STSJ Islas Baleares 482/2012, 28 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución482/2012
Fecha28 Junio 2012

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00482/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA ILLES BALEARS

SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SENTENCIA Nº 482

En Palma de Mallorca a 28 de junio de 2012

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears el presente procedimiento nº 375/2011 seguido a instancia de la entidad mercantil SUPERMERCADOS SUPERDEAL, S.L., representada por la Procuradora Sra. Dª. María José Andreu Mulet y defendida por el Letrado Sr. D. Herman López Alberts contra el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL EN ILLES BALEARS representado y defendido por el Abogado del Estado Letrado Sr. D. Luis Miguel Castán Martínez.

El acto administrativo es la Resolución del Tribunal Económico Administrativo en Illes Balears, de fecha 25 de febrero de 2011, con número de expediente 93/10 desestimatoria de la reclamación interpuesta contra el acuerdo de imposición de sanción por infracción muy grave del art. 191 de la LGT (IRPF ejercicio 2008)

La cuantía del procedimiento se fijó en 12.898,63 euros.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente interpuso recurso contencioso el 28 de abril de 2011 que se registró al nº 375/2011 que tras requerimiento de subsanación se admitió a trámite el 2 de junio de 2011 ordenando la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente la Procuradora Sra. Andreu Mulet formalizó la demanda en fecha 20 de diciembre de 2011 solicitando en el suplico que en su día se dicte sentencia estimando el presente recurso y declare no ser conforme a derecho la resolución administrativa impugnada, y, en consecuencia se anule, anulando con ella la sanción impuesta por la dependencia Regional de Gestión Tributaria de la AEAT en Illes Balears. No solicitó práctica de prueba.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado presentó su escrito de contestación y oposición a la demanda el 22 de febrero de 2012 y solicitó se dictara sentencia desestimatoria del recurso interpuesto, con expresa imposición de costas a la parte actora. No solicitó práctica de prueba

CUARTO

En fecha 24 de febrero de 2012 se dictó auto fijando la cuantía en 12.898,63 Euros. Abierto el trámite de conclusiones la parte actora presentó su escrito el 6 de marzo de 2012 y lo mismo hizo la demandada el 12 de marzo de 2012. Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista con citación de las partes para sentencia, y se señaló para la votación y fallo el día 28 de junio de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil recurrente impugna la sanción impuesta por la administración de Palma por el concepto de infracción tributaria muy grave del artículo 191 de la LGT (IRPF ejercicio 20008), en tanto que recibió propuesta de liquidación provisional de la Oficina Gestora por una cuota a pagar de 16.023'02 euros diferencia entre la cuantía declarada en el resumen anual por retenciones practicadas de 33.009'34 euros y los ingresos efectivamente realizados a través de autoliquidaciones periódicas de 16.986'32 euros. El acuerdo de iniciación del expediente sancionador por infracción muy grave por dejar de ingresar dentro del plazo establecido la deuda tributaria que debiera resulta de su correcta autoliquidación según se comprobó en el procedimiento de comprobación por el concepto de retenciones e ingresos a cuenta correspondientes al ejercicio 2.008 resultó que sobre la base de 16.023'02 euros se le aplicaba el porcentaje mínimo del 100% con un incremento de 15 puntos por perjuicio económico con un porcentaje aplicable del 115% dando una sanción resultante de 18.426'47 euros, con una reducción por conformidad de 5.527'94 euros siendo la diferencia a pagar la de 12.898'53 euros, una reducción por ingreso en periodo voluntario y conformidad de 3.224'63 euros y la sanción reducida de 9.673'90 euros.

El 2 de diciembre de 2009 el Administrador de la AEAT dictó acuerdo de imposición de sanción en esos mismos términos. Disconforme con esa sanción la parte interpuso reclamación económico administrativa alegando que no había habido ocultación alguna en el actuar de la parte pudiendo recabar la información la administración de los datos ofrecidos por la parte y que en todo caso la infracción sería constitutiva de una falta leve y no muy grave. El TEAR rechaza esa argumentación y considera que se da el elemento objetivo necesario para la apreciación de la sanción y que las retenciones practicadas y no ingresadas en un porcentaje superior al 50% del importe de la base de la sanción es constitutiva de una falta muy grave. En cuanto al elemento subjetivo necesario para que la conducta sea sancionada considera que se da ya que al haber retenido ciertas cantidades no las ingresó en los plazos legalmente establecidos.

Instalada la controversia en sede jurisdiccional la parte alega que la falta de ingreso de esas cantidades retenidas correspondientes al cuarto trimestre de 2008 no obedeció a un acto voluntario o a un error de la administración sino a la precariedad de medios humanos que padece la actora y la difícil situación económica financiera que atraviesa. Es por ello que declaró la totalidad de las retenciones practicadas y que la liquidación efectuada por la administración la parte la ha aceptado y la abona en los plazos pactados con la administración. Pero no está conforme con la sanción impuesta que es lo que en autos se recurre siendo el objeto del debate que un contribuyente pueda ser sancionado como autor de una falta muy grave si a la vez proporciona la información necesaria para su detección y cuantificación y posibilita que la administración sin investigación alguna realice la oportuna regularización. Es por ello que...

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