rodríguez, en nombre y representación de "CONFITERÍA ANCLA, SOCIEDAD LIMITADA", en relación con la resolución de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de fecha 26 de diciembre de 2009 por la que se acordó desestimar el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director General de Urbanismo de 16 de septiembre de 2008 por la que se denegó autorización previa a la concesión de licencia municipal para la legalización de instalaciones destinadas a la fabricación de productos de confitería y derivados en lugar de A Lomba-Ribadetea- Ponteareas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La procuradora doña Irene Cabrera Rodríguez, en nombre y representación de "CONFITERÍA ANCLA, SOCIEDAD LIMITADA", presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo en relación con la resolución de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de fecha 26 de diciembre de 2009 por la que se acordó desestimar el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director General de Urbanismo de 16 de septiembre de 2008 por la que se denegó autorización previa a la concesión de licencia municipal para la legalización de instalaciones destinadas a la fabricación de productos de confitería y derivados en lugar de A Lomba-Ribadetea-Ponteareas, que se tuvo por interpuesto providencia de fecha 26 de enero de 2010 por la que se acordó requerir a la Administración la remisión del expediente administrativo en la forma y plazos determinados en el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa y ordenarle que practicase los requerimientos previstos en el artículo 49 de la misma.

SEGUNDO

Habiéndose recibido y examinado el expediente, por diligencia de 8 de noviembre de 2010 se acordó la entrega de copia a la recurrente para que dedujese demanda en el plazo de veinte días; habiéndose presentado por la procuradora doña Irene Cabrera Rodríguez, en la representación dicha, escrito de demanda con fecha 9 de mayo de 2011 por el que, después de consignar los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba convenientes, suplicaba que "se estime el presente recurso y se anule y deje sin efecto legal alguno la Resolución (...) condenando a la demandada a que otorgue dicha autorización previa en los términos que ha sido solicitada por mi mandante, todo ello con expresa condena en costas a la administración demandada" ; y habiéndose acordado, en virtud de auto de fecha 8 de junio de 2011, el traslado de la misma a la parte demandada comparecida, para que la contestase en el plazo de veinte días.

TERCERO

El Letrado de la Xunta de Galicia, en la representación de la demandada que legalmente ostenta en este recurso, presentó ante este Juzgado escrito de contestación con fecha 23 de enero de 2012 por el que, después de consignar los hechos con los fundamentos de derecho que estimaba oportunos, suplicaba que "dítese no seu día sentenza pola que se desestime a demanda e se confirme a resolución impugnada nos termos debatidos" ; habiéndose acordado por providencia de 28 de febrero de 2012 el trámite de conclusiones escritas, y presentado escrito de conclusiones por las partes, que fue unido a los autos.

CUARTO

Por providencia de fecha 16 de abril de 2012, se declararon conclusos los autos, y, por providencia de 15 de mayo de 2012, se señaló el día 24 del mismo mes y año para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Cristina María Paz Eiroa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante pretende la anulación de la resolución de la Consejería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de fecha 26 de diciembre de 2009 por la que se acordó desestimar el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director General de Urbanismo de 16 de septiembre de 2008 por la que se denegó autorización previa a la concesión de licencia municipal para la legalización de instalaciones destinadas a la fabricación de productos de confitería y derivados en lugar de A Lomba-Ribadetea-Ponteareas. Pide que "se estime el presente recurso y se anule y deje sin efecto legal alguno la Resolución (...) condenando a la demandada a que otorgue dicha autorización previa en los términos que ha sido solicitada por mi mandante, todo ello con expresa condena en costas a la administración demandada" -suplico de la demanda-.

En justificación de la pretensión, en la demanda se alega que la edificación es susceptible de legalización al amparo de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia, porque se destina a uso industrial desde su terminación en julio de 1998 y este uso era posible según el ...

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