STSJ Castilla y León 1205/2012, 21 de Junio de 2012
Jurisdicción | España |
Fecha | 21 Junio 2012 |
Número de resolución | 1205/2012 |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID
Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 002
VALLADOLID
SENTENCIA: 01205/2012
N.I.G: 47186 33 3 2012 0100439
Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000116 /2012
Sobre: DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
De SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTELLÓN
Representación: ABOGADO DEL ESTADO
SUBDELEGACION DEL GOBIERNO SUBDELEGACION DEL GOBIERNO
Contra ACIS 2000 S.L.
SENTENCIA Nº 1205
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE DE SECCIÓN:
DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA
MAGISTRADOS:
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
DON FELIPE FRESNEDA PLAZA
En Valladolid, a veintiuno de junio de dos mil doce.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados más arriba, el presente recurso de apelación registrado con el número 116/12, en el que son partes:
Como apelante: Administración General del Estado (Subdelegación del Gobierno en Castellón), representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Como apelada: La mercantil ACIS 2002, S.L., que emplazada en debida forma no ha comparecido ante esta Sala.
Es objeto del recurso de apelación la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de León, de 9 de noviembre de 2011, dictada en el procedimiento ordinario seguido ante el mismo con el número 42/2007.
El expresado Juzgado dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor: "Debo ESTIMAR Y ESTIMO el recurso contencioso administrativo interpuesto por entidad mercantil ACIS 2002, S.L. contra la Resolución del SUBDELEGADO DEL GOBIER NO EN CASTELLÓN de 27 de diciembre de 2006 por la que se imponían siete sanciones de multa de 6011 #, cada una de ellas, por tantas infracciones del art. 54.1.d) LOEx, ANULANDO y dejando sin efecto las sanciones impuestas, sin hacer especial mención sobre las costas procesales causadas".
Contra esa sentencia interpuso recurso de apelación la Abogacía del Estado, recurso del que, una vez admitido, se dio traslado a la mercantil ACIS 2002, S.L., que presentó escrito de oposición al mismo. Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala.
Formado rollo, acusado recibo al Juzgado remitente y personada únicamente la Administración apelante, se designó ponente al Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.
Al no practicarse prueba ni haberse celebrado vista o conclusiones, el pleito quedó concluso para sentencia, señalándose para su votación y fallo el pasado día ocho de mayo. Por providencia del día diez siguiente se sometió a la consideración de las partes, al amparo del artículo 33.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción, la cuestión referida a la propia admisibilidad del recurso, trámite que se ha desarrollado con el resultado que consta en autos.
Interpuesto por la Abogacía del Estado, en la representación que legalmente ostenta de la Administración General del Estado, recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de León de 9 de noviembre de 2011, dictada en el procedimiento ordinario seguido ante dicho Juzgado con el número 42/2007, que estimó el recurso formulado por la mercantil ACIS 2002, S.L. y anuló la resolución que en la misma se indica -la del Subdelegado del Gobierno en Castellón, de 27 de diciembre de 2006, que impuso a la actora una multa de 42.077 euros al considerarle responsable de siete infracciones, una por cada uno de los trabajadores afectados, tipificadas y calificadas como muy graves en el artículo 54.1.d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social-, pretende la parte apelante que se revoque la sentencia apelada y que en su lugar se desestime el recurso en su día presentado y se confirme la resolución sancionadora del que trae causa. Sometida sin embargo por esta Sala a la consideración de las partes, al amparo de lo establecido en el artículo 33.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción (LJCA) -providencia del pasado diez de mayo-, la cuestión relativa a la admisibilidad misma del presente recurso de apelación, resulta obligado abordar de modo prioritario el examen de este particular, pues de entenderse que dicho medio de impugnación se admitió indebidamente así habría de declararse y no sería ya posible el enjuiciamiento del fondo.
En torno a dicha cuestión, lo primero que hay que señalar es que el recurso de apelación previsto en la Ley reguladora de esta jurisdicción tiene unos requisitos procesales que, por ser de orden público ( SSTS 5 mayo 2008 y 23 marzo 2009 ),...
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