Sentencia - APC Bussines Proyect SL, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia19 de Enero de 2016
Fin de Vigencia19 de Enero de 2016
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 16 de 19/01/2016

Visto el fallo de la Sentencia n.º 197/2015 de la Audiencia Nacional (Sala de lo Social), de fecha 25 de noviembre de 2015, recaída en el procedimiento nº 281/2015, seguido por la demanda de Metal, Construcción y Afines de la Unión General de Trabajadores Federación de Industria (MCA-UGT) y Comisiones Obreras de Construcción y Servicios contra APC Bussines Proyect, S.L.; D.ª Inmaculada Andrés Navarro, miembro de la Comisión Negociadora por la representación empresarial; D. Cesar Piosa Morant, miembro de la Comisión Negociadora por la representación de los trabajadores; D. Luis Daza Álvarez, miembro de la Comisión Negociadora por la representación de los trabajadores; D. Diego José Moya Roselló, miembro de la Comisión Negociadora por la representación de los trabajadores y el Ministerio Fiscal sobre impugnación de Convenio colectivo,

Y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero.

En el «Boletín Oficial del Estado» de 25 de julio de 2012, se publicó la resolución de la Dirección General de Empleo de 11 de julio de 2012, en la que se ordenaba inscribir en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de ese Centro Directivo y publicar en el «Boletín Oficial del Estado», el Convenio colectivo de APC Bussines Proyect, S.L. (código de convenio n.º 90100912012012)

Fundamentos de Derecho

Primero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 166.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, cuando la sentencia sea anulatoria, en todo o en parte, del Convenio colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el Boletín Oficial en que aquél se hubiere insertado.

En consecuencia, esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de dicha Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 25 de noviembre de 2015, recaída en el procedimiento nº 281/2015 y relativa al Convenio colectivo de APC Bussines Proyect S.L., en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de diciembre de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

AUDIENCIA NACIONAL. Sala de lo Social

SECRETARÍA DE D.ª MARTA JAUREGUÍZAR SERRANO

Sentencia: 00197/2015

Fecha de Juicio: 24-11-2015.

Fecha Sentencia: 25-11-2015.

Fecha Auto Aclaración.

Núm. Procedimiento: 281/2015.

Tipo de Procedimiento: Demanda.

Procedim. Acumulados.

Materia: Impugnación de convenio colectivo.

Ponente IImo. Sr.: D. Ricardo Bodas Martín.

Índice de Sentencias.

Contenido Sentencia.

Demandante: Metal, Construcción y Afines, Unión General de Trabajadores, Federación de Industria (MCA-UGT); Comisiones Obreras de Construcción y Servicios.

Codemandante.

Demandado: APC Bussines Proyect, S.L, doña Inmaculada Andrés Navarro, miembro de la Comisión Negociadora por la representación empresarial; don César Piosa Morant, miembro de la Comisión Negociadora por la representación de los trabajadores; don Luis Daza Álvarez, miembro de la comision negociadora por la representación de los trabajadores; don Diego José Moya Rosello, miembro de la comision negociadora por la representación de Los Trabajadores; Ministerio Fiscal.

Codemandado.

Ministerio Fiscal Resolución de la Sentencia: Estimatoria.

Breve resumen de la Sentencia: Impugnado un convenio colectivo de empresa, porque se negoció únicamente con los representantes de uno solo de sus centros de trabajo, aunque había más de un centro, pactándose por los negociadores que el convenio afectaría a todos los trabajadores de la empresa en cualquiera de los centros existentes o los que se establezcan en el futuro, se estima dicha pretensión, por cuanto la representación de los trabajadores era insuficiente para negociar un convenio de empresa. Se descarta que el convenio se reconvierta a convenio de centro, porque nunca fue la intención de sus negociadores. Se descarta, así mismo, que se reconvierta en convenio extraestatutario, porque los representantes del centro no están legitimados para negociar convenios estatutarios ni extraestatutarios, que desborden su representatividad y se descarta que la nulidad produzca efectos ex nunc, porque la declaración de ilegalidad del convenio lo expulsa del ordenamiento jurídico de modo radical.

AUDIENCIA NACIONAL, SALA DE LO SOCIAL

Núm. Procedimiento: 281/2015.

Tipo de Procedimiento: Demanda de impugnación de convenio.

Índice de Sentencia.

Contenido Sentencia.

Demandante: Metal, Construcción y Afines, Unión General de Trabajadores, Federación de Industria (MCA-UGT); Comisiones Obreras de Construcción y Servicios.

Codemandante.

Demandado: APC Bussines Proyect, S.L, doña Inmaculada Andrés Navarro, miembro de la Comisión Negociadora por la representación empresarial; don César Piosa Morant, miembro de la Comisión Negociadora por la representación de los trabajadores; don Luis Daza Álvarez, miembro de la comision negociadora por la representación de los trabajadores; don Diego José Moya Rosello, miembro de la comision negociadora por la representación de los Trabajadores; Ministerio Fiscal.

Ponente IImo. Sr.: D. Ricardo Bodas Martín.

SENTENCIA N.º: 197/2015

IImo. Sr. Presidente: D. Ricardo Bodas Martín.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. Emilia Ruiz Jarabo.

D. Ramón Gallo Llanos.

Madrid, veinticinco de noviembre de dos mil quince.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento n.º 281/2015 seguido por demanda de Metal, Construcción y Afines Unión General de Trabajadores FED Industria (MCA-UGT) (letrado D. Saturnino Gil Serrano); Comisiones Obreras de Construcción y Servicios (letrado D. Juan José Montoya) contra APC Bussines Proyect, S.L. (letrada D.ª Cristina Coso Pérez), Inmaculada Andrés Navarro, miembro de la Comision Negociadora; César Piosa Morant, miembro de la Comision Negociadora; Luis Daza Álvarez, miembro de la Comision Negociadora; Diego José Moya Rosello, miembro de la Comision Negociadora. Comparece el Ministerio Fiscal en su legal representación sobre impugnación de convenio; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Ricardo Bodas Martín.

Antecedentes de hecho

Primero.

Según consta en autos, el día 2-10-2015 se presentó demanda por Metal, Construcción y Afines Unión General de Trabajadores...

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