STSJ Islas Baleares 512/2012, 3 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Julio 2012
Número de resolución512/2012

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00512/2012

SENTENCIA

Nº 512

En la ciudad de Palma de Mallorca a tres de julio de dos mil doce.

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª Carmen Frigola Castillón

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 723 de 2009, seguidos entre partes; como demandante, Suministros Ibiza, Sociedad Anónima, representada por el Procurador Sr. Colom, y asistida por el Letrado Sr. Mir; como Administración demandada, el Consell Insular de Ibiza, representado por el Procurador Sr. Nicolau, y asistido por la Letrada Sra. Torres; y como codemandado, el Ayuntamiento de Eivissa, representado por la Procuradora Sra. Ferrer, y asistido por el Letrado Sr. Alcaide.

El objeto del recurso es la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Eivissa, aprobaba definitivamente por el acuerdo de la Comisión Insular de ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico, en adelante CIOTUPH, adoptado en sesión celebrada el 4 de agosto de 2009.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 30 de octubre de 2009, dándose el traslado procesal adecuado y reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó en plazo legal, solicitando la estimación del recurso, la declaración de que no es conforme a Derecho el acuerdo recurrido y la imposición de las costas del juicio. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Consell Insular contestó a la demanda en plazo legal, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

el Ayuntamiento contestó a la demanda en plazo legal, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas del juicio. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

QUINTO

Se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental y pericial propuesta, que fue llevada a la práctica con el resultado que figura en los autos.

SEXTO

Se acordó que las partes formularan conclusiones, verificándolo por su orden e insistiendo todas en sus anteriores pretensiones.

SEPTIMO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 3 de julio de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la disposición administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

La aquí recurrente, Suministros Ibiza, Sociedad Anónima, es propietaria de una parcela -sin acceso rodado ni fachada a ninguna vía pública-, sita en el polígono Puig d#en Valls, a la altura del kilometro 0,9 de la carretera C-733, de Eivissa a Sant Joan de Labritja, donde dispone de instalaciones en las que desarrolla la actividad de fabricación y comercialización de materiales de construcción, ocurriendo que se ha clasificado como suelo urbano consolidado y calificado como espacio libre público o zona verde por la disposición que ahora se impugna, es decir, la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Eivissa, aprobaba definitivamente por el acuerdo adoptado el 4 de agosto de 2009 por la Administración demandada, Consell Insular de Mallorca, en concreto por la CIOTUPH.

Publicada esa revisión del Plan General en el BOIB de 1 de septiembre de 2009, el presente contencioso ha sido interpuesto dentro de los dos meses siguientes, en concreto el 30 de octubre de 2009.

Como quiera que la parcela del caso no dispone de parámetros lucrativos, la impugnación se ciñe a esa concreta disposición de la revisión del Plan General y en la demanda se pretende, como ya hemos señalado en el primer antecedente de hecho de esta sentencia, la estimación del recurso, la declaración de que no es conforme a Derecho el acuerdo recurrido y la imposición de las costas del juicio.

Al respecto, en la demanda se esgrime, en resumen, lo siguiente:

  1. - Que se ha infringido el principio de equidistribución de beneficios y cargas debido a la supresión de la UA o UE anteriormente prevista y por la modificación de la zona verde o espacio libre que ahora "... afecta a la práctica totalidad de la industria...." .

  2. - Que es inadecuada la ubicación de la zona verde pública sobre la parcela de la recurrente por no contar ésta con "... rasgos característicos a los que deben responder las zonas verdes públicas... .".

  3. - Que la calificación otorgada imposibilita el uso industrial y de almacén, incurriendo"... en una evidente irracionalidad que determina la vulneración del principio de interdicción de la arbitrariedad...".

  4. - Que la fijación de la zona...

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