STSJ Castilla y León 1219/2012, 21 de Junio de 2012

PonenteJESUS BARTOLOME REINO MARTINEZ
ECLIES:TSJCL:2012:3320
Número de Recurso415/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1219/2012
Fecha de Resolución21 de Junio de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01219/2012

Sección Segunda

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2011 0100543

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000415 /2011

Sobre: FUNCION PUBLICA

De SINDICATO CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO EN CASTILLA Y LEON

LETRADO OSCAR MARTINEZ GONZÁLEZ

PROCURADOR D. SALVADOR SIMO MARTINEZ

Contra CONSEJERIA DE SANIDAD

LETRADO LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR

SENTENCIA Nº 1219

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCÍA

En la ciudad de Valladolid, a veintiuno de junio de dos mil doce.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, integrada por los Magistrados expresados más arriba, ha visto el recurso contencioso-administrativo número 415/2011 en el que fue designada como actividad recurrida la siguiente:

El Acuerdo suscrito el 29 de octubre de 2010 sobre ordenación del personal del Hospital General Yagüe.

Las partes en el expresado recurso son:

-Como demandante: la CONFEDERACIÓN TERRITORIAL DE CASTILLA Y LEÓN DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO, representada por el Procurador Sr. Simó Martínez y con la dirección del Abogado Sr. Martínez González. -Como demandada: la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

La ponencia del presente recurso fue turnada al Ilustrísimo Señor Magistrado Don JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el actual recurso por quien queda expresado más atrás y previo dictar resolución favorable a su admisión a trámite, la parte recurrente dedujo demanda. En este escrito expuso alegaciones de hecho y de derecho, postulando en el suplico del mismo lo siguiente: "... por deducida la pertinente demanda con devolución del expediente administrativo, y con estimación de la misma, declare la disconformidad a derecho del Acuerdo suscrito sobre ordenación del personal del Hospital General Yagüe adscrito a los servicios que se externalizan con motivo de la apertura del nuevo Hospital de Burgos cuya publicación se dispuso en virtud de la Resolución de fecha 2 de diciembre de la Oficina Territorial de Trabajo de Burgos, declarando su nulidad parcial, o subsidiaria anulabilidad, declarando: 1) el derecho del personal afectado por el Acuerdo a incluir entre las condiciones laborales de origen a respectar todas las derivadas de la antigüedad que vinieran ostentando por la prestación de servicios ante la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, incluyendo no sólo las correspondientes a la retribución mensual, sino cualquier otro efecto económico o administrativo que se pudiera derivas. 2) el derecho del Sindicato actor Confederación General del Trabajo a participar como miembro de pleno derecho en la Comisión de Seguimiento constituida al amparo del Acuerdo impugnado. 3) el derecho del Sindicato actor Confederación General del trabajo a percibir una indemnización por los daños y perjuicios causados por importe de diez mil euros, que le deberán ser abonados por la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León. 4) y, en su caso, la condena en costas a la parte demandada".

Si interesó por otrosí el recibimiento a prueba.

Segundo

La representación y defensa de la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda. En el mismo formuló oposición a la pretensión deducida de contrario haciendo alegaciones de hecho y de derecho, pidiendo en el suplico lo siguiente: "... dicte sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso interpuesto".

No solicitó el recibimiento a prueba.

Tercero

El proceso se recibió a prueba y fueron practicados los medios probatorios propuestos y admitidos con el resultado que figura en los respectivos ramos probatorios.

Se abrió un trámite de conclusiones escritas que cumplimentaron las partes litigantes en la forma que figura en estos autos.

Se señaló para votación y fallo del presente recurso el día quince de junio del año en curso.

Cuarto

En la sustanciación del actual proceso fueron observados los trámites previstos por la Ley, aunque no los plazos por razón del volumen de trabajo y pendencia que existen en esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El sindicato demandante combate parcialmente el acuerdo suscrito entre la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León y seis organizaciones sindicales, firmado el 29 de octubre de 2010 y publicado en el BOCYL de 27 de diciembre del mismo año, ejercitando a tal fin una pretensión que debe ser calificada como de plena jurisdicción del artículo 31.1 y 2 de la Ley Jurisdiccional 29/1998. El fundamento de esa pretensión es doble e independiente: los apartados 1.1.A, 1.2 y 1.3...

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