SAN, 9 de Abril de 2008

PonenteFRANCISCO DIAZ FRAILE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2008:987
Número de Recurso64/2007

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a nueve de abril de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 9, se interpuso recurso contencioso administrativo por AUTOESCUELA SAN BERNARDO, S.L. representada por la Letrada Dª. JOSEFA GARCÍA LORENTE registrado Proc. Ordinario 9/2006, contra la sentencia nº 82/2007 de 12-3-2007, que había desestimado el recurso contencioso- administrativo.

SEGUNDO

Mediante escrito presentado el 13-04-2007, por la Letrada Dª. JOSEFA GARCÍA LORENTE se interpone recurso de apelación, terminando el mismo con la súplica que es de ver en autos.

TERCERO

Efectuado el traslado del escrito de apelación al Abogado del Estado, este manifiesta su oposición.

CUARTO

Cumplimentado dicho trámite, se dictó resolución elevando las actuaciones a esta Sala, en la que se dictó providencia acordando lo procedente sobre la apertura del correspondiente rollo, declarándose concluso para resolver a cuyo efecto se señaló para votación y fallo el día 25-3-2008, teniendo lugar en dicha fecha la referida actuación procesal, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Díaz Fraile.

QUINTO

Que en la tramitación del presente rollo se han cumplido todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en apelación la sentencia 82/2007, de 12-3, del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 7, que desestimó el recurso nº 9/2006 interpuesto en su día por la hoy parte apelante, terminando el escrito de apelación con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO

Los hechos que subyacen en la litis son, en síntesis, los siguientes. La sentencia nº 202/1998, de 30-4 (autos 198/98), del Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid condenó a la aquí apelante en un juicio por despido, optando esta última por la indemnización, siendo así que en trámite de ejecución de la meritada indemnización se dictó un auto de 27-4-1999 declarando a dicha parte en situación de insolvencia legal con carácter provisional. No obstante, con posterioridad se consiguió el embargo de determinados bienes de aquélla, entre los que se encontraba el vehículo marca Peugeot, modelo 306 SP, matrícula M-0686-ZF, valorado en 1.800.000 pesetas (consta en la Base de Datos de la Dirección General de Tráfico en relación con dicho vehículo una anotación con fecha 2-11-2000 de un precinto con número de expediente 198/98 por orden del Juzgado de lo Social nº 31). Tras las dos primeras subastas desiertas, se celebró la tercera con éxito en 14-3-2001, dictándose en 15-3-2001 una providencia aprobando el remate de los bienes subastados, y en 27-3-2001 un auto de adjudicación de los referidos bienes (entre ellos, el reseñado vehículo). Es de observar en este punto que entre la primera y la segunda subasta se presentó por el ahora apelante y entonces ejecutado un escrito ante el Juzgado de lo Social en el que se manifestaba que se había observado que "de los vehículos embargados no aparece reflejado en tráfico las cargas que gravan los mismos", manifestando al mismo tiempo que acompañaba "póliza de financiación de uno de los vehículos embargados, para su constancia en autos", siendo de subrayar que la aludida póliza de financiación no obra en el expediente de que ha dispuesto esta Sala.

El 15-3-2001 el ejecutado presentó un escrito ante el Juzgado de lo Social solicitando la nulidad de actuaciones hasta el transcurso de los diez días establecidos en el artículo 650 de la LEC para que el ejecutado pudiera en su caso adjudicarse los bienes, cuya cuestión fue resuelta en sentido desestimatorio -de modo definitivo y firme- por el propio Juzgado en auto de 26-4-2001, que confirmó las anteriores providencias de 15, 16 y 23 de marzo de 2001, así como el auto de 27 de marzo del mismo año.

El 14-11-2001 el ejecutado presentó ante el mismo Juzgado de lo Social un escrito manifestando que el referido vehículo Peugeot estaba gravado por un arrendamiento financiero y que la mercantil le estaba requiriendo el pago del leasing, por lo que solicitaba que se le facilitara el domicilio del nuevo propietario del vehículo para informar a la entidad financiera.

Por otra parte, la sentencia nº 15/2004, de 28-1, del Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid estimó la demanda interpuesta por Hispamer Servicios Financieros EFC, SA, que había celebrado el contrato de arrendamiento financiero con la aquí apelante en relación con el repetido vehículo Peugeot, y condenó a esta última al pago de las cuotas vencidas, con los correspondientes intereses, dimanantes del meritado contrato, y ello tras rechazar la intervención en el pleito como litisconsorte pasivo necesario del adjudicatario de dicho vehículo en el pleito por despido que vimos más atrás, arguyendo la mentada sentencia civil que no se había probado que se hubiera producido una novación en la figura del deudor de aquel contrato de arrendamiento financiero y que la subasta del vehículo en aquel pleito laboral no liberaba al ahora apelante de la deuda contraída en virtud de aquel contrato. Es de notar que la referida sentencia nº 15/2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid devino firme, siendo notificada, al parecer, a la aquí apelante el 11-2-2004.

El 11-2-2005 la ahora recurrente presentó la reclamación indemnizatoria origen de la litis, en cuya segunda instancia nos encontramos.

TERCERO

La pretensión indemnizatoria rechazada por la sentencia a quo se basaba en dos casos de anormal funcionamiento de la Administración de Justicia: primero, la aprobación del remate del vehículo en cuestión sin haber dado la posibilidad al ejecutado para superar la oferta del licitador o presentar tercero que la superase; segundo, adjudicar el vehículo sin informar al licitador del arrendamiento financiero que existía sobre el mismo y sin informar a la sociedad propietaria del mismo, cuya actuación judicial se tacha por la recurrente de negligente, siendo así que dicha actuación ha conducido a la precitada condena civil de dicha parte al pago de las cuotas vencidas del contrato de arrendamiento financiero de referencia, cuyo pago hubiera debido asumir el adjudicatario del vehículo en la subasta del pleito de despido de marras si la actuación del Juzgado Social hubiera sido correcta, por lo que al amparo de la responsabilidad patrimonial por funcionamiento de la Administración de Justicia la recurrente impetra la indemnización de los perjuicios consistentes en la condena recibida en el susodicho pleito civil, más los derechos y honorarios del Abogado y Procurador que asumieron su defensa y representación en el referido proceso civil, concretándose todo ello en la cifra de 19.915,99 .

Es de notar que en la tramitación de la reclamación administrativa el Consejo General del Poder Judicial informó que no apreciaba un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

CUARTO

El recurso de apelación que aquí y ahora nos ocupa articula frente a la sentencia recurrida los siguientes motivos de impugnación: primero, se denuncia un vicio de...

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