STSJ Comunidad de Madrid 178/2008, 7 de Febrero de 2008
Ponente | JESUS CUDERO BLAS |
ECLI | ES:TSJM:2008:2725 |
Número de Recurso | 1268/2004 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 178/2008 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00178/2008
Recurso núm.: 1268/04.
Ponente: Sr. Jesús Cudero Blas.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Sexta
S E N T E N C I A núm.178
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Jesús Cudero Blas
Magistrados:
Dª Teresa Delgado Velasco
Dª Cristina Cadenas Cortina
Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano
Dª Eva Isabel Gallardo Martín de Blas
D. Francisco de la Peña Elías
______________________________
En la villa de Madrid, a siete de febrero de dos mil ocho.
VISTO por la Sala el presente recurso contencioso administrativo núm. 1268/04, interpuesto por el Procurador Sr. Álvarez Vicario, en representación de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA, contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 16 de marzo de 2004, confirmada en alzada por la de 5 de octubre de 2004, que autorizó la inscripción de la marca nacional núm. 2.532.257 "UDIMA UNIVERSIDAD A DISTANCIA DE MADRID" para distinguir productos y servicios de las Clases 16 y 41 del Nomenclátor, siendo parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado, así como D. Pedro Antonio, representado por la Procuradora Sra. Sorribes Calle.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que, estimando el recurso, se revoquen las resoluciones impugnadas y se deniegue la inscripción de la marca nacional núm. 2.532.257 "UDIMA UNIVERSIDAD A DISTANCIA DE MADRID" para distinguir productos y servicios de las Clases 16 y 41 del Nomenclátor.
Tanto el Abogado del Estado como la representación procesal de D. Pedro Antonio contestaron a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte Sentencia por la que, desestimando el recurso, se confirme la resolución impugnada en todos sus extremos.
Para la votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 6 de febrero de 2008, teniendo así lugar.
VISTO siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Cudero Blas, quien expresa el parecer de la Sala.
El objeto del presente recurso contencioso administrativo se centra en dilucidar si es o no conforme a derecho la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 16 de marzo de 2004, confirmada en alzada por la de 5 de octubre de 2004, que autorizó la inscripción de la marca nacional núm. 2.532.257 "UDIMA UNIVERSIDAD A DISTANCIA DE MADRID" para distinguir productos y servicios de las Clases 16 y 41 del Nomenclátor, denominación concedida por la Oficina a pesar de la oposición formulada por la hoy demandante en base a sus marcas prioritarias núms. 1.645.389 "A DISTANCIA" (clase 16), 1.645.405 "A DISTANCIA" (clase 41) y otros signos distintivos de idéntica denominación en relación con otras clases del Nomenclátor Internacional de Marcas.
La parte actora fundamenta su recurso en la indebida aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.1.b) de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre (Ley de Marcas), por entender que las denominaciones enfrentadas no pueden coexistir en el mercado, dada la semejanza fonética y aplicativa que existe entre las mismas y la necesaria conexión que el público en general realizará entre las marcas enfrentadas y la propia denominación (Universidad Nacional de Educación a Distancia, UNED) de la recurrente.
El artículo 6.1 de la Ley de Marcas prohíbe el registro como marcas de los signos que por su identidad o semejanza con una marca anterior para designar productos o servicios idénticos o similares, puedan generar un riesgo de confusión en el público, incluyéndose el riesgo de asociación con la marca anterior dentro del citado riesgo de confusión. De tal precepto se colige que para determinar la viabilidad registral de una marca deben tenerse en cuenta dos factores: de una parte, la posible...
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