STSJ Castilla y León 1123/2012, 12 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Junio 2012
Número de resolución1123/2012

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01123/2012

Sección Segunda

55820

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0102672

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001674 /2009

(Acumulado 1675/2009)

Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D. Marcos

Representante: D.ª MARIA LUZ LOSTE VERONA

Contra TEAR, CONSEJERIA DE HACIENDA

Representante: ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA N.º 1123

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE SECCIÓN:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

DON JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO

En Valladolid, a doce de junio de dos mil doce.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos de los recursos contencioso- administrativos 1674/2009 y acumulado 1675/2009, interpuestos por la Procuradora Sra. Loste Verona, en nombre y representación de D. Marcos, contra sendas resoluciones del Tribunal Económico-administrativo Regional (TEAR) de Castilla y León de 30 de septiembre de 2009. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado, y parte codemandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de Hacienda), representada y asistida por Letrado de sus servicios jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito presentado, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma sucesivamente a la parte demandada y a la codemandada, para que la contestaran en el plazo de veinte días, lo que realizaron ambas, alegando cada una de ellas los hechos y fundamentos jurídicos que estimaron pertinentes y solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado sucesivo a las partes por término de diez días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, quedaron las actuaciones pendientes hasta que se declarase concluso el pleito.

CUARTO

Por Providencia de 15 de mayo de 2012 y en aplicación del Acuerdo de la Comisión Permanente de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León número 21, de 4 abril de 2011, por el que se hizo llamamiento del Magistrado Suplente D. JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO adscribiéndolo a esta Sala, se designó como Magistrado Ponente del presente recurso al expresado Sr. JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO, señalando para su votación y fallo el pasado veintinueve de mayo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en el presente recurso sendas resoluciones del T.E.A.R., ambas de 30 de septiembre de 2009, parcialmente estimatorias de las reclamaciones interpuestas contra liquidaciones practicadas por la oficina gestora del impuesto sucesorio por razón de las herencias causadas por el fallecimiento de sus tíos Don Avelino, el 28 de junio de 2000, y Doña Adelaida el 22 de julio de 2004. Pretende el recurrente en ambos recursos acumulados que se le practique en su integridad la reducción por adquisición de explotación agraria pues sólo él ha sido el adjudicatario de los bienes que la legitiman en las herencias causadas por don Avelino y doña Adelaida, sin que sea procedente el prorrateo que realiza la Administración Tributaria que le hace merecedor de la mentada reducción sólo en el porcentaje en que participa en la sucesiones respectivas como heredero universal. El T.E.A.R. desestima este argumento pero anula las liquidaciones por falta de motivación de la valoración de los bienes y por incorrecta aplicación de coeficientes de patrimonio previo.

SEGUNDO

Acierta el T.E.A.R. al declarar que a la muerte de Don Avelino heredan sus hermanos Don Salustiano y Doña Eusebia, aunque ésta última no llegara a aceptar la herencia por su fallecimiento el 14 de septiembre de 2000. Como hemos explicado en la sentencia que hoy mismo resuelve el recurso n.º 1676/2009, no puede prosperar la tesis de la demanda en el sentido de considerar inexistente la transmisión hereditaria de Don Avelino a Doña Eusebia por haber fallecido ésta sin aceptar la herencia. La aplicación del artículo 1006 de...

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