STSJ Comunidad de Madrid 243/2008, 15 de Febrero de 2008

PonenteFRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2008:3581
Número de Recurso1304/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución243/2008
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00243/2008

Recurso Núm. 1304/04

Ponente: Sr. Francisco de la Peña Elías

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm. 243

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Jesús Cudero Blas

Magistrados:

Dª Teresa Delgado Velasco

Dª Cristina Cadenas Cortina

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas

D. Francisco de la Peña Elías

______________________________________

En la Villa de Madrid, a quince de febrero de dos mil ocho.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1304/04 promovido por el Procurador D. Javier Domínguez López actuando en nombre y representación de la entidad REALE SUM, AGRUPACIÓN DE INTERÉS ECONÓMICO contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 18 de mayo de 2004, por la que se concedió el registro de la marca núm. 2.541.179 "R GRUPO REAL BULDING & REAL STATES" (mixta), así como contra la dictada con fecha 17 de septiembre de 2004, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la anterior; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado, e interviniendo como codemandada la entidad REAL PROMOCIONES, S.A., representada por el Procurador D. Emilio Martínez Benítez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia por la que se dejen sin efecto las resoluciones impugnadas, por contrarias a Derecho, y se revoque, en consecuencia, la concesión del registro para la marca interesada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado y la sociedad codemandada contestaron a la demanda mediante sendos escritos en los que suplicaban se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para su votación y fallo cuando por turno le correspondiese, se fijó para ello la audiencia del día 14 de febrero de 2.008, teniendo así lugar.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil recurrente interesa a través del presente procedimiento se revoquen las Resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas por las que se acordó la inscripción de la marca núm. 2.541.179 "R GRUPO REAL BULDING & REAL STATES" (mixta), solicitada para productos de las clases 35ª, 36ª y 37ª del Nomenclátor, en concreto "Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina"; "Seguros, negocios financieros, negocios monetarios, negocios inmobiliarios"; y "Construcciones, reparación, servicios de instalación", respectivamente. Y para la resolución del litigio en tales términos planteado, han de tenerse en cuenta los antecedentes siguientes: 1) Por la entidad REAL PROMOCIONES, S.A., y mediante escrito de fecha 19 de mayo de 2003, se solicitó de la Oficina Española de Patentes y Marcas la concesión de la referida marca para las clases indicadas. 2) Publicada la solicitud, se opuso a su concesión la entidad ahora recurrente en cuanto titular de las marcas núm. 2.001.359 y 2.001.360, consistentes en la denominación "REALE" y reconocidas en clase 35ª, y del nombre comercial núm. 211.049 "INMOBILIARIA GRUPO ASEGURADOR REALE, S.A.", por a proximidad denominativa y aplicativa con las solicitadas. 3) Seguidos los oportunos trámites legales, el solicitante contestó la oposición. 4) Con fecha 18 de mayo de 2004 la Oficina Española de Patentes y Marcas dispuso su concesión. Interpuesto recurso de alzada contra dicho acuerdo, fue desestimado por nueva Resolución de 17 de septiembre de 2004, formalizando entonces la entidad oponente el recurso contencioso-administrativo de que trae causa este procedimiento.

SEGUNDO

Fundamentada la reclamación en las similitudes existentes entre las marcas en conflicto, ha de determinarse si éstas son de tal magnitud que en aplicación del apartado 1.b)...

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