STSJ Castilla y León 1258/2012, 22 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1258/2012 |
Fecha | 22 Junio 2012 |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID
Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 003
VALLADOLID CASTILLA-LEON C/ ANGUSTIAS S/N
SENTENCIA: 01258/2012
N.I.G: 47186 33 3 2011 0102779
Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000863 /2011
Sobre: EXTRANJERIA
De D./ña. Asunción
Representación D./Dª. MARIA ARANZAZU MUÑOZ RODRIGUEZ
Contra D./Dª. SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LEÓN
Representación D./Dª. ABOGADO DEL ESTADO
Ilmos. Sres. Magistrados
Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO
Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ
Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO
En Valladolid, a veintidós de junio de dos mil doce.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado en grado de apelación la siguiente
SENTENCIA NÚM. 1258
En el recurso de apelación núm. 863/11 interpuesto contra la Sentencia de fecha 23 de junio de 2011 dictada en el procedimiento abreviado 488/10 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de León, en el que son partes: como apelante doña Asunción, representado por la Procuradora Sra. Muñoz Rodríguez y defendido por la Letrada Sra. Lozano Garzo; y como apelada la Administración General del Estado (Subdelegación del Gobierno en León), representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre extranjería (denegación de autorización de residencia temporal por agrupación familiar).
Ha sido ponente la Magistrada doña María Antonia Lallana Duplá, quien expresa el parecer de la Sala.
En el procedimiento del que dimana esta apelación se dictó Sentencia de fecha 23 de junio de 2011 por la que se: " Desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Asunción contra resoluciones de la Subdelegación del Gobierno en León de 25 de agosto de 2010, confirmadas en reposición por las de 29 de septiembre de 2010 del mismo órgano administrativo, denegatorias de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar respecto de sus hijos Francisco y Jesús . Sin costas."
Contra la anterior sentencia doña Asunción interpone recurso de apelación solicitando su revocación, todo ello en base a los fundamentos jurídicos que invoca.
Admitido el recurso por el Juzgado y conferido el oportuno traslado, la Abogacía del Estado se opuso al mismo solicitando su desestimación por ajustarse a Derecho la resolución impugnada, con expresa imposición de costas a la parte contraria.
Transcurridos los plazos de los artículos 85.2 º y 4º de la Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.
Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, designándose ponente, y señalándose para votación y fallo el pasado día veintiuno de junio.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados habida cuenta el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.
La sentencia objeto de apelación desestimó el recurso contencioso-administrativo en su día interpuesto por doña Asunción, de nacionalidad Colombiana, contra las Resoluciones de la Subdelegación del Gobierno en León de 25 de septiembre de 2010, por la que se desestimaron los recursos de reposición interpuestos contra las Resoluciones de 25 de agosto de 2010, que desestimaron a su vez, sendas solicitudes formuladas por la recurrente, de autorización de residencia temporal por agrupación familiar respecto de sus hijos menores de edad Francisco y Jesús, de la misma nacionalidad, sin hacer expresa condena en materia de costas procesales, y ello por entender, en esencia, que instándose por la recurrente la reagrupación de dos hijos, no se considera justificada la suficiencia de medios que la Ley exige para la reagrupación familiar ex artículo 42.2.d) ROEx, puesto que la actora tendría que subvenir a las necesidades propias, a las de la hija que ya reside en España que tiene en común con su actual pareja don Valentín y a los dos hijos (nacidos en 1995 y 1993) que pretende reagrupar. En la sentencia de instancia se tiene en cuenta que como quiera que no se ha dictado la Orden del Ministro de la Presidencia prevista en el artículo 42.2.d) del Real Decreto 2393/2004 a los efectos de determinar la cuantía de los medios de vida exigibles para acreditar recursos económicos suficientes para atender a las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria, en el supuesto de no estar cubierta por la Seguridad Social, así como el modo de acreditar su posesión, teniendo en cuenta el número de personas que pasarían a depender de la solicitante a partir de la reagrupación, considera el Juzgador que debe tenerse en cuenta la Directiva 2003/86/CE del Consejo de 22 de septiembre sobre el derecho a la reagrupación familiar que, en su artículo 7.1.c ), establece que el reagrupante deberá acreditar que dispone de recursos fijos y regulares suficientes para su propia manutención y la de los miembros de su familia, "sin recurrir al sistema de asistencia social del Estado miembro de que se trate". Los Estados miembros evaluarán dichos recursos en función de su naturaleza y de su regularidad y podrán tener en cuenta la cuantía de los salarios y las pensiones mínimas, así como el número de miembros de la familia. Recuerda que para determinar las posibilidades económicas y las necesidades de la persona debe tenerse en consideración las distintas circunstancias concurrentes. No se produce idéntica situación entre quienes con unos mismos ingresos tienen gastos ordinarios diferentes. Añade, que en el caso enjuiciado aparece acreditado mediante las nóminas correspondientes que la demandante viene percibiendo como empleada de hogar 700 # mensuales, más otros 500 # como interna los fines de semana, cantidad esta última que se intenta justificar con unos recibos. Mantiene su conformidad con el criterio de la Administración de no poder incluir los ingresos que obtiene don Valentín, pareja derecho de la actora, al estar, por la normativa comunitaria, expresamente excluidas las prestaciones del sistema asistencial, además entiende, que en todo caso, no serían...
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