STSJ Islas Baleares 418/2012, 5 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución418/2012
Fecha05 Junio 2012

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00418/2012

APELACIÓN

ROLLO SALA Nº 96 de 2012

AUTOS JUZGADO Nº 195 de 2011

SENTENCIA

Nº 418

En la ciudad de Palma de Mallorca a cinco de junio de dos mil doce.

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS.

D. Pablo Delfont Maza

Dª. Carmen Frigola Castillón.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Palma de Mallorca, con el número de autos del Juzgado y numero de rollo de esta Sala arriba designados; actuando como parte apelante, D. Florencio, representado por el Procurador Sr. pascual, y asistido por el letrado Sr. Aguado; y como apelada, la Tesorería General de la Seguridad social, representada y asistida por su Letrada.

Constituye el objeto del recurso el Auto nº 377/2011, dictado por el Juzgado nº 3 en la pieza separada de medidas cautelares del contencioso nº 195/2011, por el que se ha denegado la suspensión de la ejecutividad del embargo de salarios acodado en la resolución contra la que se dirige ese recurso contencioso.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Auto nº 377/2011, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Palma de Mallorca, en la pieza separada de medidas cautelares de los autos seguidos por el procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, se ha denegado la medida cautelar.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante, siendo admitido en un solo efecto.

TERCERO

No se ha solicitado la práctica de prueba ni trámite de vista o conclusiones. CUARTO .-Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 5 de junio de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre los hechos del caso y sobre las pretensiones y los motivos del recurso de apelación .

Los hechos del caso son los siguientes:

  1. -La Administración ahora apelada, Tesorería General de la Seguridad Social, acordó el embargo de salarios del aquí apelante, Sr. Florencio, por deudas generadas como trabajador autónomo en el periodo comprendido entre mayo de 2005 y septiembre de 2009.

  2. -Desestimado el recurso de alzada presentado, quedó agotada la vía administrativa y el 31 de agosto de 2011 se presentó recurso contencioso en el Juzgado nº 3, solicitándose en ese momento la suspensión de la ejecutividad del embargo acordado, para lo a que se alegaba, primero, que sin querer "... se ha visto involucrado en un procedimiento penal ...."; segundo, que ese procedimiento penal aclarará que el deudor no es el Sr. Florencio ya que otros ha utilizado su D.N. I.; tercero, que dos bancos le han denegado en 2011 un préstamo de la cantidad objeto del embargo, lo que ya podemos decir que es tan cierto como que lo ha sido sobre la base de "...la documentación aportada por D. Florencio ...."; y, tercero, que en 2006 se presentaron

    documentos semejantes y se dictó en Granada una sentencia "... mediante la cual exoneraba al recurrente de presentar aval....".

  3. - El 27 de octubre de 2011 se ha dictado el Auto apelado en el que se deniega la medida cautelar, llegándose a señalar, que la denegación de los prestamos ".... refuerza la desestimación de su solicitud ".

  4. -En el recurso de apelación presentado contra ese auto se esgrime, en síntesis, que no ha tenido presente lo alegado en el solicitud que ha denegado,

SEGUNDO

Sobre la ejecutividad del acto administrativo y sobre la tutela judicial efectiva.

El principio de eficacia de la actuación administrativa - artículo 103.3 de la Constitución - con el apoyo que recibe de la presunción de legalidad del acto administrativo - artículos 57.1 de la Ley 30/92 - da lugar a la regla general de la ejecutividad - artículo 4.1 de la Ley de Bases de Régimen Local y artículo 56 de la Ley 30/92 - que se mantiene, en principio, aunque se formule recurso - artículos 94 y 111.1 de la Ley 30/92 -.

Al propio tiempo, el principio de efectividad de la tutela judicial recogido en el artículo 24.1 de la Constitución reclama que el control jurisdiccional que tan ampliamente traza en su artículo 106.1 haya de proyectarse también sobre la ejecutividad del acto administrativo. Y dada la duración del proceso, el control sobre la ejecutividad ha de adelantarse al enjuiciamiento del fondo del asunto.

Pues bien, la garantía de la efectividad de la sentencia y la evitación de la pérdida de la finalidad legítima del recurso son conceptos claves a la hora de adoptar la medida cautelar - artículos 129 y 130.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa-.

La justicia cautelar forma parte del derecho a la tutela efectiva.

En consecuencia, la adopción de medidas provisionales que permitan asegurar el resultado del proceso no deben contemplarse como excepción.

En efecto, la adopción de medidas cautelares para asegurar el resultado del proceso es facultad que el Tribunal puede ejercitar siempre que resulte necesario.

Situadas las medidas cautelares en el Derecho Administrativo Constitucional, la tutela cautelar que deriva del derecho fundamental la tutela judicial efectiva - artículo 24.1. de la Constitución - opera como limite infranqueable a la ejecutividad del acto administrativo, de tal modo que las medidas cautelares, tal como antes ya señalábamos, no son ni extraordinarias ni excepcionales sino un instrumento más de la tutela judicial ordinaria, dirigidas así a asegurar la eficacia de la sentencia estimatoria que pudiera dictarse en su momento.

El fundamento de las medidas cautelares se anuda en general a la indeseada -y no sencillamente salvable- lentitud en la resolución o respuesta en el proceso contencioso-administrativo. Por tanto, las medidas cautelares...

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